REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de Agosto (08) de dos mil veintitrés (2023)
Años: 213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-002531

SOLICITANTE: NELLY EUSEBIA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 2.913.431, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: YILLI KARINA ALVAREZ BARRIOS, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.087, de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Aceptación de Competencia).




Se inició la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por ante la URDD en fecha 30 de Junio de 2023, por la ciudadana NELLY EUSEBIA PINEDA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.913.431, asistida por la abogada YILLI KARINA ALVAREZ BARRIOS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.104.087, de este domicilio.

En fecha 10 de Julio de 2023, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró incompetente en razón de la cuantía para conocer de la presente acción y declinó la competencia a uno de los juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y ordenó remitir el expediente a la URDD Civil, a los fines de la distribución del expediente (f. 09).

En fecha 07 de Agosto de 2023, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 10 de Julio del 2023.

En fecha 08 de agosto de 2023, la Unidad Receptora de Distribución de Documentos del estado Lara (URDD Civil) distribuyó al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Municipio Iribarren del estado Lara, y en fecha 10 de Agosto de 2023, el Tribunal mencionado libro oficio N° 513/2023 dirigido a la URDD Civil en virtud de que la misma fue ingresada como demanda de Acción Mero Declarativa, a fines de su corrección y distribución.

En fecha 11 de Agosto de 2023 se recibió el expediente en este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, este tribunal observa:

En fecha 10 de Julio de 2023 (f. 09), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declaró incompetente para conocer de la presente acción y declino la competencia a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fundamento en lo siguiente:

“…Vista la solicitud Presentada en fecha 30 de junio del 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, cuyo conocimiento y sustanciación correspondió a este Juzgado previo el sorteo de Ley, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Conforme dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento de los asuntos no contenciosos corresponden a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en forma exclusiva y excluyente, siendo que en el caso que nos ocupa se evidencia que la parte solicitante fundamenta su pretensión 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitando la declaración de Únicos y Universales Herederos; razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del grado de jurisdicción. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara...”


Ahora bien de lo dispuesto en la citada resolución por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se observa claramente que queda del conocimiento de los Juzgados de Municipio, aquellas causas de jurisdicción voluntaria no contenciosa, en materia de familia siempre y cuando no se encuentren involucrados niños, niñas y adolescentes; visto que la presente causa recae sobre la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y siendo que su naturaleza jurídica es de jurisdicción contenciosa, lo que trae como consecuencia encontrarse bajo el supuesto establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, razón por la cual quien juzga considera que lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia por la cuantía planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y declarar la competencia de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer del presente asunto, y así se establece.

DECISION
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para el conocimiento de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la ciudadanapor la ciudadana NELLY EUSEBIA PINEDA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.913.431, asistida por la abogada YILLI KARINA ALVAREZ BARRIOS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.104.087, de este domicilio.

SEGUNDO: DECLARA LA COMPETENCIA de este Tribunal para conocer y decidir sobre la presente solicitud.

TERCERO: Vista la solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada la ciudadanaNELLY EUSEBIA PINEDA, asistida por la abogada YILLI KARINA ALVAREZ BARRIOS, antes identificadas. Désele entrada y anótese en los libros respectivos.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a loscatorce (14) días del mes de Agosto de 2023.

Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Juez Suplente,


Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.

La Secretaria Suplente,


Abg. Nailee Castillo.