REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Abril de 2023
Años: 212º y 164º


ASUNTO: KP02-S-2023-000131

SOLICITANTE: SANDRO VACCARI ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.638.548, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JULISER COROMOTO RODRIGUEZ MARCHAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 64.268, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

Vista la solicitud realizada por el ciudadano SANDRO VACCARI ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.638.548, actuando en nombre propio y en representación sin poder de sus hermanos los ciudadanos BERNARDO VACCARI ALVAREZ, MIGUEL ANGEL VACCARI ALVAREZ y MARINO VACCARI ALVAREZ, asistido por el Abogado en ejercicio JULISER COROMOTO RODRIGUEZ MARCHAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 64.268, donde solicitó la rectificación de:
A. Acta de nacimiento N°470, folio 237 fte, de los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, durante el año 1969.
B. Acta de nacimiento N° 6090, folio 338 vto, de los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, durante el año 1963.
C. Acta de nacimiento N° 3328, folio 42 fte, de los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, durante el año 1965.
D. Acta de nacimiento N° 469, folio 236 vto, de los Libros de Nacimientos llevados por el Registro de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del estado Lara, durante el año 1969.

Por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en un error involuntario en el nombre del padre dentro de las actas de nacimientos del solicitante y sus hermanos. Seguidamente acompañó junto al escrito libelar copias certificadas de las Actas de Nacimiento, copia certificada del Acta de matrimonio N° 179, Folio S/N de los Libros de Matrimonios del año 1962 del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del estado Lara y fotocopia de la cedula de identidad del padre del solicitante SANDRINO VACCARI SAN MIGUEL. Este Tribunal le dio entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, se admitió a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es uno material, de trascripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante debidamente asistido de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:

UNICO:

• Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, las Actas de nacimientos, en efecto, se proceda a corregir las mismas:

• Acta de nacimiento N° 470 inserta en el folio veinte (20), se incurrió en el error del nombre “SANDRO VACCARI”, siendo lo correcto: SANDRINO VACCARI.
• Acta de nacimiento N° 6090 inserta en el folio cinco (05), se incurrió en el error del nombre “SANDRO VACCARI”, siendo lo correcto: SANDRINO VACCARI.
• Acta de nacimiento N° 3328 inserta en el folio ocho (08), se incurrió en el error del nombre “SANDRO VACCARI”, siendo lo correcto: SANDRINO VACCARI.
• Acta de nacimiento N° 469 inserta en el folio once (11), se incurrió en el error del nombre “SANDRO VACCARI”, siendo lo correcto: SANDRINO VACCARI.

Por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción de datos y por cuanto considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano SANDRO VACCARI ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.638.548, actuando en nombre propio y en representación sin poder de sus hermanos los ciudadanos BERNARDO VACCARI ALVAREZ, MIGUEL ANGEL VACCARI ALVAREZ y MARINO VACCARI ALVAREZ, asistido por el Abogado en ejercicio JULISER COROMOTO RODRIGUEZ MARCHAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 64.268, y se EXHORTA al Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara y al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del estado Lara, estampar las debidas nota marginal en las actas de nacimiento Nº470, folio 237 de Fecha 10 de Diciembre del año 1969, acta N° 6090, folio 338 vto de fecha 03 de Diciembre de 1963, acta N° 3328, folio 42 fte de fecha 14 de Julio de 1965 y acta N° 469, folio 236 de fecha 10 de Diciembre de 1969. En consecuencia una vez quede firme la sentencia ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara y al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del estado Lara.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Abril del 2023. Años: 212° y 164°
La Juez Suplente,



Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.
La Secretaria Suplente,



Abg. Nailee Castillo.