REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Trece (13) de Abril del Año Dos Mil Veintitrés (2023).
212º y 164º
ASUNTO: KH02-V-2022-000086.
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA LEONARDA MENDOZA, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V-11.427.526 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARCIAL ATACHO, Venezolano, Inscritos debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 158.850 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CIRILO PORFIRIO MENDOZA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-409.054 y de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.
-I-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL.
Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, mediante escrito libelar de fecha 21 de Noviembre del año 2022 por ante la U.R.D.D. Civil del Estado Lara, previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara conocer y sustanciar el mismo, concediéndole entrada en fecha 24 de Noviembre del mismo año. En la misma secuencia procedimental, en razón de auto de fecha 29 de Noviembre del año 2022 se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente causa, librando edicto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
ÚNICO.
Del análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente asunto, esta juzgadora observa que desde la interposición de la presente demanda en fecha 21/11/2022, la parte actora no cumplió con la obligación de gestionar la citación del demandado, ni con el deber de publicar el edicto librado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

Ahora bien, analizado lo contenido en la normar anteriormente transcrita, esta Juzgadora observa que desde el 29 de Noviembre del año 2022 fecha en la cual la se admitió la presente demanda, han transcurrido con creces más de TREINTA (30) DIAS, sin que la parte actora cumpliera con algún acto de impulso procesal, en consecuencia se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana MARIA LEONARDA MENDOZA, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V-11.427.526 y de este domicilio, contra el ciudadano CIRILO PORFIRIO MENDOZA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-409.054 y de este domicilio. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Abril del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Año 212º y 164º. Sentencia N°:136; Asiento N°:21.
La Juez Provisoria.

Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.
El Secretario.

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
En la misma fecha se publicó siendo las 11:28 A.M., y se dejó copia certificada de la presente decisión.
El Secretario.

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.