REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cuatro de Agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-001800
SOLICITANTE: ANDREA DEL CARMEN MEDINA SULVARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.629.957.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LEIDY MAR MARCHAN GARFIDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.543.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO.-
CUALIDAD JURIDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANDREA DEL CARMEN MEDINA SULVARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.629.957, asistida por la ABG. LEIDY MAR MARCHAN GARFIDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.543, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicado en las Clavellinas sur, Sector 10, Calle Las Azucenas, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya medida es de una superficie de cuatrocientos ochenta y ocho metros con veintitrés decímetros (488.23 Mts2) y cuya área de construcción es de setenta y cuatro metros con ochenta y un decímetro cuadrado (74.81 Mts2) y delimitada con los siguientes linderos; NORTE: en línea, de 29.40 metros, con Damaris Oropeza; SUR: en línea de 30 metros, con terrenos ocupados por josefina Medina; ESTE: en línea de 15.50 metros, con Calle Las Azucenas, que es su frente y OESTE: en línea de 17.40 metros, con áreas verdes (cerro). Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, ciudadanas: YAILETH AZUCENA MELCHOR DENNI, ESTEFANI YEIDALIS AZUAJE MELCHOR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.961.834 V-30.454.458, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ANDREA DEL CARMEN MEDINA SULVARAN, ya antes identificada.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes de agosto del año 2.023. Años 213° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.