REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de julio de dos mil veintitrés 2023
213º y 164º
ASUNTO: KP02-M-2023-000069
DEMANDANTE: VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.322.588, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 74.423, actuando en su carácter de ENDOSATARIA EN PROCURACION de la Firma Mercantil CLINICA RAZETTI DE BARQUISIMETO C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Lara, en el año 1.965, anotado bajo el Nro. 52, Folio 198 al 203, Libro de Registro de Comercio Nro. 1, última modificación de fecha 19 de Octubre de 2022, anotada bajo el Nro. 16, Tomo 54-A, protocolizada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, representada por su Presidente ciudadano HERNAN RAFAEL RAMIREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.317.582.
DEMANDADO: JOHNNY JOSE OLIVEROS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.078.867.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación),
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 30 de junio de 2023, por la abogada VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.322.588, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 74.423, actuando en su carácter de ENDOSATARIA EN PROCURACION de la Firma Mercantil CLINICA RAZETTI DE BARQUISIMETO C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Lara, en el año 1.965, anotado bajo el Nro. 52, Folio 198 al 203, Libro de Registro de Comercio Nro. 1, última modificación de fecha 19 de Octubre de 2022, anotada bajo el Nro. 16, Tomo 54-A, protocolizada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, representada por su Presidente ciudadano HERNAN RAFAEL RAMIREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.317.582., se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, téngase la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y cuido. Hágase entrega de la letra de cambio original, dejando en su lugar copia certificada del mismo.

La Juez Provisorio,



Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez

La Secretaria,



Abg. María José Lucena Garrido
BBDC/MJLG/red.-