REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Cuatro (04) de Agosto de dos mil veintitrés (2023).
212º y 164º
ASUNTO: MUN-2023-663
Resolución Nº: PJ026202300094
Vista la diligencia presentada en fecha 01 de Agosto del año 2023, por la ciudadana: HIRALA ANGELICA PIÑERO AGUILERA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 15.638.447, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.636, actuando en su carácter de apoderada de las ciudadanas LUISA MARIA DE AGUIAR DE SAYEGH Y MARIA PIEDADE FREITAS DE AGUIAR la primera Venezolana y la segunda Portuguesa, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 15.467.836 y E- 866.993, respectivamente, parte actora en el presente juicio, por una parte y, por la otra los ciudadanos MIGUEL ANTONIO RONDON Y RICHARD VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.888.713 y V-8.889.121, respectivamente, de este domicilio, parte demandada, en la cual declaran de manera formal expresa y categórica de mutuo y común acuerdo, convenir en poner fin a todas las acciones que las partes han procurado, en ocasión a la demanda de desalojo, así como de la medida cautelar de secuestro realizada en ocasión a la misma, incoada ante este tribunal, la cual cursa en el expediente Nº MUN-2023-663; todo ello en ocasión a lo pautado en los artículos 261 y 263 del Código de Procedimiento Civil, igualmente convienen en la extinción por incumplimiento de la relación arrendaticia sobre un local comercial identificado con el Nº 13 (Planta Alta), Edificio “LUIMAR”, ubicado en la Av. Andrés Bello cruce con calle José Méndez de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, inmueble objeto de la demanda antes citada, en tal sentido, las partes de manera expresa convienen en ponerle fin al presente litigio y por vía de consecuencia determinan en forma inobjetable un finiquito total y definitivo de la acción incoada, así como de la relación arrendaticia, sin que nada tengan que reclamarse por este o ningún otro concepto, presente o futuro, vinculado a la mencionada causa, cuestión por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en la Demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL interpuesto por la ciudadana: HIRALA ANGELICA PIÑERO AGUILERA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 15.638.447, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.636, actuando en su carácter de apoderada de las ciudadanas LUISA MARIA DE AGUIAR DE SAYEGH Y MARIA PIEDADE FREITAS DE AGUIAR la primera Venezolana y la segunda Portuguesa, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 15.467.836 y E- 866.993, respectivamente, contra los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO RONDON Y RICHARD VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.888.713 y V-8.889.121, respectivamente, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide. Se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo Judicial. Así se Decide.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.)
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Alejandra.-
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