REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Abril de 2023
Años: 213º y 164º

ASUNTO: KN03-F-2022-00033
MANUAL N° 3533

DEMANDANTE (S): MAGALIS DEL ROSARIO PIÑA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la de identidad Nro. V- 12.018.941, de este domicilio.

DEMANDADO (S): RAFAEL ROBERTO MORALES GORDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la de identidad Nro. V- 7.523.915, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: NESTOR JOSE GIMENEZ., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 265.543, de este domicilio.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (Desistimiento).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
INICIO

Se inicia el presente procedimiento por DEMANDA DE DIVORCIO 185, recibida previa distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada en fecha 13 de Octubre de 2022, por la ciudadana MAGALIS DEL ROSARIO PIÑA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la de identidad Nro. V- 12.018.941, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio NESTOR JOSE GIMENEZ., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 265.543, de este domicilio, contra el ciudadano RAFAEL ROBERTO MORALES GORDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la de identidad Nro. V- 7.523.915, de este domicilio.
II
RESEÑA DE AUTOS

• En fecha 17 de Octubre del 2022, El Tribunal dictó auto instando que consignen copias de las cedulas de identidad legibles de los hijos y del conyugue, así como copias certificadas de las actas de nacimiento.
• En fecha 09 de Noviembre del 2022, la demandante asistida de abogado consigna lo instado.
• En fecha 11 de Noviembre del 2022, este tribunal insta a consignar copia legible de la cedula de identidad del conyugue.
• En fecha 23 de Noviembre del 2022, la demandante asistida de abogado consigna lo solicitado.
• En fecha 25 de Noviembre del 2022, este tribunal insta a aclarar la dirección del conyugue y dirección del último domicilio conyugal.
• En fecha 18 de Enero del 2023, la demandante asistida de abogado indica lo solicitado.
• En fecha 20 de Enero del 2023, este tribunal admite la presente demanda, en consecuencia ordena librar boleta de notificación al fiscal de familia del ministerio publico, así como boleta de citación al conyugue.-
• En fecha 01 de Febrero del 2023, la demandante asistida de abogado consigna copias simples a los fines de que sea librada boleta de citación al conyugue.
• En fecha 03 de Febrero del 2023, este tribunal ordena sea librada boleta de citación al conyugue.
• En fecha 03 de Abril del 2023, el demandado asistido de abogado mediante diligencia se da por notificado en el presente asunto.
• En fecha 10 de Abril del 2023, este tribunal toma nota de lo señalado y acuerda agregar.
• En fecha 20 de Abril del 2023, el alguacil titular consigna boleta de notificación fiscal debidamente firmada.
Al folio 28, riela escrito de fecha 20 de Abril de 2023, suscrito por la ciudadana MAGALIS DEL ROSARIO PIÑA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.018.941, asistida por el abogado NESTOR JOSE GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 265.543, mediante la cual desiste de la presente Demanda, en los siguientes términos:
“(…) es por cuanto que DESISTO de la presente acción de Divorcio (…)”
Llegada la oportunidad para homologar el desistimiento planteado, este tribunal observa:
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación del desistimiento formulada por la ciudadana MAGALIS DEL ROSARIO PIÑA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.018.941, asistida por el abogado NESTOR JOSE GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 265.543, de este domicilio.-
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, la juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido se observa que, el desistimiento de la acción fue presentado por la Demandante MAGALIS DEL ROSARIO PIÑA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.018.941, asistida por el abogado NESTOR JOSE GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 265.543,
En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una solicitud Divorcio 185-A, interpuesta por la ciudadana MAGALIS DEL ROSARIO PIÑA VARGAS, por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.
En consecuencia, habiendo manifestado la demandante su voluntad de desistir de la presente, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 20 de abril de 2023, de la presente demanda, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana MAGALIS DEL ROSARIO PIÑA VARGAS, sobre la demanda de Divorcio incoada en fecha 13 de octubre de 2022.
Asimismo se acuerda devolver los originales solicitados. Este Tribunal procede a dar por Terminada la presente Demanda. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Abril de 2023.
Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Suplente;


Abg. Graciela Ocando Macho
La Secretaria Suplente,

Abg. Nailee Castillo
GCOM/NC/at