REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 14 de Agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002359

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el abogado: CARLOS EDUARDO JESUS HERNANDEZ LACRUZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.347.020, inscrito en el IPSA bajo el N°226.773, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: YAJANI JOSEFINA CASTILLO, YEFERSON ENMANUEL ABATE CASTILLO, ENRIQUE SANTALLA CASTILLO, LEIDA CONTRERAS CASTILLO y YAMILETH COROMOTO CONTRERAS CASTILLO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.826.986, V-23.718.222, V-15.667.716, V-11.952.806 y V-13.085.899, respectivamente, en el cual solicita ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana, AURA RAMONA CASTILLO LACRUZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.203.677, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 26/09/2017, en el estado Mérida, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 132, expedida por Registro Civil Municipal del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: Felicita del Carmen Mogollón de Díaz y Evelin María Díaz Mogollón, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.547.287 y V-14.593.437, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, yDECLARA a los ciudadanos: YAJANI JOSEFINA CASTILLO, YEFERSON ENMANUEL ABATE CASTILLO, ENRIQUE SANTALLA CASTILLO, LEIDA CONTRERAS CASTILLO y YAMILETH COROMOTO CONTRERAS CASTILLO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.826.986, V-23.718.222, V-15.667.716, V-11.952.806 y V-13.085.899, respectivamente,, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.

La Secretaria Suplente,


Abg. María Isabel Godoy Viloria



MSLP/ Godoy /nve