REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-000188
DEMANDANTE: RAFAEL CELESTINO HURTADO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.833.128.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: TUARIANO GONZALEZ y HONORIO RAFAEL PERNALETE, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Números119.652 y 61.866. Respectivamente.
DEMANDADA: WENDY KAROLL SUAREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.385.610, quien actúa como Directora- Gerente, de la Sociedad Mercantil Centro Educación Inicial. Josefa Camejo, C.A.-
MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA-CUESTIONES PREVIAS.
La pedagogía Jurídica una realidad centenaria, educativa y necesaria en los tribunales de Justicia y en el campo del derecho.
La parte actora en su escrito de contestación a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada expuso: Cito: “Antes de proceder a rebatir y/o contestar las CUESTIONES PREVIAS opuestas por la demandada, debemos necesariamente y en forma rigurosa, referirnos al ASUTO de este honorable tribunal emitido en fecha 21 de marzo de 20233 en lo que respecta a su contenido y fundamentación: Continua En efecto ciudadano juez, la parte accionada opone de manera confusa e imprecisa como CUESTIONES PREVIAS las referidas a los ordinales 2 y 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (CPC); ahora bien en auto indicado expresa textualmente: ….omisis.. FIN DE LA CITA Mas adelante agrega: CITO: “….y se apertura el lapso establecido en el artículo 866, 3era parte del Código de Procedimiento Civil, manifestamos expresa, tajante y rotundamente que el artículo 866 del Código de Procedimiento Civil contiene explícitamente TRES (3) ORDINALES: 1º,2º y 3º , en este orden de ideas si nos acogemos a lo expresado en el auto del día 21 de Marzo de 2023, debemos entender del aludido articulo 866; no obstante ciudadano y respetado juez, el ordinal 3º del artículo 866 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece:
Artículo 866.
Si el demandado planteare en su contestación cuestiones previas de las contempladas en el artículo 346, éstas se decidirán en todo caso antes de la fijación de la audiencia o debate oral, en la forma siguiente:
……………..OMISIS…………..
2º Las contempladas en los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 346 podrán ser subsanadas por el demandante en el plazo de cinco días en la forma prevista en el artículo 350, sin que se causen costas para la parte que subsana el defecto u omisión.
3º Respecto de las contempladas en los ordinales 7º, 8º, 9º, 10 y 11 del artículo 346, la parte demandante manifestará dentro del mismo plazo de cinco días, si conviene en ellas o si las contradice.
El silencio se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente.
Más adelante agrega que el tribunal incurre en un error al establecer la aperturas del lapso establecido el 3er parte (ordinal 3º) del señalado artículo 866 del Código de Procedimiento Civil; en virtud de que la demandada de autos NO OPUSO las CUESTIONES PREVIAS establecidas en los ordinales 7º, 8º, 9º y 10º a la que hace referencia el ordinal 3º, (3era parte) del artículo 866 ejusdem. FIN DE LA CITA. Al respecto aclaro a la parte actora que no hay ningún error en el auto de fecha 21 de Marzo de 2023, la apertura es la que trata la 3era parte del artículo 866 y No El Del Ordinal Tercero.
La pedagogía Jurídica una realidad centenaria, educativa y necesaria en los tribunales de Justicia y en el campo del derecho.
La parte actora no tiene claro lo que es “aparte” y lo que es” a parte “a manera de pedagogía jurídica, Como nos indica Fundéu RAE, aparte no es lo mismo que a parte: Aparte se escribe siempre en una palabra, ya sea adjetivo, adverbio o sustantivo, mientras que la grafía a parte, en dos palabras, solo aparece como combinación de la preposición a y el sustantivo parte, como en «Esa actitud no nos llevará a parte alguna». Algunos artículo del Código en su estructura es tan formados por “partes” y por “a partes”, a manera pedagógica procedo explica cuándo utilizar ambas expresiones tomando como ejemplo el artículo 688 del CPC, el cual origina esta actuación, así tenemos el articulo 688 ejusden , reza:
Artículo 866. Si el demandado planteare en su contestación cuestiones previas de las contempladas en el artículo 346, éstas se decidirán en todo caso antes de la fijación de la audiencia o debate oral, en la forma siguiente:
1º Las contempladas en el ordinal 1º del artículo 346, serán decididas en el plazo indicado en el artículo 349 y se seguirá el procedimiento previsto en la Sección 6ª del Título I del Libro Primero, si fuere impugnada la decisión.
2º Las contempladas en los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 346 podrán ser subsanadas por el demandante en el plazo de cinco días en la forma prevista en el artículo 350, sin que se causen costas para la parte que subsana el defecto u omisión.
3º Respecto de las contempladas en los ordinales 7º, 8º, 9º, 10 y 11 del artículo 346, la parte demandante manifestará dentro del mismo plazo de cinco días, si conviene en ellas o si las contradice.
El silencio se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente.
Como podemos ver el referido artículo está conformado por cinco (5) partes y cuatro (4) discriminados así:
PRIMERA PARTE: Si el demandado planteare en su contestación cuestiones previas de las contempladas en el artículo 346, éstas se decidirán en todo caso antes de la fijación de la audiencia o debate oral, en la forma siguiente:
SEGUNDA PARTE: 1º Las contempladas en el ordinal 1º del artículo 346, serán decididas en el plazo indicado en el artículo 349 y se seguirá el procedimiento previsto en la Sección 6ª del Título I del Libro Primero, si fuere impugnada la decisión.
TERCERA PARTE: 2º Las contempladas en los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 346 podrán ser subsanadas por el demandante en el plazo de cinco días en la forma prevista en el artículo 350, sin que se causen costas para la parte que subsana el defecto u omisión.
CUARTA PARTE: 3º Respecto de las contempladas en los ordinales 7º, 8º, 9º, 10 y 11 del artículo 346, la parte demandante manifestará dentro del mismo plazo de cinco días, si conviene en ellas o si las contradice.
QUINTA PARTE: El silencio se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente.
Y CUATRO A PARTES DISCRINADOS ASI:
Artículo 866. Si el demandado planteare en su contestación cuestiones previas de las contempladas en el artículo 346, éstas se decidirán en todo caso antes de la fijación de la audiencia o debate oral, en la forma siguiente:
PRIMER A PARTE : 1º Las contempladas en el ordinal 1º del artículo 346, serán decididas en el plazo indicado en el artículo 349 y se seguirá el procedimiento previsto en la Sección 6ª del Título I del Libro Primero, si fuere impugnada la decisión.
SEGUNDO A PARTE: 2º Las contempladas en los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 346 podrán ser subsanadas por el demandante en el plazo de cinco días en la forma prevista en el artículo 350, sin que se causen costas para la parte que subsana el defecto u omisión.
TERCER A PARTE: 3º Respecto de las contempladas en los ordinales 7º, 8º, 9º, 10 y 11 del artículo 346, la parte demandante manifestará dentro del mismo plazo de cinco días, si conviene en ellas o si las contradice.
CUARTO A PARTE: El silencio se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente.
Aclarado el punto, el auto de fecha 21 de Marzo del 2023, se refiere a la 3era. Parte y no el ordinal 3º del artículo 866 del CPC como erróneamente lo deja saber la parte actora.
En este estado entra quien juzga a resolver a cerca de las Cuestiones Previas opuesta y lo hace en los siguientes términos:
En el lapso de contestación de la demanda, la demandada opone las cuestiones previas ordinales 2 y 6 del artículo 346 del CPC, en la forma siguiente. CITO: “….por no haberse llenado los requisitos que indica el articulo 340 Ejusdem, específicamente en sus ordinales 6º, porque considero que el demandado no cumple con la cualidad jurídica como para pretender el derecho ya que el mismo no presenta un documento donde se puede reconocer públicamente su titularidad a pesar de que específicamente reconozco que esta persona si ha hecho los contratos de arrendamiento.” FIN DE LA CITA
La parte actora, se limita a indicar que la demandada se contradice y anexa documentales para tratar de justificar que su representado es propietario de las bienhechurías lo cual si tiene titularidad del derecho que se invoca.
En relación a la Cuestión Previa Ord. 2 del artículo 346 del CPC quien juzga observa:
DE LA ILEGITIMIDAD DE LA PERSONA DEL ACTOR:
Señalado lo anterior, establece el ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil: “…Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas: … 2°. La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio…”.
Comentando la norma transcrita, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 23 de julio de 2003, señaló lo siguiente:
...El ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, contempla la denominada cuestión previa de ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
Esta cuestión previa se refiere al problema de la capacidad procesal de la parte actora, específicamente a la legitimatio ad processum, es decir el problema de si la persona natural o jurídica, que se presenta al proceso tiene el libre ejercicio de sus derechos para actuar en él, por sí misma o por medio de apoderados válidamente constituidos.
Es decir, esta cuestión previa se refiere a un presupuesto procesal para comparecer en juicio, esto es, un requisito indispensable para la constitución válida de toda relación procesal, conforme lo disponen los artículos 136 y siguientes del Código de Procedimiento Civil…
De la forma como ha sido planteada la cuestión previa, se observa que la demandada ciudadana WENDY KAROLL SUAREZ SUAREZ (DIRECTORA-GERENTE) DE LA SOCIEDADA MERCANTIL CENTRO DE EDUCACION INICIAL JOSEFA CAMEJO, C.A confunde los conceptos de legitimación al proceso (legitimatio ad processum) o capacidad y la legitimación a la causa (legitimatio ad causam) o legitimación, quien alega como ya se indico que el demandado no acompaño un documento donde se pueda reconocer públicamente su titularidad a pesar de que reconoce ser la persona con quien firmo el contrato de arrendamiento , al reconocer que fue con el ciudadano RAFAEL HURTADO GUEVARA, la persona con quien firmo el contrato está reconociendo que si tiene titularidad en derecho para actuar mediante representación por abogado en juicio, como bien señala el Dr. Rafael Ortiz como “la aptitud que tiene una persona para ejercitar actos procesales válidos” (“Teoría General del Proceso”. Editorial Frónesis. 1ra edición. p.485).
DE LA DECISION
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa de ilegitimidad de la persona del actor prevista en el ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por WENDY KAROLL SUAREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.385.610, quien actúa como Directora- Gerente, de la Sociedad Mercantil Centro Educación Inicial. Josefa Camejo, C.A. asistida por
SEGUNDO SIN LUGAR la cuestión previa de defecto de forma de la demanda, prevista en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese Regístrese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto, once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023). Años: 212 de la Independencia y 164 de la Federación.
El Juez.
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal.
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez
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