REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de abril de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-001016
SOLICITANTE: ciudadano, CRISTIAN ROLANDO ZABALA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.862.411.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS AGUERO, inscrita en el IPSA bajo el N°242.880.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
RESEÑA DE LOS AUTOS
Se inicia la presente acción por libelo presentado en fecha treinta (30) de marzo del año 2023, por el ciudadano CRISTIAN ROLANDO ZABALA HERRERA, anteriormente identificado, asistido en este acto por el abogado, LUIS AGUERO, inscrito en el IPSA bajo el N°242.880, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de Título Supletorio presentada, previa las observaciones siguientes: El solicitante señalo en su escrito libelar, que tiene y posee una bienhechuría por dos locales comerciales y un solar, asentado bajo un terreno Ejido, ubicado en la Avenida Principal, antigua vía El Tocuyo, Barrio El Coriano II, Sector la Victoria, Manzana 10, casa S/N, Parroquia Juan de Villegas (actualmente Guerrera Ana Soto), Municipio Iribarren del estado Lara, asimismo expresa que la obtuvo de dos formas, la primera por compra simple realizada a la ciudadana NORELKIS PASTORA MENDOZA RIERA, Titular de la Cedula de identidad Nro. V-7.388.118, anexo original de venta, marcado “5, 5B y 5C” y la segunda por haberlas construido a mis únicas y solas expensas, con dinero de mi peculio personal. Ahora bien, una vez revisada la solicitud y los anexos que la acompañan, este tribunal constató que las bienhechurías no fueron constituidas o construidas a sus propias expensas y con su propio peculio, sino que fueron adquiridas por medio de un Documento privado, en tal sentido debe este jurisdicente declarar INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio. Así se decide.-
IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, del ciudadano CRISTIAN ROLANDO ZABALA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.862.411.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de abril de 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ ElaineC.-
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