REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de agosto del dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-002299
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana YAKELINE ELINA COLINA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.959.294, debidamente asistida por la abogada DORYS VASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N°222.913, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicada en la calle 05, casa N°70, Barrio San Jacinto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento del Registro Público Del Segundo Circuito Del Estado Lara, De Fecha 27 De Abril Del 2021, Bajo El N°2021-81, Asiento Registral 1 Del Inmueble Matriculado Con El Numero 363.11.2.4.4455 y Correspondiente Al Libro De Folio Real Del Año 2021, con código catastral 07-U01-405-01-20-063-000. Cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos FELIX GUSTAVO GUANIPA SILVA y MARIBEL TIBISAY SANCHEZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-7.389.865 y V-7.409.115, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio.En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana YAKELINE ELINA COLINA CHIRINOS, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.tsj.gob.ve.
El Juez,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel



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