REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cuatro (04) de Agosto de dos mil veintitrés.
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002043
SOLICITANTE: MIREYA DEL CARMEN PEREZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.326.699.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MIGUEL RAUL ONTIVEROS ARELLANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 119.403.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MIREYA DEL CARMEN PEREZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.326.699, de este domicilio, asistida por el Abg. MIGUEL RAUL ONTIVEROS ARELLANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 119.403, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicadas en el sector pueblo nuevo, calle 16 entre carreras 3 y 4 de la Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, y están comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Erlinda Torres; SUR: Terrenos ocupados por José Gregorio Aldana; ESTE: Terreno ocupado por Egle López y OESTE: Con calle 16 que es el frente. Presentando una superficie total de construcción de: 117,67 metros cuadrados (mts2.); construido dicha bienhechurías en un área de terreno de 143,44 metros cuadrados (mts2). Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: PEDRO RAFAEL PUERTA y DOUGLAS ENRIQUE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.374.252 y V-11.583.589, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: MIREYA DEL CARMEN PEREZ LINAREZ, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.