REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de Abril de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2022-000430
SOLICITANTE:
ANGELA ROSELIA ALMAO COLOMBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.321.177, de este domicilio.
ABOGADO: NAILL OLIVERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.042, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANGELA ROSELIA ALMAO COLOMBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.321.177, de este domicilio, asistida por el ciudadano NAILL OLIVERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.042, de este domicilio, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del estado Lara, bajo el N° 38, Tomo 18, Protocolo Primero de fecha 20 de Noviembre de 2007, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos JESUS ALFREDO VIRGUEZ VARGAS y MIGUEL RAMON GARCIA OLIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.616.116 y V- 9.609.303, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ANGELA ROSELIA ALMAO COLOMBO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo.
GCOM/NC/APC
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