REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 10 de agosto del dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-0002397
SOLICITANTE: Abogado: SIMON ALBERTO BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.844.633, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano JORGE ELIECER GRAVINA ALGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.546.948, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.
ABOGADO APODERADO DEL SOLICITANTE: SIMON ALBERTO BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.844.633
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia.
MOTIVO: RECTIFICACIONES DE ACTAS: MATRIMONIOS, DEFUNCION Y ACTAS DE NACIMIENTOS
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Abogado SIMON ALBERTO BRAVO, en su carácter de apoderado Judicial de ciudadano JORGE ELIECER GRAVINA ALGARRA, antes identificados, quien a su vez actúa en nombre propio y en representación de sus hermanos, con el fin de rectificar varias actas, cuyos datos se especifican a continuación:
1- ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ELIEZER ALFONSO GRAVINA ALVARADO y MAGALY DE JESUS ALGARRA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-239.976 y 1.257.509, respectivamente, emanada del Registro Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nro. 239, folio 261 de fecha 06 de Agosto de 1.954, en el cual se incurrió el error material en el que se señaló, hijo legítimo de Alfonso Gravina, de cincuenta y tres años de edad, siendo lo correcto“hijo legítimo de ALFONSO SIMÓN GRAVINA PEPE, DE CINCUENTA Y DOS AÑOS DE EDAD”.
2- ACTA DE DEFUNCIÓN del de cujus ELIEZER ALFONSO GRAVINA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-239.976, emanada del libro de actas de defunciones del Registro Civil Municipal del Municipio Palavecino del Estado Lara, de fecha 03 de septiembre de 2.014, bajo el Nro. 117, en el cual se incurrió el error material en el que se señaló, hijo de Celia Alvarado de Gravina (difunta) y de Alfonso Gravina (difunto), siendo lo correcto “hijo de CELIA ALVARADO DE GRAVINA (difunta) y de ALFONSO SIMÓN GRAVINA PEPE (difunto)”.
3- ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: YAJAIDA GRAVINA ALGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.072.631, emanada del Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren, Estado Lara, inserta bajo el N° 1450, folio fte 28, del año 1955, en el cual se incurrió el error material en el que se señaló, ha sido presentada en este despacho una niña hembra por Eliezer Gravina, siendo lo correcto, “ ha sido presentada en este despacho una niña hembra por ELIEZER ALFONSO GRAVINA ALVARADO”.
4- ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: CARLOS ALFONZO GRAVINA ALGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.729.239, emanada del Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren, Estado Lara, inserta bajo N°. 801, folio 1 del año año1958, en el cual se incurrió el error material en el que se señaló, ha sido presentado en este despacho un niño varón por Eliecer Gravina, siendo lo correcto “ha sido presentado en este despacho un niño varón por ELIEZER ALFONSO GRAVINA ALVARADO”.
5- ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ORLANDO ALBERTO GRAVINA ALGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.729.957, emanada del Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren, Estado Lara, inserta bajo el N°. 880, folio 45, año 1959, en el cual se incurrió el error material en el que se señal, me ha sido presentado en este Despacho un niño varón por Eliecer Alfonso Gravina, siendo lo correcto, “me ha sido presentado en este Despacho un niño varón por ELIEZER ALFONSO GRAVINA ALVARADO”.
6- ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana: MARICELIA GRAVINA ALGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.308.068, emanada del Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren, Estado Lara, inserta bajo el N°. 906, folio 61 VTO, año 1961, en el cual se incurrió el error material en el que se señaló, me ha sido presentada en este Despacho una niña hembra por Eliezer Gravina siendo lo correcto, “me ha sido presentada en este Despacho una niña hembra por ELIEZER ALFONSO GRAVINA ALVARADO”.
7- ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano: JORGE ELIECER GRAVINA ALGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.546.948, emanada del Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren, Estado Lara, inserta bajo el N°1191, folio 199 VTO, año 1966, en el cual se incurrió el error material en el que se señaló, me ha sido presentado en este Despacho un niño varón por Eliecer Gravina, siendo lo correcto ,“me ha sido presentado en este Despacho un niño varón por ELIEZER ALFONSO GRAVINA ALVARADO”.
8- ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadano: GUSTAVO JOSE FERNANDEZ FLORES Y YAJAIDA GRAVINA ALGARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.965.311 y V-4.072.631, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, inserta bajo N° 850, de fecha 07-12-1975, del año 1975, en el cual se incurrió el error material en el que se señaló hija de Eliecer Gravina, siendo lo correcto, “hija de ELIEZER ALFONSO GRAVINA ALVARADO”.
En fecha 04-08-2023, se admitió la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, y se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público.
En fecha 07-8-2023, el Alguacil consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la representación de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación” (Subrayado del Tribunal).-
Puede deducirse de la normas ante transcrita que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.-
Por los razonamientos antes expuestos y a la norma señalada se puede observar que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas tales como, poder, copias certificadas de las actas de matrimonios, actas de nacimientos de los solicitantes, y copias de las cedulad de identidad, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen errores en las actas de matrimonio, defunción y nacimientos cuyas rectificación se solicitan y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partidas de carácter contencioso, por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificaciones de las siguientes Actas, siguientes Actas:
1-ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos ELIEZER ALFONSO GRAVINA ALVARADO y MAGALY DE JESUS ALGARRA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-239.976 y 1.257.509, respectivamente, emanada del Registro Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nro. 239, folio 261 de fecha 06 de Agosto de 1.954, en el cual se incurrió el error material en el que se señaló “hijo legítimo de Alfonso Gravina, de cincuenta y tres años de edad” siendo lo correcto“hijo legítimo de ALFONSO SIMÓN GRAVINA PEPE, DE CINCUENTA Y DOS AÑOS DE EDAD”.
2- ACTA DE DEFUNCIÓN del de cujus ELIEZER ALFONSO GRAVINA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-239.976, emanada del libro de actas de defunciones del Registro Civil Municipal del Municipio Palavecino del Estado Lara, de fecha 03 de septiembre de 2.014, bajo el Nro. 117, en el cual se incurrió el error material en el que se señaló “hijo de Celia Alvarado de Gravina (difunta) y de Alfonso Gravina (difunto)” siendo lo correcto “hijo de CELIA ALVARADO DE GRAVINA (difunta) y de ALFONSO SIMÓN GRAVINA PEPE (difunto)”.
3- ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: YAJAIDA GRAVINA ALGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.072.631, emanada del Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren, Estado Lara, inserta bajo el N° 1450, folio fte 28, del año 1955, en el cual se incurrió el error material en el que se señaló “ha sido presentada en este despacho una niña hembra por Eliezer Gravina,” siendo lo correcto “ha sido presentada en este despacho una niña hembra porELIEZER ALFONSO GRAVINA ALVARADO”.
4- ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: CARLOS ALFONZO GRAVINA ALGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.729.239, emanada del Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren, Estado Lara,inserta bajo N°. 801, folio 1 del año año1958, en el cual se incurrió el error material en el que se señaló “ha sido presentado en este despacho un niño varón por Eliecer Gravina,” siendo lo correcto “ha sido presentado en este despacho un niño varón por ELIEZER ALFONSO GRAVINA ALVARADO”.
5- ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ORLANDO ALBERTO GRAVINA ALGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.729.957, emanada del Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren, Estado Lara, inserta bajo el N°. 880, folio 45, año 1959, en el cual se incurrió el error material en el que se señaló “me ha sido presentado en este Despacho un niño varón por Eliecer Alfonso Gravina,” siendo lo correcto “me ha sido presentado en este Despacho un niño varón por ELIEZER ALFONSO GRAVINA ALVARADO”.
6- ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana: MARICELIA GRAVINA ALGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.308.068, emanada del Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren, Estado Lara, inserta bajo el N°. 906, folio 61 VTO, año 1961, en el cual se incurrió el error material en el que se señaló “me ha sido presentada en este Despacho una niña hembra por Eliezer Gravina” siendo lo correcto “me ha sido presentada en este Despacho una niña hembra por ELIEZER ALFONSO GRAVINA ALVARADO”.
7- ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano: JORGE ELIECER GRAVINA ALGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.546.948, emanada del Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren, Estado Lara, inserta bajo el N°1191, folio 199 VTO, año 1966, en el cual se incurrió el error material en el que se señaló “me ha sido presentado en este Despacho un niño varón por Eliecer Gravina,” siendo lo correcto “me ha sido presentado en este Despacho un niño varón por ELIEZER ALFONSO GRAVINA ALVARADO”.
8- ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadano: GUSTAVO JOSE FERNANDEZ FLORES Y YAJAIDA GRAVINA ALGARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.965.311 y V-4.072.631, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, inserta bajo N° 850, de fecha 07-12-1975, del año 1975, en el cual se incurrió el error material en el que se señaló “hija de Eliecer Gravina” siendo lo correcto “hija de ELIEZER ALFONSO GRAVINA ALVARADO”.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar a los Registros Civiles de las Parroquias Concepción, Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, Registro Civil Municipal del Municipio Palavecino y al Registro Principal del Estado Lara, para que se sirvan estampar las notas marginales en las respectivas actas.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente solicitud de jurisdicción voluntaria y no hay condenatoria en costas y se procede a declarar definitivamente firme la presente decisión. En consecuencia, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la ley, a fin de que surta sus efectos legales, y se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de dicho fallo, y con oficio remítanse a los funcionarios correspondientes a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley, y entréguense las restantes a la parte interesada. Dichos fotostatos los certificará la Secretaría de este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena dar por terminado el presente asunto y su remisión a la Oficina de Archivo Judicial Regional, a los fines de su archivo y cuido, previa su integración al legajo respectivo. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de agosto del año 2023. Años 213° y 164°.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Isabel Godoy Viloria
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Isabel Godoy Viloria
MSLP/Godoy /yo
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