REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de agosto del 2023
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-001810
PARTE DEMANDANTE: WALESSA MARLENE CARRASCO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 15.674.809.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VICTOR ANTONIO ROA GALENO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 147.554.-
PARTE DEMANDADA: EDDIE ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 10.959.885.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSSELYN CONTRERAS DUARTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 231.137.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-

I
NARRATIVA

-. En fecha veintisiete (27) de julio del 2023, se recibió por las taquillas de la URDD, escrito libelar contentivo a demanda por Reconocimiento de contenido y firma, instaurado por la ciudadana WALESSA MARLENE CARRASCO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 15.674.809, debidamente asistida por el abogado VICTOR ANTONIO ROA GALENO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 147.554, contra el ciudadano EDDIE ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 10.959.885, acompañó como medio probatorio, el Documento Privado a reconocer, marcado con la Letra “A”, folio 6. Original del documento de propiedad del inmueble, marcado con la Letra “B”, emanado de la Notaría Pública de Barquisimeto, folios 07 al 09. Copia fotostática del documento de propiedad del inmueble, folios 10 y 12. Copia fotostática de cédula de identidad del ciudadano BIAGIO CARPENTIERI MILITO, folio 13. Copia fotostática de cédula de identidad del ciudadano EDDIE ANTONIO PEREZ, folio 14. Original del documento de propiedad del inmueble, emanado por la Notaría Pública de Barquisimeto, folios 15 al 17. Copia Fotostática de Título Supletorio, emanado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, folios 18 al 22. Original de trámite de alineación del terreno, emitida por la Alcaldía del Municipio Iribarren, folios 23 al 25.-
- En fecha treinta y uno (31) de julio del 2023, se le da entrada y se admite a sustanciación. Se ordena la citación de la parte demandada una vez consignadas las copias para su certificación, folios 33 y 34.-
-En fecha cuatro (04) de agosto del 2023, se recibe diligencia suscrita por el ciudadano EDDIE ANTONIO PEREZ, antes identificado, en donde se dio por citado, reconoce el contenido y firma del documento privado y renuncia a los lapsos procesales subsiguientes, folio 35.-

II
VALORACIÓN DE LAS PRUBAS

- Original del Documento Privado a reconocer, entre el ciudadano EDDIE ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 10.959.885 y la ciudadana WALESSA MARLENE CARRASCO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 15.674.809, en virtud de este documento privado, promovido por la parte demandante, el mismo se tendrá por reconocido, visto que la parte demandada no objetó al presente instrumento, por lo tanto se le da pleno valor probatorio, de conformidad con el Art. 444 del Código de Procedimiento Civil, folio 6.-
- Original del documento de propiedad del inmueble, marcado con la Letra “B”, emanado de la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, este juzgador le da pleno valor probatorio, por cuanto de allí se desprende la propiedad de la bienhechuría, y que el presente documento, no fue impugnado por la parte demandada, así que fue reconocido por esta a través de la prueba de exhibición de documento al no comparecer al acto además por tratarse de un documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un Notario, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, folios 07 al 09.-
Copia fotostática del documento de propiedad del inmueble, emanado de la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, este juzgador le da pleno valor probatorio, por cuanto de allí se desprende la propiedad de la bienhechuría, y que el presente documento, no fue impugnado por la parte demandada, así que fue reconocido por esta a través de la prueba de exhibición de documento al no comparecer al acto además por tratarse de un documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un Notario, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, folios 10 y 12.-
- Copia fotostática de cédula de identidad del ciudadano BIAGIO CARPENTIERI MILITO, antes identificado, este Juzgador le otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de la misma se aprecia la identificación plena del referido ciudadano, folio 13.-
- Copia fotostática de cédula de identidad del ciudadano EDDIE ANTONIO PEREZ, antes identificado, este Juzgador le otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de la misma se aprecia la identificación plena del referido ciudadano, folio 14.-
- Original del documento de propiedad del inmueble, emanado por la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, por cuanto de allí se desprende la propiedad de la bienhechuría, y que el presente documento, no fue impugnado por la parte demandada, así que fue reconocido por esta a través de la prueba de exhibición de documento al no comparecer al acto además por tratarse de un documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un Notario, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, folios 15 al 17.-
-Copia Fotostática de Título Supletorio, emanado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por cuanto de allí se desprende la propiedad de la bienhechuría, y que el presente documento, no fue impugnado por la parte demandada, así que fue reconocido por esta a través de la prueba de exhibición de documento al no comparecer al acto además por tratarse de un documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un Juez, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, folios 18 al 22.-
- Original de trámite de alineación del terreno, emitida por la Alcaldía del Municipio Iribarren, el presente documento, no fue impugnado por la parte demandada, así que fue reconocido por esta a través de la prueba de exhibición de documento al no comparecer al acto además por tratarse de un documento público autorizado con todas las solemnidades legales por un Funcionario Público, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, folios 23 al 25.-

III
MOTIVACION PARA DECIDIR

En primer lugar es necesario ahondar un poco en cuanto a lo que la normativa legal y doctrina han establecido referente al reconocimiento de documento privado, por tal motivo prevé el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el instrumento privado puede ser reconocido a través de demanda principal, la cual deberá tramitarse por los causales del procedimiento ordinario.-
Con respecto a los límites tanto de la pretensión como de la contestación en causas como la de marras, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III. Segunda Edición. Ediciones Liber. Caracas, 2.004, pp. 456 y 457, apuntó lo siguiente:


1. Al igual que en la acción principal de tacha de falsedad (Art. 440), la demanda de reconocimiento de firma postula una pretensión mero declarativa…El juicio discurre según la norma, por el procedimiento ordinario. El reo debe en la contestación a la demanda, limitarse a reconocer o desconocer la firma. Si la reconoce, se allana a la demanda…Si por el contrario, el demandado desconoce la firma (sea suya o de un causante o representante suyo) en el acto de contestación a la demanda, la instrucción de la causa quedará circunscrita a demostrar, a través del peritaje caligráfico, que la firma si es auténtica.
2. En semejantes condiciones, el no menos reconocido jurista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, Tomo IV. Ediciones Libra. Caracas, 2.000, pp.396 y 397, señaló lo siguiente: La demanda pidiendo el reconocimiento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 Código de procedimiento civil, el accionado en su contestación, deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma, si la reconoce termina la litis, si, en cambio la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento…”
La actuación de las partes en casos como el que nos ocupa, debe girar únicamente en torno al hecho del reconocimiento o desconocimiento de la firma plasmada en el documento, de allí, que no le es dado a las partes discutir en el transcurso del proceso, consideraciones de fondo inmanentes al documento objeto de la pretensión, razón por la que el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, tal como se desprende de la cita que antecede, afirmó que la demanda postula una pretensión mero declarativa, pues, en criterio de esta sentenciadora, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no prevé otra circunstancia fáctica, que el reconocimiento o el desconocimiento de la firma plasmada en el documento mismo, quedando así circunscrita igualmente la actividad del Órgano Jurisdiccional, a declarar reconocido o no el instrumento en cuestión.”

Antes de pasar a decidir es importante hacer las siguientes consideraciones doctrinales:
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio. Reconocido un instrumento privado, o si se declara debidamente reconocido, tiene para las partes y sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento público. El reconocimiento es indivisible y tiene la misma fuerza contra el reconocedor y contra el presentante del instrumento. Es expreso cuando lo hace el obligado y tácito cuando se manda dar por reconocido en rebeldía o silencio de la parte.

Ahora bien, en el caso bajo estudio, la parte actora interpuso la demanda a fin de exponer: “Es el caso ciudadano(a) Juez(a), que en fecha Veintinueve (29) de Junio del año 2023, suscribí un contrato privado de compra-venta de un bien inmueble, por unas bienhechurías edificadas en un lote de terreno de propiedad municipal, que era parte de mayor extensión, el cual mide aproximadamente Un Mil Ciento Treinta y Cinco Metros Cuadrados (1.135 Mtrs2), ubicada en la Calle los Ayamanes, Sector Enelbar, Colinas del Manzano, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos son las siguiente: NORTE: En Dieciséis con Cincuenta Metros (16,50m), con terrenos ocupados por Mardonio Arsenio Vargas Camacaro; SUR: En Dieciséis con Cincuenta Metros (16,50m), con calle Los Ayamanes, su frente; ESTE: En Sesenta con Sesenta Metros (60,60 m), con terrenos ocupados por Mardonio Arsenio Vargas Camacaro y OESTE: En Setenta y Siete con Cincuenta Metros (77,50), con terrenos ocupados por Luis León. Las bienhechurías consisten en cercas de alfajol por los linderos Sur y Oeste, árboles frutales, aguacates, mangos en producción y grama san Agustín en toda el área, como consta en documento original que acompañamos marcado con la letra “B”.
Es por ello que acudo ante su competente autoridad, a los fines de que el documento privado y firmado con huellas dactilares, tenga la fuerza jurídica de documento público y tenga efecto frente a terceras personas.”

De igual manera, debemos tener en cuenta que el reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio.-
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente. El Tribunal Supremo de justicia, en sentencia reiterada, ha sentado el concepto de documento privado en los siguientes términos:

“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952).

En este orden de ideas, se observa que el demandado reconoció el contenido y la firma del documento anexado al libelo, por tal motivo este Juzgador considera necesario declarar reconocido el documento objeto de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. –


IV
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana WALESSA MARLENE CARRASCO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 15.674.809, debidamente asistida por el abogado VICTOR ANTONIO ROA GALENO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 147.554, contra el ciudadano EDDIE ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 10.959.885, debidamente asistido por la abogado JOSSELYN CONTRERAS DUARTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 231.137.
En consecuencia, PRIMERO: se declara reconocido el presente documento:
“YO, EDDIE ANTONIO PEREZ, venezolano, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.959.885, de este domicilio, doy en Venta Pura y Simple Perfecta e Irrevocable a la ciudadana WALESSA MARLENE CARRASCO ZAMBRANO, venezolana, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.674.809, de este domicilio, un inmueble construido por unas bienhechurías edificadas en un lote de terreno de propiedad municipal, que era parte de mayor extensión, el cual mide aproximadamente Un Mil Ciento Treinta y Cinco Metros Cuadrados (1.135 Mtrs2), ubicada en la Calle los Ayamanes, Sector Enelbar, Colinas del Manzano, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos son las siguiente: NORTE: En Dieciséis con Cincuenta Metros (16,50m), con terrenos ocupados por Mardonio Arsenio Vargas Camacaro; SUR: En Dieciséis con Cincuenta Metros (16,50m), con calle Los Ayamanes, su frente; ESTE: En Sesenta con Sesenta Metros (60,60 m), con terrenos ocupados por Mardonio Arsenio Vargas Camacaro y OESTE: En Setenta y Siete con Cincuenta Metros (77,50), con terrenos ocupados por Luis León. Las bienhechurías consisten en cercas de alfajol por los linderos Sur y Oeste, árboles frutales, aguacates, mangos en producción y grama san Agustín en toda el área. La propiedad de las bienhechurías antes descritas me pertenecen según consta en documento autenticado por ante Notaría Pública Quinta de Barquisimeto del Estado Lara, de fecha 16 de Septiembre del 2009, Bajo el N° 18, Tomo 128. El precio de la presente venta es de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US. $ 30.000,00), o el equivalente en Bolívares de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), que declaro haber recibido de la compradora mediante EFECTIVO, verificado la totalidad del pago, se otorga a la compradora la tradición legal del inmueble vendido y entra en posesión. Y Yo, WALESSA MARLENE CARRASCO ZAMBRANO, antes identificada, declaro: Acepto la venta que se me hace y estoy conforme con todos los términos y contenidos de este documento. En Barquisimeto, Estado Lara.”

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los siete (07) días del mes Agosto del 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-