REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-001434
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por las ciudadanas: BELKIS ARMIDA GONZALEZ DE GARCIA, ANA MARLEY GONZALEZ ROMERO Y MORELA YELIXZA GONZALEZ DE MATERAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.328.682, V-9.541.713 y V-7.418.073, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio MARLENE PINEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°286.807, en el cual solicitan ser declaradasÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, conjuntamente con los ciudadanos: MORELA ANTONIA ROMERO DE GONZALEZ, FRANKLIN EMILIO GONZALEZ ROMERO, JANE OLIVIA GONZALEZ DE PEREZ Y SIRIO DAVID GONZALEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-6.064.743, V-5.601.644, V-9.541.729 y V-10.848.915, respectivamente, delciudadano:SIRIO VALERIO GONZALEZ DURAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.946.930; falleció Ab-Intestato, en la ciudad de Barquisimeto del estado Lara, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 2084 del 2010, expedida por el Registro Civilde la Parroquia Catedraldel Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la prensa.

Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: JOSE ISAIAS MATERAN QUEVEDO y ELOISA ALICIA SUAREZ RAMIREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.218.304 y V-5.939.110, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, yDECLARA a los ciudadanos: BELKIS ARMIDA GONZALEZ DE GARCIA, ANA MARLEY GONZALEZ ROMERO Y MORELA YELIXZA GONZALEZ DE MATERAN, MORELA ANTONIA ROMERO DE GONZALEZ, FRANKLIN EMILIO GONZALEZ ROMERO, JANE OLIVIA GONZALEZ DE PEREZ Y SIRIO DAVID GONZALEZ ROMERO, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel referido causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria Suplente,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.

MSLP/Migv/mfqa.-