ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2023-000203
PARTE ACTORA: Ciudadano, JOSE LUIS ZALAZAR, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 9.295.819.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE LUIS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211492.
PARTES DEMANDADAS: FRANBLOMACA, C.A. Y SOLIDARIAMENTE LA EMPRESA LAS PALMAS RANCH, C.A. Y EL CIUDADANO HECTOR WILLS LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-112.538.962
APODERADOS JUDICIALES: Abogados JOSE CAMINO, KARELYS CHACON, ARNELSA RAVELO, inscritos en el Inpreabogado bajo los nro: 147.327, 101.328, 101.343.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES YOTROS COCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 11 de agosto de 2023, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el Ciudadano, JOSE LUIS ZALAZAR, asistido del abogado JOSE RAMON CASTILLO, apoderado judicial del accionante. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs. Bs. 82.854,35, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en ofrecer la cantidad de Bs. 14.345,00 equivalente a $ 450,00 en dos partes la primera el día de hoy la cantidad de $ 200,00 y para el día 31-08-2023, lo restante que comprende la cantidad de $ 250,00. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y se compromete a entregar al día de hoy abogado JOSE RAMON CASTILLO, la cantidad $ 60,00 correspondiente al 30% del pago de hoy, así mismo se obliga a pagar el 30% de honorarios sobre la cantidad de $ 250, que corresponde a la cantidad de $ 75,00 al momento que se perfeccione el segundo pago. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO

LAS PARTES COMPARECIENTES.