REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 28 de Abril de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-000623

SOLICITANTE: JOSE ELIAS RUIZ QUERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.880.686, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: SARA MARIA MEDINA BRACAMONTE, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 269.700, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE ELIAS RUIZ QUERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.880.686, de este domicilio, asistido por SARA MARIA MEDINA BRACAMONTE, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 269.700, de este domicilio, mediante el cual solicita sea declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus, RUIZ PARRA JOSE ELIAS, quien falleció ab-intestato el día 18 de Junio de 2019, según acta defunción Nro. 559 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por el solicitante debidamente asistido por la abogada SARA MARIA MEDINA BRACAMONTE, mediante diligencia de fecha 04 de Abril de 2023, publicación que se efectuó en el diario El Informador en fecha 03 de Abril de 2023; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por el solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:

ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos ERICA LORENA PORRAS ESPINOSA y PEDRO RAFAEL QUIROZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 20.424.240 y V- 9.607.097, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen al solicitante y causante de autos que es cierto y les consta que es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que la solicitante alega. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara al ciudadano JOSE ELIAS RUIZ QUERO, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus RUIZ PARRA JOSE ELIAS. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año 2023. Años: 213° y 164°.

La Juez Suplente;



Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.

La Secretaria Suplente,


Abg. Nailee Castillo.

GCOM/NC/kb.-