REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Catorce (14) de Abril de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-000750
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado el ciudadano: LUIS JOSE MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.: V- 2.540.342, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en Ejercicio: AURELIANO JOSE ESCOBAR GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°: 242.923, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en: Carrera 2 entre Calles 20 y 21, numero 20-51, Sector Pueblo Nuevo, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 24 de Noviembre del año 2009, bajo el N° 2009.3112, Asiento Registral 1 matriculado con el N° 363.11.2.7.1580, Código catastral N° 13-03-04-U01-215-0131-004-000, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: LUIS JOSE MELENDEZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria Suplente,

Abg. María Isabel Godoy Viloria

MSLP/Migv/san.-