REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-001648
DEMANDATE: GREISMARY DANIELA ALVARADO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.553.069,de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:
DEMANDADO:
CARLOS HERNANDEZ,abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro.161.714,de este domicilio.
GREGORIA MARIBEL RODRIGUEZ FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.774.928.
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por la ciudadanaGREISMARY DANIELA ALVARADO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.553.069, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicioCARLOS HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 161.714, de este domicilio, en contra dela ciudadanaGREGORIA MARIBEL RODRIGUEZ FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.774.928, la parte accionada realizo en fecha 15 de Junio de 2023, una venta pura y simple, perfecta e irrevocable de unas bienhechurías edificadas sobre un terreno EJIDO,constituido por una casa, ubicada enla Calle en Proyecto, entre calles 7 y 8, N° 22, Sector III, de la Comunidad Las Tinajitas, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTS2), comprendido con los siguientes linderos: NORTE:en línea de 20 mts, con casa y terreno de Rigoberto Aranguren; SUR:en línea de 20 mts con casa y terreno de María Morillo;ESTE:en línea de 15 mts con la calle en Proyecto que es su frente; y OESTE:En línea de 15 mts con casa y terreno de Roberto Amaro. Dicha venta se realizó por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (4.500$),dichoinmueble fue adquirido por la ciudadanaGREGORIA MARIBEL RODRIGUEZ FREITEZ, solicitan que este reconozca en su contenido y firma del documento de venta de un inmueble.-
Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta a las actas, que en fecha12/07/2023, la ciudadana GREISMARY DANIELA ALVARADO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.553.069,de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 161.714, de este domicilio,de este domicilio, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de venta suscrito entre su persona y la ciudadanaGREGORIA MARIBEL RODRIGUEZ FREITEZ,plenamente identificada.-
En fecha 13 de Julio de 2023, sele da entrada y se insta a consignar la naturaleza jurídica del terreno.-
En fecha19 de Julio de 2023,se recibe diligencia proveniente de la URDD Civil, presentada por la ciudadana GREISMARY DANIELA ALVARADO MENDOZA,asistida por el Abogado CARLOS HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 161.714, donde consignan lo solicitado.-
En fecha20 de Julio de 2023, se agrega a los autos la diligencia anterior. Se admite.-
En fecha03 de Agosto de 2023, se recibe diligencia proveniente de la URDD Civil, presentada por el Abogado CARLOS HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 161.714, donde aclara que la ciudadana GREISMARY DANIELA ALVARADO MENDOZA,es la DEMANDANTE, y la ciudadana GREGORIA MARIBEL RODRIGUEZ FREITEZ, es la demandada, ya que por error involuntario se colocó en el libelo de forma incorrecta.-
En fecha 07 de Agosto de 2023, se agrega a los autos la diligencia recibida.-
En fecha 08 de Agosto de 2023,la ciudadanaGREGORIA MARIBEL RODRIGUEZ FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.774.928, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE DORANTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 207.901,presentan diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, donde declara: “ME DOY POR NOTIFICADA Y RECONOZCO LA VENTA QUE LE REALICE A LA CIUDADANA ANTES IDENTIFICADA PLENAMENTE, ASIMISMO, RENUNCIO A LOS LAPSOS PROCESALES EN EL ASUNTO QUE SE ENCUENTRA EN ESTE NOBLE TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA QUE LLEVA CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE KP02-V-2023-1648”.
En fecha 10 de Agosto de 2023, Vista la diligencia recibida por ante este despacho en fecha 03/08/2023 se ordena agregar a los autos, es todo.-
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).
Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”
Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 08/08/2023, la ciudadanaGREGORIA MARIBEL RODRIGUEZ FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.774.928, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE DORANTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 207.901,y reconoce tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expuso, “ME DOY POR NOTIFICADA Y RECONOZCO LA VENTA QUE LE REALICE A LA CIUDADANA ANTES IDENTIFICADA PLENAMENTE, ASIMISMO, RENUNCIO A LOS LAPSOS PROCESALES EN EL ASUNTO QUE SE ENCUENTRA EN ESTE NOBLE TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA QUE LLEVA CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE KP02-V-2023-1648”.
En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del documento sobre un inmueblecursante a el folio 04, dejando a salvo el traspaso o titularidad del terreno sobre el cual recae el documento por cuanto no le corresponde a esta juzgadora pronunciarse al respecto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO:CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por GREISMARY DANIELA ALVARADO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.553.069, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 161.714, de este domicilio, en contra de la ciudadana GREGORIA MARIBEL RODRIGUEZ FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.774.928.
SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 04del presente asunto, suscrito en fecha 15 de Junio de 2023, entre los ciudadanosGREISMARY DANIELA ALVARADO MENDOZAY GREGORIA MARIBEL RODRIGUEZ FREITEZ,identificadas en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al día catorce (14) del mes de Agostodel año dos mil veintitrés (2023).
AÑOS: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA AVANCIN
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/vyto
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