REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de Abril de dos mil veintitrés 2023
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2019-001281
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE CARLOS RAMOS DE FARIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.343.830, de este domicilio.
APODERADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado NUBIA ZULIMA MENDEZ MOLINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 20.591.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PANADERIA DELICATESES Y CHARCUTERIA SUEÑOS DEL NORTE, C.A, en la persona de su Vicepresidente MANUEL ANTONIO FERNANDEZ ESTABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.532.693, de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
INTERDICCION CIVIL

Se inició el presente juicio por DESALOJO, presentado por el ciudadano JOSE CARLOS RAMOS DE FARIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.343.830 contra la Sociedad Mercantil PANADERIA DELICATESES Y CHARCUTERIA SUEÑOS DEL NORTE, C.A, en la persona de su Vicepresidente MANUEL ANTONIO FERNANDEZ ESTABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.532.693, por lo que en fecha 30 de septiembre de 2019, se dio entrada, y por auto de fecha 14 de octubre de 2019 se Admitió la demanda, consta en autos que en fecha 13 de noviembre de 2019, la parte demandante confirió Poder Apud Acta a sus apoderados judiciales, por ante la secretaria de ese tribunal. De igual forma a solicitud de la parte, mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2019 se acordó la certificación de las copias consignadas de acuerdo al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, riela al folio 17 que el suscrito alguacil de este juzgado consigno compulsa de citación sin firmar por parte del demandado, por lo que en fecha 18 de diciembre de 2019, se acordó la citación del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue debidamente consignado mediante diligencia en fecha 03 de marzo de 2020 y la suscrita secretaria de este Juzgado, dejo constancia de la fijación del mencionado cartel en fecha 12 de marzo de 2020.

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 03/03/2020 fecha en fue consignada la publicación de la citación de acuerdo al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTERDICCION CIVIL, presentado por la ciudadana MIRNA DORZALY RAGA GUEDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.329.847.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) de Abril de dos mil veintitrés 2023. AÑOS: 213° y 164º. Sentencia Nº 176 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 84.-

La Juez Provisorio



Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.
El Secretario


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.

En la misma fecha se dictó Sentencia siendo la 3:20 p.m, y se dejó copia del presente fallo.-


El Secretario.


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.








JDMT/LFRH/vcpe.-