REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002554
SOLICITANTES: WENDY SILMAR ARTEAGA ARELLANO Y ERMAIN JOSE VASQUEZ, venezolanos,mayores de edad, titulares de lascédulas de identidad Nro. V-12.249.206 y V- 13.267.890, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 266.142 y 279.789, actuando en representación de ROSA EVELIA VARGAS DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.382.871, según consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 02 de Marzo de 2022, anotado bajo el Nro. 6, tomo 01, folios del 184 al 186, de los Libros de autenticaciones respectivos.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanosWENDY SILMAR ARTEAGA ARELLANO Y ERMAIN JOSE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.249.206 y V- 13.267.890, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 266.142 y 279.789, actuando en representación de ROSA EVELIA VARGAS DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.382.871, según consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 02 de Marzo de 2022, anotado bajo el Nro. 6, tomo 01, folios del 184 al 186, de los Libros de autenticaciones respectivos, manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, ubicado en la calle 23 entre carreras 24 y 25, Nro. 24-45, jurisdicción de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanosHECTOR RAMON LINARES UZCATEGUI Y ANDRES ARTURO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V- 10.910.956y V- 13.504.554, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor dela ciudadanaROSA EVELIA VARGAS DE PIÑA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. Adriana Carolina Avancin.
La Secretaria
Abg. SlayneAular
Aca/sa/ac