REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º
ASUNTO: KC01-R-2022-000002
PARTE INTIMANTE: JOSÉ GREGORIO OCANTO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.543.425 y abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.902, domiciliado en Lacalle 23 entre carrera 19 y avenida 20 edificio Prado tercer piso oficina 3 de Barquisimeto estado Lara actuando en su propio nombre y representación.
PARTE INTIMADA: INVERSIONES AGÜERO 1907, C.A., registrada ante la Oficina de Registro Mercantil del estado Lara, en fecha 06 de marzo de 1995, bajo el N° 59, Tomo 60-A con últimas modificaciones de fecha 29 de noviembre de 1995 y del 13 de julio de 2000, insertas bajo los N° 37 y 40, Tomos 136-A y 24-A, respectivamente, representada por su Presidente, ciudadano NELSON RAFAEL AGÜERO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-2.609.154 y domiciliada en la calle 9 entre las avenidas 6 y 7 sector Centro de la ciudad de Quibor estado Lara.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: CARLOS LUÍS ARMAS LÓPEZ y KARINA YANETH JAUREGUI VIVAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado, bajo los N° 58.641 y 78.229 respetivamente.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
El 20 de septiembre de 2022, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el abogado JOSÉ GREGORIO OCANTO CARRASCO en contra de la empresa INVERSIONES AGÜERO 1907, C.A., dictó fallo del tenor siguiente:
“declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES por parte del abogado José Gregorio Ocanto Carrasco inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 71.902 contra la sociedad mercantil INVERSIONES AGÜERO 1907, C.A. y el ciudadano NELSON RAFAEL AGÜERO (ampliamente identificados en el fallo).
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-…”
En fecha 22 de septiembre de 2022, el abogado José Gregorio Ocanto Carrasco, actuando en su carácter de autos, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia transcrita ut-supra; el Tribunal a-quo el 28 de septiembre de 2022, oyó la apelación en ambos efectos y en consecuencia ordenó remitir las actas procesales a la URDD Civil del estado Lara, a los fines de ser distribuidas entre los Juzgados Superiores para su posterior solución; luego de ser redistribuido el expediente por Inhibición del Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual fue decidida y declarada Con Lugar, le correspondió a esta sentenciadora conocer de la causa, por lo que en fecha 7 de diciembre de 2022, se le dio entrada, y por cuanto ya habían transcurrido días de despacho y agotados (07) días para la presentación de los informes, dejándose transcurrir los días restantes de dicho lapso, llegado el día 13 de enero de 2023 en el cual correspondía la presentación de los mismos, se agregaron a los autos los escritos de informes presentado por la representación judicial de la parte accionada, Abg. Carlos Luis Armas López y Karina Yaneth Jauregui Vivas y los presentados por la parte actora Abg. José Gregorio Ocanto Carrasco, y se fijó el lapso establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil para presentar las respectivas observaciones, llegado el día 25 de enero de 2023 en el cual correspondía la presentación de las mismas, se agregaron a los autos los escritos de observaciones presentado por la representación judicial de la parte accionada, Abg. Carlos Luis Armas López y Karina Yaneth Jauregui Vivas, dejándose constancia de que no fueron presentados escritos por la parte actora, ni por si ni a través de sus apoderados; y llegada la oportunidad legal para dictar sentencia esta juzgadora observa:
ANTECEDENTES:
En fecha 01 de octubre del año 2021, el abogado José Gregorio Ocanto Carrasco, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 78.61, actuando en nombre propio, interpuso demanda contra la empresa INVERSIONES AGÜERO 1907, C.A., todos identificados, en los siguientes términos: Arguyó que tiene cualidad de víctima y en defensa técnica privada de las víctimas, en la causa penal signada bajo el N° KP01-P-2005-001353, llevado por el Tribunal con Funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara. Que actualmente la causa se encuentra en etapa de sentencia condenatoria definitivamente firme y activa en fase de ejecución y vista la observación anterior, motivó a la parte actora a defender su derecho por concepto de cobro de estimación e intimación de honorarios profesionales correspondientes, en contra del ciudadano NELSON RAFAEL AGÜERO CASTILLO, y aduce que como consta en el expediente en referencia, relacionado con el juicio penal de ESTAFA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, incoado por la ASOCIACIÓN CIVIL PRO VIVIENDA “EL ROBLE”, en contra del demandado, ciudadano NELSON RAFAEL AGÜERO CASTILLO. Que en dicho procedimiento quedó definitivamente firme la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Función de Control N° 3, condenando en costas a la parte demandada del juicio, ciudadano NELSON RAFAEL AGÜERO CASTILLO. Señala asimismo que en el procedimiento se encuentran determinadas todas y cada una de sus actuaciones como apoderado judicial del intimado. Que de las actuaciones descritas se desprende que había quedado pendiente por cancelar los honorarios profesionales del abogado, pues no se evidencia en autos, pago de los mismos y hasta la fecha no le había sido posible lograr la cancelación de los honorarios profesionales de abogados. Que por lo anteriormente narrado y según lo establecido en el artículo 126 del Código Penal venezolano, es que acude a los fines de intimar como en efecto intima los honorarios profesionales en contra del ciudadano NELSON RAFAEL AGÜERO CASTILLO y a la empresa mercantil INVERSIONES AGÜERO, C.A., plenamente identificados, para que convengan en cancelar los honorarios de la siguiente manera:
- Diligencias estimadas en la cantidad de (Bs. 165.419.559,6), equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (40 $).
- Diligencias estimadas en la cantidad de (Bs. 413.548.899,00), equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100$).
- Diligencias estimadas en la cantidad de (Bs. 1.033.872.247,5), equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (250 $).
- Diligencias estimadas en la cantidad de (Bs.16.541.955.960,00), equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (4.000$).
- Diligencias estimadas en la cantidad de (Bs. 33.083,911.920,00), equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (8.000 $).
- Diligencias (folio 1-5), estimadas en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencias (folios 6-8), experticias y testimoniales, estimadas en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folios 9,10), realizada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folios 11,12) realizada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, Carta Poder estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folios 13-16), entrevista realizada por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Puesto San José de Quibor, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folios 37-38) acta de diferimiento de la celebración de la respectiva audiencia preliminar, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Solicitud (folios 39, 40), decretara medida de prohibición de enajenar y gravar contra los bienes de Nelson Rafael Agüero Castillo e Inversiones Agüero 1.907, C.A., (Bs. 165.419.559,6) en DOLARES AMERICANOS (40 $).
- Diligencia (folios 41, 42), acta de diferimiento de la celebración de la respectiva audiencia preliminar, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folios 43, 44), dilación injustificada de la defensa técnica privada del imputado, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folios 45, 46), acta de diferimiento de la celebración de la respectiva audiencia preliminar, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folios 47-52), acta de celebración de la respectiva audiencia preliminar, admisión la acusación fiscal, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folio 53), diligencia informando el domicilio procesal de la víctima, estimada en la cantidad (Bs. 165.419.559,60) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (40 $).
- Diligencia (folios 54-55), acta de diferimiento de la celebración de la respectiva audiencia preliminar, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folio 56), realizada por ante el Tribunal Penal impulsara y le diera celeridad al proceso, estimada en la cantidad (Bs. 165.419.559,60) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (40 $).
- Diligencia (folio 57), realizada por ante el Tribunal Penal, impugnación sobre la pretensión de la defensa técnica del imputado estimada en la cantidad (Bs. 165.419.559,60) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (40 $).
- Diligencia (folio 58), realizada por ante el Tribunal Penal, impugnación sobre la pretensión de la defensa técnica y víctima, solicitando copias certificadas de toda la causa KP01-P-2005-001353 estimada en la cantidad (Bs. 165.419.559,60) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (40 $).
- Diligencia (folio 59), realizada por ante el Ministerio Publico, acto de impugnación del ciudadano Nelson Rafael Agüero Castillo estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (40 $).
- Diligencia (folio 60-65), acta de audiencia de presentación del imputado Nelson Rafael Agüero Castillo, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folio 66), notificación al Tribunal de Control Penal N° 06, del estado Lara error involuntario de identificación del imputado Nelson Rafael Agüero Castillo, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (40 $).
- Diligencia (folios 67, 68), solicitud para decretar medida de Enajenar y Gravar de los bienes del ciudadano Nelson Rafael Agüero Castillo e Inversiones Agüero, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folio 69), notificación al Tribunal de Control Penal N° 06, del estado Lara, incumplimiento con la medida de presentación del imputado Nelson Rafael Agüero Castillo, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (40 $).
- Diligencia (folio 69), de notificación Ministerio Publico, acto de Impugnación del ciudadano Nelson Rafael Agüero Castillo estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (40 $).
- Diligencia (folio 71), notificación al Tribunal de Control Penal N° 06, del estado Lara, no cursaba fijación fotográfica colectadas en fase de investigación, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (40 $).
- Diligencia (folios 72, 73), acta investigación penal, incumplimiento con la medida de presentación del imputado Nelson Rafael Agüero Castillo, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folio 74), realizada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes del imputado Nelson Rafael Agüero Castillo, estimada en la cantidad (Bs. 413.548,899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (40 $).
- Diligencia (folio 77), realizada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, solicitud a los fines de la realización del acto conclusivo estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folios 78, 79), realizada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, diligencias en la fase de investigación, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folio 80), realizada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, solicitud de copias certificadas del asunto N° 13F4-06-1032, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (40 $).
- Diligencia (folio 81), realizada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, información sobre el imputado, se encontraba dilapidando y distrayendo el patrimonio de Inversiones Agüero, a los fines de insolventarse, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (40 $).
- Diligencia (folios 82, 83), realizada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, solicitud de realizar la respectiva imputación del ciudadano Nelson Rafael Agüero Castillo, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folios 84-86), realizada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, realizara diligencias y decretara medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes del ciudadano Nelson Rafael agüero Castillo e Inversiones Agüero, estimada en la cantidad (Bs. 413.548,899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folios 87-91), de la defensa técnica realizó resumen de diligencias por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folios 92, 93), de la defensa técnica solicito a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, dictara el acto conclusivo de la causa N° 13F07-06-1032, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folio 94), donde se informara a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, sobre la imputación y acusación del imputado ciudadano Nelson Rafael agüero Castillo, estimada en la cantidad (Bs. 413.548,899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (40 $).
- Diligencia (folio 95), notificación al Tribunal de Ejecución Penal N° 03, del estado Lara, imputado ciudadano Nelson Rafael agüero Castillo no había resarcido los daños y perjuicios causados a las víctimas en la causa, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (40 $).
- Diligencia (folio 97), al Tribunal de Control Penal N° 06, del estado Lara, diferimiento de la audiencia para garantizar a las victimas su derecho a la defensa, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (40 $).
- Diligencia (folio 98), solicitud al Tribunal de Control Penal N° 06, del estado Lara, copia simple de la acusación fiscal de la causa KP01-P-2005-1353, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (40 $).
- Diligencia (folios 98-119), Acusación Privada de las Víctimas interpuesta ante el Tribunal de Control Penal N° 06, del estado Lara, estimada en la cantidad (Bs. 1.033.872.247,50) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (250 $).
- Diligencia (folio 120), de consignación de escrito en la causa KP01-P-2005-1353. ante el Tribunal de Control Penal N° 06, del estado Lara, estimada en la cantidad (Bs. 165.419.559,60) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (40 $).
- Diligencia (folios 121-126), de información de la defensa técnica al Tribunal de Control N° 06 del Circuito Penal del estado Lara, no había prescrito el asunto KP01-P-2005-1353, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folio 127), realizada por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Penal del estado Lara, decretara medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes del ciudadano Nelson Rafael agüero Castillo e Inversiones Agüero, estimada en la cantidad (Bs. 165.419,559,60) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (40 $).
- Diligencia (folios 128-132), de información de la defensa técnica al Tribunal de Control N° 06 del Circuito Penal del estado Lara, de las ventas de parcelas en la Urbanización El Roble, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folios 133, 134), de información de la defensa técnica al Tribunal de Control N° 06 del Circuito Penal del estado Lara, de las ventas de parcelas en la Urbanización El Roble y solicitud de que se dictara medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes del ciudadano Nelson Rafael agüero Castillo e Inversiones Agüero, estimada en la cantidad (Bs. 413.548,899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folio 135), de información de la defensa técnica al Tribunal de Control N° 06 del Circuito Penal del estado Lara, de la conducta enajenadora del ciudadano Nelson Rafael agüero Castillo consignando fotografías, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (40 $).
- Diligencia (folios 136, 137), solicitud de la defensa técnica al Tribunal de Control N° 06 del Circuito Penal del estado Lara, exhortar al Ministerio Público realizar el acto consultivo, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folios 138-140), solicita información la defensa técnica al Tribunal de Control N° 06 del Circuito Penal del estado Lara, de la conducta enajenadora post delictual del ciudadano Nelson Rafael agüero Castillo, estimada en la cantidad (Bs. 413.548,899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folios 142-145), la defensa técnica solicita al Tribunal de Control N° 06 del Circuito Penal del estado Lara diligenciar al Despacho de la Fiscalía decretase medida de prohibición de enajenar y gravar contra los bienes del ciudadano Nelson Rafael Agüero e Inversiones Agüero, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folios 146, 147), Acta de diferimiento de la celebración de la respectiva audiencia preliminar por ante el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Penal del estado Lara, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folios 148, 153), Acta de Celebración de la respectiva audiencia preliminar por ante la Sala de audiencias del Tribunal de Control N° 06 del Circuito Penal del estado Lara, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folios 164, 166), solicitud de exoneración del pago del derecho registral del documento de individualización de parcela del ciudadano José Gregorio Ocanto a la ciudadana Registradora del Registro Subalterno de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folios 168-196), Acusación Privada de las Víctimas interpuesta ante el Tribunal de Control Penal N° 06, del estado Lara, copia simple de la acusación fiscal estimada en la cantidad (Bs. 1.033.872.247,50) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (250 $).
- Diligencia (folios 197-199), Acusación Privada de las Víctimas interpuesta ante el Tribunal de Control Penal N° 06, del estado Lara, estimada en la cantidad (Bs. 1.033.872.247,50) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (250 $).
- Diligencia (folios 197-199), de información de la defensa técnica al Tribunal de Control N° 06 del Circuito Penal del estado Lara, no operó la prescripción en el asunto penal N° KP01-P-2005-1353, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folios 200-214), de la defensa técnica realizo resumen de todas las fases transcurridas en la causa penal N° KP01-P-2005-1353, estimada en la cantidad (Bs. 1.033.872.247,50) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (250 $).
- Diligencia (folio 215), Acta de diferimiento de la celebración de la respectiva audiencia preliminar por ante el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Penal del estado Lara, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folios 217, 222), solicitud de resarcimiento de los daños y perjuicios causados por Nelson Agüero Castillo e por ante el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Penal del estado Lara, estimada en la cantidad 1.033.872.247,50) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (250 $).
- Diligencia (folio 223), Acta de diferimiento de la celebración de la respectiva audiencia preliminar por ante el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Penal del estado Lara, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folios 224-226), Acta de celebración de la respectiva audiencia preliminar, el imputado, ciudadano Nelson Rafael Agüero Castillo Admitió los Hechos y se le impuso sentencia condenatoria, estimada en la cantidad 1.033.872.247,50) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (250 $).
- Diligencia (folios 227, 228), por ante el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Penal del estado Lara, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folios 230-232), de solicitud al Tribunal de Control N° 03 del Circuito Penal del estado Lara, decretase medida de prohibición de enajenar y gravar contra los bienes del ciudadano Nelson Rafael Agüero e Inversiones Agüero, estimada en la cantidad (Bs. 413.548,899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folio 229), de notificación por ante el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Penal del estado Lara, a las víctimas de imposición de la pena, estimada en la cantidad (Bs. 165.419.559,60) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (40 $).
- Diligencia (folios 234-236), notificación al Tribunal de Control N° 03 del Circuito Penal del estado Lara, levantase la medida de prohibición de enajenar y gravar contra los bienes del ciudadano Nelson Rafael Agüero e Inversiones Agüero, estimada en la cantidad (Bs. 413.548,899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folio 237), por ante el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Penal del estado Lara, fijar nueva oportunidad procesal de realizar nueva audiencia, estimada en la cantidad (Bs. 165.419.559,60) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (40 $).
- Diligencia (folios 238-240), la defensa técnica se adhirió a la defensa técnica privada de las víctimas ante el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Penal del estado Lara, en el asunto penal N° KP01-P-2005-1353, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folio 241), Acta de Diferimiento de la celebración de la audiencia preliminar, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folios 24, 245), demostración al Tribunal de Control N° 03 del Circuito Penal del estado Lara, la culpabilidad del ciudadano Nelson Rafael Agüero, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folio 241), Acta de Diferimiento de la celebración de la audiencia de apertura de juicio por ante el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Penal del estado Lara, en el asunto penal N° KP01-P-2005-1353, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folios 247, 248), ratificación de solicitud al Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Penal del estado Lara, decretase la medida de prohibición de enajenar y gravar contra los bienes del ciudadano Nelson Rafael Agüero e Inversiones Agüero, estimada en la cantidad (Bs. 413.548,899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folio 249), información al Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Penal del estado Lara, que decretase la medida de prohibición de enajenar y gravar, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (40 $).
- Diligencia (folios 250, 251), solicitud envío de los respectivos oficios a la Notaria, Registro Subalterno y sedes bancarias de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folio 252), solicitud de nombramiento por parte de Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Penal del estado Lara, correo especia a los fines de entregar los oficios de la medida de enajenar y gravar a las oficinas de SUDEBAN y SAREM, estimada en la cantidad (Bs. 165.198.559,60) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (40 $).
- Diligencia (folios 253-255), Acta de Diferimiento de apertura de juicio por ante el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Penal del estado Lara, en el asunto penal N° KP01-P-2005-1353, estimada en la cantidad (Bs. 1.033.872.247,50) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (250 $).
- Diligencia (folio 256), se informara al Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Penal del estado Lara, expedir los oficios sobre el Decreto a la medida de enajenar y gravar contra las cuentas bancarias de los bienes del ciudadano Nelson Rafael Agüero e Inversiones Agüero, estimada en la cantidad (Bs. 165.419.559,60) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (40 $).
- Diligencia (folios 257, 258), solicitud al Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Penal del estado Lara, exhortar al Tribunal de Municipio Jiménez en realizar cualquier acto en el que se encontrara el ciudadano Nelson Rafael Agüero Castillo, estimada en la cantidad (Bs. 413.548,899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folio 259), Acta de Diferimiento de la celebración de la audiencia de apertura de juicio por ausencia de la defensa técnica privada del acusado, ciudadano Nelson Rafael Agüero Castillo por ante el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Penal del estado Lara, en el asunto penal N° KP01-P-2005-1353, estimada en la cantidad (Bs. 413.548,899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folios 264, 265), por ante el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Penal del estado Lara, en el asunto penal N° KP01-P-2005-1353, ordenar la comparecencia de los funcionarios actuantes y establecer al acta de diferimiento de apertura a Juicio, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folios 291, 292), consignación ante el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Penal del estado Lara, poder de las víctimas, estimada en la cantidad (Bs. 165.419.559,60) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (40 $).
- Diligencia (folios 293-298), solicitud de cualidad de querellante por ante el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Penal del estado Lara, en el asunto penal N° KP01-P-2005-1353, estimada en la cantidad (Bs. 1.033.872.247,50) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (250 $).
- Diligencia (folios 309, 309), consignación realizada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, copia de aclaratorio sin lugar del Recurso Jerárquico interpuesto al ciudadano Nelson Rafael Agüero Castillo, estimada en la cantidad (Bs. 413.548,899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folios 310-312), Acta de audiencia de apertura de juicio por ante el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Penal del estado Lara, en el asunto penal N° KP01-P-2005-1353, estimada en la cantidad (Bs. 1.033.872.247,50) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (250 $).
- Diligencia (folios 313, 314), Acta de audiencia de apertura de juicio por ante el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Penal del estado Lara, en el asunto penal N° KP01-P-2005-1353, estimada en la cantidad (Bs. 1.033.872.247,50) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (250 $).
- Diligencia (folios 315-317), Acta de audiencia de apertura de juicio por ante el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Penal del estado Lara, en el asunto penal N° KP01-P-2005-1353, en el cual por segunda oportunidad es ratificado el acusado, ciudadano Nelson Rafael Agüero Castillo, estimada en la cantidad (Bs. 1.033.872.247,50) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (250 $).
- Diligencia (folios 318-326), Acta de audiencia de juicio continuado, inserta las testimoniales de las víctimas por ante el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Penal del estado Lara, en el asunto penal N° KP01-P-2005-1353, en el cual por segunda oportunidad es ratificado el acusado, ciudadano Nelson Rafael Agüero Castillo, estimada en la cantidad (Bs. 1.033.872,247,50) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (250 $).
- Diligencia (folios 327, 328), Acta de audiencia de juicio continuado, inserta la declaración de inocencia del acusado Nelson Rafael Agüero Castillo por ante el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Penal del estado Lara, en el asunto penal N° KP01-P-2005-1353, en el cual por segunda oportunidad es ratificado el acusado, ciudadano Nelson Rafael Agüero Castillo, estimada en la cantidad (Bs. 1.033.872.247,50) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (250 $).
- Diligencia (folios 329, 330), de la defensa técnica privada de las víctimas contradijo por ante el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Penal del estado Lara, en la causa penal N° KP01-P-2005-1353, la pretensión del acusado de que se declarase con lugar su solicitud, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folios 340-345), Acta de audiencia de juicio continuado, inserta las testimonial de víctima por ante el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Penal del estado Lara, en el asunto penal N° KP01-P-2005-1353, estimada en la cantidad (Bs. 1.033.872.247,50) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (250 $).
- Diligencia (folios 346-349), Acta de audiencia de juicio continuado, inserta las testimonial de víctima por ante el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Penal del estado Lara, en el asunto penal N° KP01-P-2005-1353, estimada en la cantidad (Bs. 1.033.872.247,50) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (250 $).
- Diligencia (folios 350-353), de solicitud de la defensa técnica privada de las víctimas de la promoción de testimoniales como prueba por ante el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Penal del estado Lara, en la causa penal N° KP01-P-2005-1353, la pretensión del acusado de que se declarase con lugar su solicitud, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folios 354-356), Acta de audiencia de juicio continuado, inserta las testimonial de víctima por ante el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Penal del estado Lara, en el asunto penal N° KP01-P-2005-1353, estimada en la cantidad (Bs. 1.033.872.247,50) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (250 $).
- Diligencia (folios 357-359), de solicitud de la defensa técnica privada de las víctimas de la promoción de testimoniales como prueba por ante el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Penal del estado Lara, en la causa penal N° KP01-P-2005-1353, la pretensión del acusado de que se declarase con lugar su solicitud, estimada en la cantidad (Bs. 413.548,899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folios 360-362), Acta de audiencia de juicio continuado, inserta la testimonial de víctima por ante el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Penal del estado Lara, en el asunto penal N° KP01-P-2005-1353, estimada en la cantidad (Bs. 1.033.872,247,50) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (250 $).
- Diligencia (folios 363, 364), Acta de audiencia de juicio continuado, inserta la testimonial de víctima por ante el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Penal del estado Lara, en el asunto penal N° KP01-P-2005-1353, estimada en la cantidad (Bs. 1.033.872.247,50) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (250 $).
- Diligencia (folios 365, 366), Acta de audiencia de juicio continuado, inserta las testimonial del acusado ciudadano Nelson Rafael Agüero castillo, declarándose inocente por ante el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Penal del estado Lara, en el asunto penal N° KP01-P-2005-1353, estimada en la cantidad (Bs. 1.033.872.247,50) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (250 $).
- Diligencia (folio 367), por ante el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Penal del estado Lara, poder de las víctimas, estimada en la cantidad (Bs. 165.419.559,60) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (40 $).
- Diligencia (folios 368-370), Acta de audiencia de juicio continuado, inserta la testimonial de la Directora de la Oficina de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Jiménez, ciudadana Mari Carmen González, por ante el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Penal del estado Lara, en el asunto penal N° KP01-P-2005-1353, estimada en la cantidad (Bs. 1.033.872,247,50) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (250 $).
- Diligencia (folios 371-373), Acta de audiencia de juicio continuado, inserta la testimonial de víctima por ante el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Penal del estado Lara, en el asunto penal N° KP01-P-2005-1353, estimada en la cantidad (Bs. 1.033.872.247,50) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (250 $).
- Diligencia (folios 374-378), solicitud de la defensa técnica privada de las víctimas dejar sin efecto la medida de presentación periódica del acusado ciudadano Nelson Rafael Agüero castillo, declarándose inocente por ante el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Penal del estado Lara, en el asunto penal N° KP01-P-2005-1353, estimada en la cantidad (Bs. 413.548,899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folio 379), Acta de Diferimiento de apertura de juicio de fecha 25-07-2012, por ausencia de escabinos decretado por ante el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Penal del estado Lara, en el asunto penal N° KP01-P-2005-1353, estimada en la cantidad (Bs. 413.548,899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folios 380, 381), solicitud de la defensa técnica privada de las víctimas aperturar por ante el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Penal del estado Lara, el asunto penal N° KP01-P-2005-1353, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folios 382, 383), solicitud de la defensa técnica privada de las víctimas por ante el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Penal del estado Lara, quitar la cualidad de victimas a los ciudadanos Margarita, Octavio y Nelson Sequera, en asunto penal N° KP01-P-2005-1353, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folio 384), por ante el Tribunal de Juicio N° 06 del Circuito Penal del estado Lara, quitar la cualidad de victimas a los ciudadanos Margarita, Octavio y Nelson Sequera, en asunto penal N° KP01-P-2005-1353, estimada en la cantidad (Bs. 165.419.559,60) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (40 $).
- Diligencia (folio 385), Acta de audiencia de diferimiento de Apertura de Juicio, estimada en la cantidad (Bs. 1.033.872.247,50) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (250 $).
- Diligencia (folio 386), Acta de audiencia de diferimiento de Apertura de Juicio, estimada en la cantidad (Bs. 1.033.872.247,50) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (250 $).
- Diligencia (folios 387, 388), solicitud por ante el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Penal del estado Lara, fijar la apertura del asunto penal N° KP01-P-2005-1353, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folio 389, 390), solicitud al Tribunal de Control Juicio N° 04, del estado Lara, copias certificadas fijar la apertura del asunto penal N° KP01-P-2005-1353, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (40 $).
- Diligencia (folios 391, 392), solicitud de resarcimiento de los daños y perjuicios causados a las víctimas por ante el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Penal del estado Lara, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (40 $).
- Diligencia (folio 389, 390), solicitud al Tribunal de Control Juicio N° 04, del estado Lara, copias certificadas fijar la apertura del asunto penal N° KP01-P-2005-1353, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (40 $).
- Diligencia (folio 393, 394), solicitud al Tribunal de Control Juicio N° 04, del estado Lara, expedir copias certificadas del asunto penal N° KP01-P-2005-1353, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (40 $).
- Diligencia (folios 395-396), solicitud por ante el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Penal del estado Lara, en el asunto penal N° KP01-P-2005-1353, de la donde el acusado ciudadano Nelson Rafael Agüero castillo, no asistió a la audiencia de apertura, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folios 397-400), solicitud por ante el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Penal del estado Lara, exclusión del proceso penal de las víctimas a los ciudadanos Margarita, Octavio y Nelson Sequera, en asunto penal N° KP01-P-2005-1353, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folios 401, 402), Acta de Juicio Continuado, evacuó a testimonial del acusado Nelson Rafael Agüero castillo por ante el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Penal del estado Lara, en el asunto penal N° KP01-P-2005-1353, estimada en la cantidad (Bs. 1.033.872.247,50) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (250 $).
- Diligencia (folios 403-404), solicitud por ante el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Penal del estado Lara, en el asunto penal N° KP01-P-2005-1353, orden de captura contra el acusado ciudadano Nelson Rafael Agüero castillo, por incomparecencia a las audiencias, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folios 405, 407), Acta de Juicio Continuado, se evacuó la testimonial del acusado Nelson Rafael Agüero castillo por ante el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Penal del estado Lara, en el asunto penal N° KP01-P-2005-1353, en el cual se declaró inocente, estimada en la cantidad (Bs. 1.033.872,247,50) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (250 $).
- Diligencia (folios 408, 409), Acta de Juicio Continuado, se realizó audiencia especial de captura contra el acusado Nelson Rafael Agüero Castillo, en el cual declaró inocente por ante el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Penal del estado Lara, en el asunto penal N° KP01-P-2005-1353, estimada en la cantidad (Bs. 1.033.872.247,50) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (250 $).
- Diligencia (folios 410, 411), se evacuó medio de prueba científicos por ante el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Penal del estado Lara, en el asunto penal N° KP01-P-2005-1353, estimada en la cantidad (Bs. 1.033.872,247,50) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (250 $).
- Diligencia (folios 412, 413), Acta de Juicio Continuado, por incorporación como Juez Titular del Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Penal del estado Lara, la Abg. Marisol López en el asunto penal N° KP01-P-2005-1353, estimada en la cantidad (Bs. 1.033.872.247,50) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (250 $).
. Diligencia (folios 414, 415), solicitud al Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Penal del estado Lara, decretase la medida de prohibición de enajenar y gravar contra los bienes del ciudadano Nelson Rafael Agüero e Inversiones Agüero, estimada en la cantidad (Bs. 413.548,899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folio 416), Acta de Juicio Continuado por ante el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Penal del estado Lara, en el asunto penal N° KP01-P-2005-1353, orden de captura contra el acusado ciudadano Nelson Rafael Agüero castillo, por incomparecencia a las audiencias, estimada en la cantidad (Bs. 1.033.872.247,50) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (250 $).
- Diligencia (folios 417, 418), solicitud por ante el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Penal del estado Lara, fijar celebración de la audiencia de apertura del juicio, en la causa penal N° KP01-P-2005-1353, estimada en la cantidad (Bs. 413.548.899,00) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (100 $).
- Diligencia (folios 419-421), Acta Apertura de Juicio celebrada por ante el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Penal del estado Lara, en el asunto penal N° KP01-P-2005-1353, orden de captura contra el acusado ciudadano Nelson Rafael Agüero castillo, por incomparecencia a las audiencias, estimada en la cantidad (Bs. 1.033.872.247,50) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (250 $).
- Diligencia (folios 422-428), Acta de Juicio Continuado en el asunto penal N° KP01-P-2005-1353, donde se evacuó la testimonial de las víctimas en las audiencias, realizadas por ante el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Penal del estado Lara, estimada en la cantidad (Bs. 1.033.872.247,50) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (250 $).
- Diligencia (folios 429-434), Acta de Juicio Continuado en el asunto penal N° KP01-P-2005-1353, donde se evacuó la testimonial de las víctimas en las audiencias, realizadas por ante el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Penal del estado Lara, estimada en la cantidad (Bs. 1.033.872.247,50) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (250 $).
- Diligencia (folios 435-443), Acta de Juicio Continuado en el asunto penal N° KP01-P-2005-1353, donde se evacuó la testimonial de las víctimas las audiencias, realizadas por ante el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Penal del estado Lara, estimada en la cantidad (Bs. 1.033.872.247,50) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (250 $).
- Diligencia (folios 444-446), Acta de Juicio Continuado en el asunto penal N° KP01-P-2005-1353, donde se evacuó la testimonial de las víctimas las audiencias, realizadas por ante el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Penal del estado Lara, estimada en la cantidad (Bs. 1.033.872.247,50) equivalentes para la fecha 16-08-2021 (Bs. 4.135.488,09), en DOLARES AMERICANOS (250 $).
Estimó la cantidad de los honorarios profesionales y procedió a intimar a la parte demandada para que conviniese o fuese condenada por el Tribunal de retasa en pagar la suma de CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLARDOS SEISCIENTOS UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (BS. 196.601.146.570,02), equivalentes para la fecha 16-08-2021 en divisa americana (Bs. 4.135.488,09), en dólares americanos CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS ($ 47.540,00), solicitaron la indexación y correctivo monetario de la demanda. Fundamentó su acción en los artículos 126 del Código Penal, en los artículos 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Abogados, en el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, en los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo solicitó medida cautelar con fundamento a lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y alegado el Fumus Boni Iuris, y el Periculum In Mora. Resaltó el hecho que la vigencia procesal en las actuaciones procesales penales en la causa KP01-P-2005-1353 abarcó un periodo de (18) años, tiempo este donde la moneda nacional disminuyó notablemente por la devaluación de la misma, es por lo que solicitó indexación y correctivo monetario. Finalmente solicitó que la demanda se declarase con lugar, su valor demandado y el valor por concepto de indexación por inflación y corrección monetaria, que se condene en costas y costos del proceso. Pidió se solicite a la Coordinación Penal del estado Lara, enviar al A-quo información electrónica insertada en el Sistema IURIS 2000 Penal, de los recursos interpuestos con la conducta delictual del ciudadano NELSON RAFAEL AGÜERO CASTILLO, y por último se declarase con lugar la demanda, sustanciada cuanto a derecho se refiere en la definitiva.
En fecha 04 de marzo de 2022 los abogados Carlos Luis Armas López y Karina Jáuregui Vivas, apoderados judiciales de la parte intimada, interponen formal oposición a la intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado José Gregorio Ocanto Carrasco, en los siguientes términos: Alegaron la prescripción de la acción en la causa, según lo establecido en el artículo 1.982 en su ordinal 2° del Código Civil. Arguyeron que la intimación se originó en la demanda, signada en el expediente N° KP01-P-2005-1353, actualmente culminada con sentencia condenatoria definitivamente firme, fechada del 19 de enero de 2019, relacionada en el sistema en fecha 27 de septiembre de 2021 y registrada en la URDD en fecha 04 de octubre de 2021, consumándose la intimación de los accionados el 16 de febrero de 2022, luego de haber transcurrido (03) años y (27) días, determinándose que corrieron entre la fecha del dictamen de la sentencia declarada definitivamente firme y la fecha que la parte intimante consignó la intimación, más de (02) años; término preciso para que se declarase en la causa la prescripción y así solicitó que se declarase. Procedieron a interponer formal oposición a la intimación, por cuanto el monto de los honorarios en ningún caso se deberá exceder al 30% del valor de lo litigado, según lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. Destacó que la causa se originó en la demanda admitida en el expediente signado con el N° KP01-P-2005-001353, referente a una compra-venta, cuyo valor estimado fue de (Bs. 2.500.000,00), equivalente en moneda extranjera, es decir dólares americanos (USD $1.162,79), y al cambio oficial de la época fue de (USD $ 2.150,00), siendo el 30% de dicha suma de (Bs. 750.000,00), equivalente a (USD $348,84), cantidad esta, en que podría el intimante estimar sus honorarios. Del mismo modo indicó que la parte intimante utilizó el valor de lo reclamado en la estimación de la demanda por daños y perjuicios, entablada contra la parte intimada, que en la actualidad no han citado, cantidad esta indica es de Bs. 1.700.843.544.580,5, destacando que se basó en estimar sus honorarios en la cuantía de una nueva demanda, aun sin iniciar. Rechazaron, negaron e impugnaron que sus representados adeuden la cantidad de (Bs. 196.601.146.570,02), motivado a honorarios profesionales causados, seleccionados en los capítulos I y III del escrito libelar. Así mismo rechazaron la condena en costas, indexación solicitada por el intimante y sea desechada por el tribunal. A todo evento, subsidiariamente se acogen al derecho de retasa pautada en las normas legales. Por último solicitaron que el escrito se admitiese y sustanciase conforme a derecho.
En fecha 09 de marzo de 2022 la parte intimante estando en el lapso procesal para impugnar y rechazar el escrito de oposición, lo realizó de la siguiente manera: Invoca el artículo 1.982 del Código Venezolano, según su criterio dicho procedimiento no prescribió en virtud de haber transcurrido el lapso de (02) años sin actividad, ya que la causa penal N°KP01-P-2005-001353 se puede evidenciar que no ha cesado, sumado que la cualidad de su persona, Abg. José Gregorio Ocanto es de victima en la causa ventilada en el Tribunal Penal, ya tantas veces descrita y mencionada, que por este precedente no puede operar el artículo citado. Afirmó que el motivo de la causa civil demandada es por cobro de Honorarios Profesionales y no por cobro de costas procesales, que en la oferta recibida por el intimado no hizo mención sobre la cancelación de los honorarios solicitados, que no puede operar dicha oposición al derecho de cobrar honorarios profesionales del abogado actor, alegando que a pesar de que su representada es víctima en el juicio penal, el derecho a demandarlas es personalísimo y no solidario. A todo evento y haciendo la salvedad de que no renunciaba a sus defensas perentorias y de fondo antes expuestas, solicitó el derecho a la cancelación de los honorarios intimados y que se declare sin lugar la oposición realizada por los intimados. Se declare la falta de cualidad del abogado Carlos Armas para ejercer la invocada oposición en nombre de los intimados. Se declare la preclusión del lapso de 10 días para imponer la respectiva oposición por haber operado la citación tácita de los intimados. Se decretare la inexistencia y falta de establecimiento de la invocada prescripción de 2 años del artículo 1.982 del Código Civil.
PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS.
Pruebas promovidas por la parte intimante junto con el libelo de demanda:
1. Promovió en copia certificada de expediente signado con el N° KP01-P-2005-001353, llevado por el Tribunal Penal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto estado Lara, anexo marcado con las letras “A” y “B”.
2. Promovió en copia certificada de expediente signado con el N° KP01-R-2005-000400, Recurso de Apelación llevado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto del estado Lara, anexo marcado con la letra “C”.
Los medios probatorios identificados con los números 1 y 2, se valoran conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, demostrándose las actuaciones que se pretenden intimar en el juicio.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se encuentra esta alzada en la oportunidad para pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la parte actora en contra de la sentencia proferida por el a-quo y determinar si la misma se encuentra ajustada a derecho, siendo así previa observación de los informes presentados por ambas partes, y sus respectivas observaciones hechas por la parte actora, esta juzgadora observa: Que la apelación como medio de gravamen típico está relacionada con el principio de doble grado de jurisdicción, el cual supone que la decisión sucesiva de la controversia en dos instancias, tiene mayor probabilidades de alcanzar la justicia, la cual como es sabido se constituye como el fin último del proceso. De tal forma, al apelar se insta una nueva decisión, provocándose que la autoridad jurisdiccional superior examine la misma controversia, delimitada por la pretensión deducida en el libelo de la demanda y por lo expuesto en la respectiva contestación, salvo que se refiera a materia de orden público motivo por el cual pueden someterse nuevos hechos a la segunda instancia.
Por tanto, corresponde a esta Juzgadora determinar si la decisión definitiva de fecha 20 de septiembre de 2.022, dictada por el a-quo está o no conforme a derecho y para ello se ha de determinar los límites de la controversia tal como lo prevé el artículo 243 del Código Adjetivo Civil, para en base a ello proceder a fijar los hechos controvertidos mediante la valoración de las pruebas evacuadas; motivo por el cual quien juzga basada en los hechos narrados por el demandante en su libelo de demanda así como por los alegatos y defensas opuestos por los accionados en su contestación de demanda, y en mérito a esas consideraciones y a la valoración del acervo probatorio, debe pronunciarse sobre las defensas o excepciones alegadas por la accionada y luego sobre la pretensión de la parte actora de cuyo resultado se verificará si la conclusión que ha de llegar quien juzga, se corresponde o no, con la pronunciada por el a-quo, para luego proceder a decidir, sobre el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
En el cobro de honorarios profesionales se pueden establecer dos situaciones: a): Cuando el abogado, antes de existir condenatoria en costas, cobra a su propio cliente los trabajos realizados en el juicio y b): Cuando el proceso ha concluido por sentencia definitiva y firme que impone el pago de las costas a la parte vencida.
En el primer caso, el abogado que haya representado o asistido a una parte en el juicio, no está obligado a esperar la conclusión del mismo, para hacer efectiva la contraprestación correlativa ya que conforme al artículo 167 del Código Procedimiento Civil, el abogado puede estimar sus honorarios y exigir a su cliente ejecutivamente el pago. La situación mencionada es clara, porque hasta ese momento la relación profesional solo tiene lugar entre la parte y su abogado, la contra parte no tiene intervención alguna en su relación y mucho menos interés en ella, no es deudora del abogado actuante en el juicio ya que los servicios de este se han prestado a quien lo solicitó y no a la contraparte, ha sido con relación a esta situación que la casación ha establecido que en esa circunstancia el abogado solo tiene crédito por sus servicios contra quien los contrató, en todo caso el abogado solo puede accionar por el cobro de honorarios contra su cliente y jamás contra la parte contraria no condenada aún al pago de las costas procesales. La otra situación surge principalmente cuando ha recaído sentencia definitiva y firme que condene a la parte vencida al pago de las costas en cuyo concepto entran como elemento principal, los honorarios correspondientes a los servicios prestados por el abogado, a la parte victoriosa en la lid judicial. Esta última situación es regulada por el artículo 23 de la Ley de Abogados, y el artículo 24 de su Reglamento, la conclusión es la de que por efectos de ellos el abogado está dotado de una acción directa y personal contra el condenado en costas para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios, y aunque la ley hace la declaración, de que “las costas pertenecen a la parte quién pagará los honorarios” a sus abogados, la propia ley, y en concordancia con ella, su reglamento se encarga por vía de excepción de otorgar al abogado una acción directa contra el condenado en costas para obtener la debida contraprestación por los trabajos realizados.
De modo que el abogado puede cobrar sus honorarios directamente a la parte que solicitó los servicios, pero también puede cobrarlos al respectivo obligado que según lo previsto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados puede ser igualmente la contra parte que haya resultado condenada en las costas.
En el presente asunto, visto el escrito libelar y el petitum que encabeza el expediente, se evidencia que la pretensión deducida a través de la acción propuesta en el caso de especie, es la de estimación e intimación de honorarios profesionales producto de las costas. Así se establece.
Ahora bien, en el caso analizado vista la alegación de la parte actora acerca de la ilegitimidad del apoderado de la demandada en razón de que el poder conferido no le habilita para actuar en un juico de intimación de honorarios profesionales ya que dicha habilitación debe ser expresa.
Ante lo antes expuesto, el apoderado de la parte demandada aduce que una vez presentado el poder que le había sido otorgado, el demandante si tenía alguna objeción debía manifestarlo en la primera oportunidad que actuara en el juicio una vez presentado el poder y que al no hacerlo, se tenía como convalidada cualquier omisión o defecto del poder.
Sobre este aspecto, la Sala Político Administrativa en sentencia Nº 1913 del 04 de diciembre de 2003. Ponente Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, Industria Venezolana de Aluminio C.A., en impugnación de poder, Exp. Nº 02-0300; señaló:
“… en criterio pacífico y reiterado, la jurisprudencia de la Sala ha considerado que en casos como el de autos, cuando la impugnación del instrumento poder se hace por una vía distinta a las cuestiones previas, la impugnación de los mandatos debe verificarse en la primera oportunidad o actuación inmediatamente posterior a la presentación del mandato que se cuestiona, de lo contrario existe una presunción tácita de que ha sido admitida como legítima la representación que ha invocado el representante judicial…”
Debe entenderse, conforme a lo precitado y con sustento en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, que las nulidades sólo pueden ser denunciadas a instancia de parte, tienen una oportunidad única para ser opuestas, esta no es otra que la primera vez en que la parte se haga presente en autos, de lo contrario quedarán convalidadas tácitamente.
En el caso analizado, esta alzada de la revisión de las actas procesales evidencia que el abogado José Gregorio Ocanto Carrasco, posterior al 4 de marzo de 2022, fecha de consignación del instrumento poder por parte del abogado Carlos Armas, compareció por primera vez el 8 de marzo de 2022 sin hacer objeción alguna al poder; sino que fue el 9-03-2022 cuando impugnó el poder presentado; de tal forma que dicha impugnación debe ser negada, al no haber sido interpuesta en la oportunidad correspondiente y en consecuencia debe considerarse debidamente legitimado el apoderado de la parte demandada para actuar en el juicio. Así se decide.
Aunado a lo anterior se debe resaltar lo dispuesto por la Sala de Casación Civil en sentencia Nº 460, de fecha 21 de julio de 1999, caso Fondo para la Construcción de los Servicios Urbanísticos de las Lomas, Condominio Privado (FONDOLOMAS), contra Inversiones M.C.S.F., C.A, donde estableció lo siguiente:
“...No existe una norma procesal que le dé un tratamiento especial a la intimación, exigiendo facultad expresa, individual y autónoma en el poder, que distinga de la facultad expresa para darse por citado que sí está claramente contenida en el artículo 217 del Código de Procedimiento Civil. Por ello, debe en consecuencia, aplicarse la disposición contenida en el artículo 154 ejusdem, y determinarse en el presente caso, que los representantes judiciales de la demandada sí estaban autorizados en el poder para darse por intimado y oponerse al procedimiento de ejecución de Hipoteca. En otras palabras, si la ley tan sólo exige facultad expresa para darse por citado, y nada señala en cuanto a la intimación, tomando en cuenta que el poder analizado expresa claramente la potestad de darse por citado, debe aplicarse entonces, el contenido del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, para entender que el mencionado poder faculta a los referidos abogados para darse por intimados y para todas aquellas actuaciones procesales que sean necesarias en ese juicio y que no estén expresamente exigidas como de obligatoria mención expresa.
Una interpretación contraria, no sólo sería lesiva al artículo 154 ibidem, sino al derecho a la defensa del propio mandante, ya que se estaría interpretando la voluntad al momento de otorgar el documento poder, con un criterio totalmente en contra del otorgante. Esta no es la forma justa y equitativa como debe interpretarse el mandato.
De tal manera que conforme con la doctrina antes transcrita si la ley tan sólo exige facultad expresa para darse por citado, y nada señala en cuanto a la intimación, debe aplicarse entonces, el contenido del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, para entender que el mencionado poder faculta a los apoderados judiciales para darse por intimados y para todas aquellas actuaciones procesales que sean necesarias en el juicio y que no estén, por voluntad de la ley, expresamente exigidas como de obligatoria mención expresa; por lo que en el caso bajo estudio, debe considerarse válida la representación del abogado Carlos Armas en la oportunidad de la oposición al decreto intimatorio. Así se declara.
Alega igualmente la parte actora que ocurrió la citación tácita de la demandada en razón de que el abogado Carlos Armas en fecha 25 de febrero de 2022 solicitó en préstamo y tuvo en sus manos el expediente KP02-V-2021-001145. Al respecto, visto que el vicio denunciado se vincula con lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal estima oportuno hacer los siguientes razonamientos referentes a dicha norma, la cual es del siguiente tenor:
La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.
Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad.
Respecto al contenido de la norma jurídica precedentemente citada, es necesario ampliar como noción general, que el maestro Aristides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil, Pág. 241, expresa que en la citación presunta, el apoderado no se da por citado, sino que la ley tiene por citado al demandado en las circunstancias que prevé la norma. La razón embarga la finalidad profiláctica de sanear el proceso de aquella corruptela y dar paso a la economía procesal, a la celeridad y a la lealtad y probidad en el proceso. Por lo que, la citación tácita, atiende a la conducta sobrevenida o anticipada del demandado, o su apoderado dentro del proceso, que si bien no debe entenderse como una citación expresa, basta, que sobre la dinámica procesal, el juzgador analice sobre la base de un conocimiento anticipado, la gestión procesal del demandado o del apoderado, atendiendo al supuesto de la norma que prevé la citación tácita.
Es necesario mencionar que de conformidad con lo estatuido en los artículos 106, 107 y 187 del Código de Procedimiento Civil, las actuaciones de las partes en el expediente o de sus apoderados sólo serán mediante diligencias o escritos consignados en el expediente los cuales deben ser refrendados por el secretario del tribunal pues éste le da la autenticidad necesaria y solemnidad al acto para que sea incorporado al expediente judicial, por lo cual no se puede equiparar a una diligencia o escrito, la solicitud de préstamo de expediente en el archivo del tribunal, pues violaría el principio de las formas procesales.
Siendo que, el principio de las formas procesales es materia de orden público, y se ve reflejado en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que en los actos procesales se deben cumplir las formas preestablecidas en la ley, salvo cuando no existan las mismas, casos en los que los jueces podrán aplicar por analogía la forma que considere más conveniente; en concordancia con el artículo 4 del Código Civil, que advierte cual es el sentido que se le debe atribuir en todo momento a la ley.
Asimismo, la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil ha mantenido la obligatoriedad, por parte de los jueces, no solo de cumplir con las normas legales, sino de imponerlas en los procesos sin mayores interpretaciones, cuando éstas son claras y no cabe dudas en cuanto a su contenido y alcance. (Cfr. Fallo N° RC-386, del 15 de julio de 2009, expediente N° 2009-086), dado que el mundo para las partes, como para el juez, lo constituyen las actas del expediente y lo que está fuera de él es como si no existiera.
En tal sentido, es claro para esta alzada que si bien es cierto que la parte demandada solicitó el expediente en fecha 25 de febrero de 2022, no es menos cierto que esta conducta no puede configurarse como un caso análogo a la citación tácita, en virtud de que tal como lo establece el mencionado artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, la parte o su apoderado se consideraran tácitamente citados (o notificados) cuando hayan realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, es decir, dentro del expediente, situación ésta distinta al caso bajo estudio.
En consecuencia, este tribunal considera, que la solicitud del expediente, resulta insuficiente para que la parte requirente se tenga por citada y afirmar que obra en su contra una citación tácita sin que medie ninguna actuación en el expediente, afecta directamente el derecho a la defensa de la parte demandada, situación ésta que patentiza un menoscabo al derecho a la defensa y al debido proceso. Así se establece.
Así las cosas antes de poder resolver el fondo de la controversia esta juzgadora considera oportuno pronunciarse en relación a la prescripción de la acción, aducida por la parte demandada, en su escrito de oposición al decreto intimatorio; siendo esta defensa perentoria que debe decidirse previo al pronunciamiento de mérito; quien juzga decidirá sobre la misma en primer término. Al respecto, la alegada prescripción breve estipulada en el ordinal 2° del artículo 1.982 del Código Civil que contempla lo siguiente:
“Se prescribe por dos años la obligación de pagar:
2º.- A los abogados, a los procuradores, y a toda clase de curiales, sus honorarios, derechos, salarios y gastos.
El tiempo para estas prescripciones corre desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, o desde la cesación de los poderes del Procurador, o desde que el abogado haya cesado en su ministerio.
En cuanto a los pleitos no terminados, el tiempo será de cinco años desde que se hayan devengado los derechos, honorarios, salarios y gastos.”
Alega el apoderado de la demandada que transcurrieron más de dos años de los establecidos en el ordinal 2° del artículo 1.982 del Código Civil, desde que se dictó la sentencia definitiva y firme, pues como lo señala el demandante en su libelo, el fallo se dictó el 16 de enero de 2019 y la demanda fue interpuesta el 27 de septiembre de 2021 transcurriendo más de dos (02) años que establece la norma referida, quedando extinguida y prescrita la posibilidad de cobrar los honorarios causados.
Sobre este punto, la juez a quo consideró con base a comunicación recibida del Tribunal de Ejecución de Barquisimeto Penal, Oficio Nª 4654-2022 de fecha 19 de julio de 2022, donde se informaba que el asunto KP01-P-2005-001353 se encontraba activo; así como en las copias fotostáticas consignadas por el demandante donde se evidencia que en las fechas 7 de enero de 2019, 22 de enero de 2019, 22 de febrero de 2019, 26 de noviembre de 2019, 9 de diciembre de 2019 que acompaño al escrito libelar; así como escrito de fecha 10 de marzo de 2020 y escrito del 24 de agosto de 2021 realizó actuaciones en la causa; en consecuencia, no se produjo el supuesto establecido en el ordinal 2 del artículo 1.982 del Código Civil para que se produjera la prescripción de la acción.
En efecto, la juez a quo expuso lo siguiente:
Así las cosas, para determinar la procedencia o no de la prescripción de la acción argumentada por la representación judicial de la parte intimada este tribunal observa que en los casos especiales de prescripción breve, especialmente la bianual donde se encuentra establecida la acción por cobro de honorarios profesionales, en la norma citada se señala la forma como debe computarse tal lapso en varios supuestos y para el caso de los honorarios de abogados, establece que comienza a correr los dos años a partir de la fecha que ha concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, o a partir que el abogado haya cesado su ministerio; y en los pleitos no terminados el lapso es de cinco (05) años. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, aduce el intimante que la facultad de actuar en el proceso no ha cesado por cuanto el poder conferido no ha sido revocado, aunado a que él es víctima en el proceso penal, y se constató que en fecha de 09 de noviembre de 2019, el ciudadano José Gregorio Ocanto Carrasco, consigno escrito por ante el Juez del Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Penal del Estado Lara, posteriormente consigno diligencia el 24 de febrero de 2020, solicitando ser notificado de la audiencia especial, asimismo se evidencia escrito de fecha 10 de marzo de 2020 en el cual anunció no estar presente en el acto procesal de imposición de la pena al ciudadano Nelson Rafael Agüero Castillo, así como el escrito de estimación e intimación de honorarios presentado el 24 de agosto de 2021, por ante la jurisdicción penal contra el ciudadano Nelson Rafael Agüero Castillo e Inversiones Agüero 1907, C.A., tal y como consta en los folios 75 al 94 de la pieza II del expediente, evidenciándose que la acción esta activa.-
Finalmente de lo antes expuesto y concatenado con las resultas recibidas con oficio N° 3144-2022 emanado del Tribunal de Ejecución de Barquisimeto, tal como consta en el folio 136 pieza II, el cual informa a este despacho el estado procesal. El mismo indicó que la causa se encontraba sentenciada y se había negado el 26 de agosto de 2021, la admisión de la estimación de honorarios presentada por el abogado José Ocanto. Por lo que quien aquí juzga considera que la prescripción de la acción invocada por el accionado no debe prosperar al no cumplir con los supuestos indicados en el artículo 1982 ordinal 2° del Código Civil. Así se establece.
Al respecto, considera esta sentenciadora que la conclusión a la cual arriba la juez a quo no es correcta ya que basó su decisión en que no ha transcurrido el lapso de cinco años para que ocurra la prescripción en los asuntos que se encuentran activos como es el que se estudia; ahora bien, tal supuesto es aplicable cuando se demanda la intimación de honorarios profesionales al propio cliente, más cuando se intima el pago de honorarios profesionales producto de la condenatoria en costas, el lapso para la prescripción de la acción debe computarse a partir de la fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia que condena en costas. Así se determina.
En el caso analizado, siendo que la intimación de honorarios profesionales derivados de la condenatoria en costas deviene de un juicio penal, es necesario y pertinente examinar las normas que regulan la institución de las costas en el proceso penal. Sobre este aspecto debemos en primer término traer a colación lo dispuesto en el Código Penal en su artículo 126 el cual establece:
Los condenados como responsables criminalmente lo serán también en la propia sentencia, en todo caso a la restitución de la cosa ajena o a su valor; en las costas procesales y en la indemnización de perjuicios, en caso de constituirse el agraviado en acusador y parte civil. (Resaltado añadido.)
Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en el Título VIII referente a los Efectos Económicos del Proceso, en el Capítulo I respecto a las costas dispone en los artículos 251 y 252 lo siguiente:
Artículo 251. En el proceso por delitos de acción privada las costas serán asumidas por el acusador privado, en caso de absolución, sobreseimiento o archivo; y por el acusado o acusada en caso de condena.
Artículo 252. Las costas del proceso consisten en:
1. Los gastos originados durante el proceso.
2. Los honorarios de los abogados o abogadas, expertos o expertas, consultores técnicos o consultoras técnicas, traductores o traductoras e intérpretes.
Dispone igualmente el código adjetivo penal en el encabezado del artículo 254 lo siguiente:
Artículo 254. El tribunal decidirá motivadamente sobre la imposición de costas.
…OMISSIS…
Teniendo en consideración lo anterior, debemos verificar cuándo se dictó la sentencia que condena en costas y en qué oportunidad quedó firme. Así tenemos que en fecha 16 de enero de 2019 el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Función de Control N° 03 dictaminó lo siguiente:
“… y por Autoridad de la ley, PRIMERO: Con atención a lo establecido en el artículo 313, numeral °2 del Código Orgánico Procesal Penal, Se admite Totalmente la Acusación Fiscal, y en razón del delito de ESTAFA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 1 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; SEGUNDO: Verificado la pertinencia de las pruebas promovida por la Vindicta Pública y Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 313.9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofrecidas, por ser licitas y necesarias y pertinentes; TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva establecida en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el debido proceso, se les impuso al Imputado, de los hechos, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Carta Magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 127, 128, y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, seguidamente libre de presión, apremio y coacción manifestó: “Si deseo admitir los hechos, es todo”; CUARTO: Acogiendo el Acusado el Procedimiento Orgánico Procesal Penal, Se impone sentencia condenatoria al ciudadano NELSON RAFAEL AGÜERO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N-2.609.154 por el Delito de ESTAFA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 464 numeral 1 en concordancia con el artículo 99 del código penal y como PENA DEFINITIVA a cumplir de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; QUINTO: Vista la solicitud de la Defensa Privada en relación al levantamiento de la Medida Innominada conforme al artículo 413 del Código Orgánica Procesal Penal, el cual establece: “Firme la sentencia condenatoria quienes legitimados o legitimadas para ejercer la acción civil podrán demandar ante el juez o jueza del tribunal que dictó la sentencia, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios” esta juzgadora considera No Procedente La Solicitud Del Levantamiento De La Medida sobre el Bien inmueble por cuanto el estado debe garantizar la restitución e indemnización de los daños causados por el delito en perjuicio de hoy de las victimas aquí presentes; con el objeto de que los objetivos del proceso no se hagan ilusorios en perjuicios de las víctimas y así asegurar las resultas del mismo. SEXTO: El Tribunal debe tomar en cuenta, la existencia del peligro de que el Investigado pretenda alguna manera, frustrar los fines del proceso (periculum in mora), quien en este caso no es solamente la búsqueda de la verdad y la imposición de la sanción sino también la protección y salvaguarda de los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades, y para ello en el artículo 1 del decreto con rango, valor y fuerza de ley, para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios establece como objeto también “sus procedimientos y sanciones; los delitos y su penalización el resarcimiento de los daños sufridos…”. Por lo que resulta procedente el establecimiento de las medidas reales solicitadas por el Ministerio Publico, a los fines de garantizar las resultas del proceso. En consecuencia se hace necesario declarar SIN LUGAR la solicitud de la defensa técnica de decretar el levantamiento Medida Innominada y así asegurar las resultas del mismo. Es por ello que es procedente asegurar los bienes y elementos importantes para la probanza que aseguren en definitiva una reparación civil por los daños ocasionados por el imputado, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal en abierta concatenación del artículo 585, 588 primer aparte del Código de Procedimiento Civil, ambos venezolanos vigentes. Así se declara.” Una vez quedara la sentencia firme las partes podrán ejercer su recurso ajustado a derecho, SEPTIMO: Verificada la Pena impuesta, De igual manera cesa toda medida de coerción personal que pueda tener el ciudadano, OCTAVO: Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda…”
Una vez examinado el dispositivo del fallo en el cual basa su pretensión de pago de honorarios profesionales la parte actora, se evidencia que no existe condenatoria en costas; por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 126 del Código Penal referente a que los condenados como responsables criminalmente lo serán también en la propia sentencia, de las costas procesales; concatenado con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal que expresamente estipula la obligación del tribunal de decidir motivadamente sobre la imposición de costas; forzoso es para esta sentenciadora declarar sin lugar la pretensión incoada, en razón de que el derecho que reclama no fue declarado en la sentencia que le sirve de título para interponer la demanda. Así se decide.
Con base en lo antes decidido, para cerrar el capítulo referente a la prescripción de la acción alegada por la parte demandada, se debe señalar que al no existir expresa condenatoria en costas, mal podría computarse lapso alguno para declarar la procedencia o no, de la prescripción, cuando el derecho a las costas no fue declarado. Así se determina.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado José Gregorio Ocanto Carrasco, parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el abogado JOSÉ GREGORIO OCANTO CARRASCO en contra de la empresa INVERSIONES AGÜERO 1907, C.A.. En consecuencia: PRIMERO: SIN LUGAR el derecho al cobro de los Honorarios Profesionales por Costas Procesales demandadas por el referido abogado José Gregorio Ocanto Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.543.425 y abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.902. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del asunto debatido.
Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada.
De conformidad con el 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil.
Abg. Julio Montes.
Publicada en su fecha, en horas de Despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes