REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002295
SOLICITANTE: ANA VIRGINIA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.242.134 de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ELIANA PATRICIA ROMERO PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 318.713, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA VIRGINIA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.242.134 de este domicilio, asistida por ELIANA PATRICIA ROMERO PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 318.713, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 25, tomo 9, protocolo primero de fecha 31 de mayo del año 2003, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos DILCIO PASTOR GOMEZ ALVAREZ y CINTHIA CRISPINA TERAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V- 4.380.474 y V- 14.981.020, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ANA VIRGINIA GIMENEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente;
Abg. Graciela del Carmen Ocando Macho
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo
GOM/NC/AT
|