REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de Abril del dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-000782
DEMANDANTE: EGDA MARIBEL COLMENAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.919.365, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE:
DEMANDADA:
ABOGADA ASISTENTE:
ROSMAR DUARTE, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.211, de este domicilio.
DULCE MAGALYS RODRIGUEZ FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.397.418.
ANAIZ KATIUSKA ANDUEZA MALAVÉ, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 185.769, de este domicilio.
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por la ciudadana EGDA MARIBEL COLMENAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.919.365, asistida por la abogadaen ejercicio ROSMAR DUARTE, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.211, en contra de la ciudadanaDULCE MAGALYS RODRIGUEZ FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.397.418, asistida por la abogada en ejercicio ANAIZ KATIUSKA ANDUEZA MALAVÉ, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 185.769, expresa que en fecha 09 de Marzo del 2023, suscribieron un contrato de cesión y traspaso de derechos y acciones, donde especifican: “Cedo y traspaso en plena propiedad a mi hija ciudadana EDGA MARIBEL COLMENAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.919.365, todos los derechos de unas bienhechurías construidas a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, ubicadas en la avenida Don Pío Alvarado con calle Chiquinquirá, Chirgua, Sector I, Parroquia Santa rosa, Municipio Iribarren, asentadas en un lote de terreno EJIDO, las cuales me pertenecen por medio de un título supletorio emitido por el tribunal Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de febrero de 2014, se encuentran ancladas una superficie de SEISCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (608 mts2) con un área de construcción aproximada de CIENTO SESENTA Y NUEVA METROS CUADRADOS (169 mts2), constante de : una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cuatro (04) habitaciones y una (1) habitación principal remodelada específicamenteampliada, una cocina empotrada, una sala un comedor, un baño con cerámica, un corredor, un local, cercada con paredes de bloques. Dichas bienhechurías se encuentran comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en línea de 32,00 metros, con la calle Chiquinquirá,; SUR: En línea de 32,00 metros con casa y terreno ocupado por Ángel Karina Amaro Mendoza; ESTE: En línea de 19,00 metros, con la Avenida Don Pío Alvarado, que es su frente y OESTE: En línea de 19,00 metros, con casa y terreno ocupado por Karina González. Estas bienhechurías tienen un valor de SEIS MIL BOLIVARES (6.000 Bs), equivalente a QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000 UT) en actualidad. Asimismo, cedo la propiedad de los siguientes bienes muebles ubicado en la casa descrita como son: un (1) juego de muebles estilo colonial, un (1) juego de muebles de ratán color verde y mesa de vidrio, una (1) consola con su espejo, un (1) multimueble pequeño, tres (3) lámparas de aplique en pared, una (1) mesa de madera con vidrio un (1) televisor pequeño, un (1) ventilador de mesa, una (1) cama matrimonial, un (1) cesta tipo closet, un (1) aire de 12,000 btu, una (1) cama individual, una (1) cocina de cuatro (4) hornillas con empotramiento marca frigilux, una (1) licuadora, una (1) parrillera eléctrica, un
(1) horno tostador, una (1) nevera pequeña marca condesa, dos (2) bombonas de gas de 10 Kg cada una, un (1) juego de comedor de ratán con cuatro (4) puestos, un (1) juego de comedor de formica y metal de cinco (5) puestos, todos los utensilios de cocina, un (1) tanque pequeño con capacidad de 600 ML, un (1) tanque de grande de 10.000 ML, una (1) escardilla, un (1) pico, una (1) pala, una (1) bomba de agua y un (1) enfriador cervecero de tres (3) puertas. Con la suscripción del presente documento cedo la propiedad y posesión de las bienhechurías y bienes muebles descritos.”. Solicita que este reconozca en su contenido y firma del documento.
Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 30de Marzo del 2023, se admitió la presente demanda, y ordeno la citación una vez consignados los fotostatos respectivos.
En fecha 03 de Abrildel 2023, se recibe diligencia de la URDD Civil presenta por la parte demandada.
En fecha 04 de Abril del 2023, se agrega a los autos la diligencia presentada por la parte demandada, donde declara:“Es el caso ciudadana Juez que en fecha 09 de marzo de 2023, cedí y traspase mi hija ciudadana EGDA MARIBEL COLMENAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.919.365, todos los derechos de unas bienhechurías ubicadas en la Avenida Don Pío Alvarado con calle Chiquinquirá, Chirgua, Sector I, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, asentadas en un lote de terreno EJIDO, construidas a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, las cuales me pertenecen por medio de un Titulo Supletorio emitido por el Tribunal Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de febrero de 2014; las mismas se encuentran ancladas una superficie de SEISCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (608 mts2) con un área de construcción aproximada de CIENTO SESENTA Y NUEVA METROS CUADRADOS (169 mts2), constante de : una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cuatro (04) habitaciones y una (1) habitación principal remodelada específicamente ampliada, una cocina empotrada, una sala un comedor, un baño con cerámica, un corredor, un local, cercada con paredes de bloques. Dichas bienhechurías se encuentran comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en línea de 32,00 metros, con la calle Chiquinquirá; SUR: En línea de 32,00 metros con casa y terreno ocupado por Ángel Karina Amaro Mendoza; ESTE: En línea de 19,00 metros, con la Avenida Don Pío Alvarado, que es su frente y OESTE: En línea de 19,00 metros, con casa y terreno ocupado por Karina González. De igual manera, cedí y traspasé la propiedad de los bienes muebles que se encuentran en dichas bienhechurías, indicadas en el documento antes mencionado. En este mismo orden de ideas, me doy por citada del presente procedimiento en consecuencia, reconozco y convengo en el contenido y firma del documento, antes descrito y renuncio a los lapsos legales correspondientes a la comparecencia ante su digna autoridad.”
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).
Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”
Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia consignada en fecha 03 de Abril del 2023, la ciudadanaDULCE MAGALYS RODRIGUEZ FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.397.418, diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual renuncio a los lapsos legales, se da por citados y reconoce tanto las firmas como el contenido del documento privado, declarando “Es el caso ciudadana Juez que en fecha 09 de marzo de 2023, cedí y traspase mi hija ciudadana EGDA MARIBEL COLMENAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.919.365, todos los derechos de unas bienhechurías ubicadas en la Avenida Don Pío Alvarado con calle Chiquinquirá, Chirgua, Sector I, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, asentadas en un lote de terreno EJIDO, construidas a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, las cuales me pertenecen por medio de un Titulo Supletorio emitido por el Tribunal Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de febrero de 2014; las mismas se encuentran ancladas una superficie de SEISCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (608 mts2) con un área de construcción aproximada de CIENTO SESENTA Y NUEVA METROS CUADRADOS (169 mts2), constante de : una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cuatro (04) habitaciones y una (1) habitación principal remodelada específicamente ampliada, una cocina empotrada, una sala un comedor, un baño con cerámica, un corredor, un local, cercada con paredes de bloques. Dichas bienhechurías se encuentran comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en línea de 32,00 metros, con la calle Chiquinquirá; SUR: En línea de 32,00 metros con casa y terreno ocupado por Ángel Karina Amaro Mendoza; ESTE: En línea de 19,00 metros, con la Avenida Don Pío Alvarado, que es su frente y OESTE: En línea de 19,00 metros, con casa y terreno ocupado por Karina González. De igual manera, cedí y traspasé la propiedad de los bienes muebles que se encuentran en dichas bienhechurías, indicadas en el documento antes mencionado. En este mismo orden de ideas, me doy por citada del presente procedimiento en consecuencia, reconozco y convengo en el contenido y firma del documento, antes descrito y renuncio a los lapsos legales correspondientes a la comparecencia ante su digna autoridad. ”
En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del contrato de compra venta sobre el documento cursante al folio 05,dejando a salvo el traspaso o titularidad del terreno sobre el cual recae el documento por cuanto no le corresponde a esta juzgadora pronunciarse al respecto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadanaEGDA MARIBEL COLMENAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.919.365, asistida por la abogada en ejercicio ROSMAR DUARTE, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.211, en contra de la ciudadana DULCE MAGALYS RODRIGUEZ FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.397.418, asistida por la abogada en ejercicio ANAIZ KATIUSKA ANDUEZA MALAVÉ, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 185.769.
SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, suscrito entre la ciudadanaEGDA MARIBEL COLMENAREZ RODRIGUEZ y la ciudadanaDULCE MAGALYS RODRIGUEZ FALCON,de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes deAbrildel año dos mil veintitrés (2023).
AÑOS: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Adriana Carolina Avancin
La Secretaria,
Abg. SlayneAular
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