REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 10 de abril de 2023
Año 213º y 164º
Vista la diligencia de fecha 03-04-2023, suscrita por el ciudadano Miguel Ángel Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.537.346, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.943, quien actúa en su propio nombre y representación, en la cual expone: “(…) desisto de la presente solicitud y pido que me sean devueltos los originales (…)”.
Este Tribunal, de la revisión de las presentes actuaciones observa que la misma se encuentra en estado de citación de la parte co demandada, hasta la fecha del presente desistimiento razón por la cual se declara procedente homologar el desistimiento planteado por el ciudadano Miguel Ángel Salazar, antes identificada. Así se dispondrá.
Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 265, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, homologa el desistimiento de la del procedimiento, presentado por el ciudadano Miguel Ángel Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.537.346, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.943, quien actúa en su propio nombre y representación, en el presente reconocimiento de documento incoado en contra de Comercial y Técnica de Aluminio, C.A y otro..
De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la devolución de los documentos que acompañan el escrito de solicitud. Cúmplase con lo acordado.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión de Homologación en el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 10 días del mes de abril del 2023. Años: 213º y 164º
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS ARIAS
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos horas y quince de la tarde (02:15 pm). Conste.
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS ARIAS
AR/mr
Expediente 8715
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