REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de Abril de dos mil veintitrés 2023
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2018-000523
PARTE ACTORA: Ciudadana MIRNA DORZALY RAGA GUEDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.329.847, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado RICARDO ANDRES LEON GODOY, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 285.750, representación que consta en poder debidamente autenticado ante la Notaria Segunda de Barquisimeto, bajo el N° 11, tomo N° 81, folio 32 al 34 del año 2018.
PRESUNTO ENTREDICHO: JUANA MARIA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.667.809, de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
INTERDICCION CIVIL
Se inició el presente juicio de INTERDICCION CIVIL, presentado por la ciudadana MIRNA DORZALY RAGA GUEDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.329.847 donde solicitó la interdicción civil de la ciudadana JUANA MARIA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.667.809, por lo que en fecha 04 de abril de 2018, se dio entrada y por auto de fecha 11 de abril de 2018, se instó a consignar informe médico original a fines de pronunciarse sobre su admisión, el cual fue consignado mediante diligencia de fecha 16 de abril de 2018. Por tanto en fecha 25 de abril de 2018 se Admitió la demanda y se ordenó a librar Edicto de acuerdo al artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, en esta misma fecha se libró oficio N° 358, dirigido al Jefe del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. Consta en autos que en fecha 15 de agosto de 2018 fue consignada la publicación del Edicto correspondiente y se agregaron oficio N° 356-13261797 emanado de SENAMECF. Riela al folio 46 el suscrito alguacil de este juzgado consigno Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público.
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 15/08/2018 fecha en fue consignada la publicación del Edicto establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue ordenado según autos por este juzgado y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTERDICCION CIVIL, presentado por la ciudadana MIRNA DORZALY RAGA GUEDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.329.847.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) de Abril de dos mil veintitrés 2023. AÑOS: 213° y 164º. Sentencia Nº 174 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 77.-
La Juez Provisorio
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se dictó Sentencia siendo la 2:36 p.m, y se dejó copia del presente fallo.-
El Secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
JDMT/LFRH/vcpe.-
|