PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º

I
DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: CLAUDIMAR ESTEFANIA MAITA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, no cedulada.

CAUSA: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 15.309-23

II
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por la ciudadana CLAUDIMAR ESTEFANIA MAITA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, no cedulada, debidamente asistida por el ciudadano ABRAHAN JOSE TIRADO SIERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 194.395, recibida por la distribución de Ley; se le dio entrada en fecha 08 de mayo de 2023 y se ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causas bajo el Nº 15.309-23.

La ciudadana CLAUDIMAR ESTEFANIA MAITA HEREDIA, antes identificada, solicita al Tribunal la rectificación de su acta de nacimiento signada bajo el Nro. 2735, Libro 9, del año 2.008, llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, con la finalidad de que se corrija el error cometido en dicha acta, donde se corrija los apellidos de la hoy solicitante de la forma siguiente: donde dice “HEREDIA” que se coloque “MAITA” solamente que es lo correcto.

Ahora bien, el Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

De una revisión del acta sobre la cual se solicita rectificación, se observa que ciertamente existe una disparidad con relación al apellido de la solicitante, esto es aparece asentado “CLAUDIMAR ESTEFANIA MAITA HEREDIA”, siendo lo correcto “CLAUDIMAR ESTEFANIA MAITA”. Lo anterior, se evidencia de los siguientes documentos:

1.- Acta de nacimiento original de la ciudadana CLAUDIMAR ESTEFANIA MAITA HEREDIA, inserta bajo el Nro. 2735, Libro 9, del año 2.008, llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar (folio 04). Este Tribunal otorga todo su valor probatorio por cuanto la misma emana de funcionario competente, por estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA NELLYS MAITA, quien es la madre de la referida solicitante (folio 05). En ese sentido, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se le otorga valor probatorio, al no haber sido impugnada en el lapso procesal respectivo.

3.- Acta de Nacimiento original de la ciudadana MARIA NELLYS MAITA, inserta bajo el Acta Nro. 690, Libro Nro. 02 del año 2023, llevado por el Registro Civil de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, quien es la madre de la referida solicitante (folio 10). Este Tribunal otorga todo su valor probatorio por cuanto la misma emana de funcionario competente, por estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

De todo lo antes expresado anteriormente, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la rectificación de acta de nacimiento in comento, conforme lo previsto a los Artículos 144, 145, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por quedar en evidencia los errores alegados por la parte solicitante, en los términos expuestos supra. Así se declara.

III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana CLAUDIMAR ESTEFANIA MAITA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, no cedulada, debidamente asistida por el ciudadano ABRAHAN JOSE TIRADO SIERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 194.395. En consecuencia, se ordena la rectificación de su acta de nacimiento signada bajo el Nro. 2735, Libro 9, del año 2.008, llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en los siguientes términos:

UNICO: donde dice “MAITA HEREDIA” debe decir solamente “MAITA” que es lo correcto.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la dependencia y 164° de la federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.).

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA



MUZ/Js/Shirley
Exp. 15.309-23