REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de abril del 2023
213º y 164º
ASUNTO: KP02-X-2023-000008
JUEZ INHIBIDA: DOLORES MARIA MALAVE BLANCO, Juez provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara-Carora.
PARTE DEMANDANTE: Ali Humberto Escalona Méndez, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V-19.640.926.
PARTE DEMANDADA: Sarai Helmilena Escalona Méndez, Humberto Ali Escalona Méndez, Simón Enrique Escalona Méndez, Nina Sariangely Escalona Méndez, Gustavo Adolfo Escalona Izquierdo Y Alicia Cristina Escalona Izquierdo, titulares de la cedula de identidad N° V-12.703.824, V-15.666.935, V-17.853.284, V-19.640.925, V-20.075.344 y V-24.161.368, respectivamente.
MOTIVO: Incidencia de Inhibición (PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA).
SENTENCIA:SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogada DOLORES MARIA MALAVE BLANCO, en su condición de Juez provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara-Carora, actuaciones éstas que fueron recibidas por esta alzada el día 18/04/2023, dándosele entrada en fecha 24/04/2023, en la cual plantea la inhibición por el ordinal 17° del artículo 82, contra el ciudadanoAli Humberto Escalona Méndez, titular de la cedula de identidad N° V-19.640.926, en su condición de demandante, bajo los siguientes términos:
"ME INHIBO de seguir conociendo de la causa contentiva del juicio de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA intentada por el ciudadano ALI HUMBERTO ESCALONA MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.640.926 COHEREDEROS, ciudadanos SARAI HELMILENA ESCALON MENDEZ, HUMBERTO ALI ESCALONA MENDEZ, SIMON ENRIQUE ESCALONA MENDEZ SARIANGELY ESCALONA MENDEZ, GUSTAVO ADOLFO ESCALONA IZQUIERDO y ALICIA CRISTINA ESCALONA IZQUIERDO, Titulares de la cédula de identidad N° V- 12.703.824, V- 15.666.935, V- 17.853.234, V19.640.925, V- 20.075.3444 24.161.368 ASUNTO: KP 12-V-2022-0000088 por encontrarme incurso en la causal de Inhibición prevista De conformidad a lo establecido en el artículo 82, Numerales 17 del Código de Procedimiento, que establece:
Sección VIII. De la recusación e inhibición de los funcionarios judiciales
Artículo 82° Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
17-Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada, la determinación, final.
…omisis…
Señalo estar incursa en esta causal de Inhibición, en virtud de que en fecha 27-07-2022 presento Escrito de Recusación el Abogado ALI HUMBERTO ESCALONA MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.640.926, inscrito en el IPSA bajo el N° 150.769 en contra de mi persona Jueza Provisoria Cuarta de Primera Instancia.- tramitado en fecha 29/10/2022, por este Tribunal y se reciben resultas de la decisión respecto a la RECUSACIÓN en fecha 15-12-2022 emanada del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a cargo de la DRA. JUEZA, DELIA JOSEFINA GONZALEZ DE LEAL dictada en fecha 18-10-2022 que declara sin lugar la referida RECUSACIÓN
…Omisis…
Igualmente hago de su conocimiento , que este ciudadano HUMBERTO ESCALONA, identificado anteriormente se presentó en esta sede de los Tribunal civiles -sede Carora , en la sala de Archivo, el día, viernes 31 de Marzo 2023 , solicitando se le entregara el referido Expediente ASUNTO KP12-V-2022-88 , asumiendo una conducta agresiva ante los funcionarios archivistas y Alguacil ciudadanos YOMAYR4 ALVARES , PASTOR COLINA Y DARWIN GONZÁLEZ, titulares de la cedula de identidad Nros v-15.056.605, V-19.300.637 y V- 15.997.267 lo cual fui testigo , y todo por indicarle no tendría acceso al referido Expediente, por cuanto existía una multa y debía presentar y consignar bauche de la referida”
Fijándose en fecha 24 de abril del corriente año, para decidir al tercer día como se establece en el artículo 89 del Código Adjetivo Civil.
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Este Tribunal asume la competencia para conocer del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Recusación se limita sólo al conocimiento de la incidencia, y por lo tanto tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar, si la Recusación se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal cuyos hechos aducidos como fundamento de ella fueron debidamente comprobados para hacerla procedente y así se declara.
MOTIVA
Corresponde a éste juzgador determinar si la inhibición de autos es procedente o no y para ello se ha de verificar, si los hechos aducidos se subsumen dentro de la causal invocada por la juez inhibida, y así determinar si encuadran o no en dicha causal con los medios probatorios existentes en actas, y así se establece.
En virtud de los hechos narrados como fundamento de la inhibición por la juez cuyo tenor es el siguiente:
"ME INHIBO de seguir conociendo de la causa contentiva del juicio de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA intentada por el ciudadano ALI HUMBERTO ESCALONA MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.640.926 COHEREDEROS, ciudadanos SARAI HELMILENA ESCALON MENDEZ, HUMBERTO ALI ESCALONA MENDEZ, SIMON ENRIQUE ESCALONA MENDEZ SARIANGELY ESCALONA MENDEZ, GUSTAVO ADOLFO ESCALONA IZQUIERDO y ALICIA CRISTINA ESCALONA IZQUIERDO (…) ASUNTO: KP 12-V-2022-0000088 por encontrarme incurso en la causal de Inhibición prevista De conformidad a lo establecido en el artículo 82, Numerales 17 del Código de Procedimiento, que establece:
Sección VIII. De la recusación e inhibición de los funcionarios judiciales
Artículo 82° Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
17-Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada, la determinación, final.
…omisis…
Señalo estar incursa en esta causal de Inhibición, en virtud de que en fecha 27-07-2022 presento Escrito de Recusación el Abogado ALI HUMBERTO ESCALONA MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.640.926, inscrito en el IPSA bajo el N° 150.769 en contra de mi persona Jueza Provisoria Cuarta de Primera Instancia.- tramitado en fecha 29/10/2022, por este Tribunal y se reciben resultas de la decisión respecto a la RECUSACIÓN…sic”
Ahora bien, del análisis de los hechos aducidos en el acta supra transcrita, tenemos que el fundamento legal de inhibición alegado es el Ordinal 17 del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, el cual establece: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…) 17º. Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.”; por lo que éste juzgador puede apreciar que dichos hechos narrados por la inhibida, no se subsumen dentro del ordinal N° 17, por cuanto éste se refiere, no a las recusaciones que puedan intentar las partes contra el Juez por dudar de su parcialidad; las cuales no constituyen la apertura de un procedimiento disciplinario contra el juez, sino que se refiere a las demandas de queja contra el juez para hacer efectiva la responsabilidad de los jueces en materia civil según lo establecido en el artículo 829 del Código Adjetivo Civil; procedimientos totalmente distintos, lo que obliga a este juzgador a desestimar dicha causal y declarar sin lugar la inhibición planteada y así se decide.
Finalmente no pude este juzgador dejar pasar la conducta de la juez inhibida , quien en su exposición del acta de inhibición manifiesta:“(…) que este ciudadano HUMBERTO ESCALONA, identificado anteriormente se presentó en esta sede de los Tribunal civiles -sede Carora , en la sala de Archivo, el día, viernes 31 de Marzo 2023 , solicitando se le entregara el referido Expediente ASUNTO KP12-V-2022-88 , asumiendo una conducta agresiva ante los funcionarios archivistas y Alguacil ciudadanos YOMAYRA ALVARES , PASTOR COLINA Y DARWIN GONZÁLEZ, titulares de la cedula de identidad Nros v-15.056.605, V-19.300.637 y V- 15.997.267 lo cual fui testigo , y todo por indicarle no tendría acceso al referido Expediente, por cuanto existía una multa y debía presentar y consignar bauche de la referida: solvencia por la multa interpuesta por nuestra superior DRA RECTORA JUEZA DELIA GONZALEZ DE LEAL, TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA…sic” (subrayado de esta alzada); por cuanto reconoce que al abogado Alí Humberto Escalona, le impiden tener acceso al expediente en el cual se originó la presente incidencia, por cuanto éste no ha pagado la multa impuesta en una recusación que interpusiera en dicha; impedimento éste que constituye una violación flagrante al artículo 31 de la ley de abogados , ya que le impide al abogado cumplir con su obligación de ser diligente y eficaz en la defensa de su representad, y adicionalmente le lesiona a este último, su derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, por cuanto le están impidiendo ver el expediente y verificar qué actuaciones se han realizado y qué diligencia ha de realizar; e igualmente dicha constituye un abuso de poder por cuanto el no pago de la multa impuesta por una recusación declarada sin lugar, solo autoriza al juez a inadmitir una nueva recusación en esa misma instancia, tal comolo prevé el artículo 102 de nuestro Código adjetivo Civil y no con el impedimento de acceso al expediente como reconoce la aquí inhibida; por lo que se le apercibe a que en lo sucesivo se abstenga de realizar conductas como la aquí expuesta contra los abogados o partes, ya que de acuerdo al artículo 830 ordinal 3 ibídem se hace responsable de los actos de abuso de poder, y así se establece.
DECISION
En razón de las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición planteada por la abogada Dolores María Malavé Blanco, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara con sede en Carora.
SEGUNDO: Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión a la Juez inhibida.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno al tribunal que le correspondió conocer de la presente causa.
|