REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 18 de abril de 2023
Año 212º y 163º
Vista la solicitud de Consignación Arrendaticia, y los anexos que lo acompañan, presentado en fecha 12-04-2023, ante el Tribunal distribuidor de Municipio Ordinario, y por efecto de sorteo correspondió su conocimiento a este juzgado, por los ciudadanos CAROLINA GAMBOA RENGEL y LUIS EDUARDO MORALES Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.120.361 y 4.065.673, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano Carlos García , abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 191.279, Désele entrada y anotación en los libros correspondientes , bajo el número 0936-23.
Asimismo este Tribunal observa que la presente Consignación Arrendaticia fue recibida en este Juzgado el día 13 de Abril del año 2023 y siendo que en fecha 13/12/2.011 entro en vigencia la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda cuyo Reglamento en los artículos 65 al 70 (ambos inclusive) establece que el procedimiento de consignación arrendaticia debe tramitarse ante la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, en razón de ello este Tribunal declara Inadmisible la presente Consignación.-
La Jueza.,
Andreina Rosales Quintero.-
La Secretaria.,
Grecia Marcano.-
AR/gm
Cons 936
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