I. DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadanos: EURIDICES DEL CARMEN PAREJO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-13.053.283, abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.522, apoderada judicial de la IGLESIA JESUCRISTO RESUCITADO, a la cual se le reconoce como persona jurídica de carácter público en Gaceta Oficial De La República De Venezuela Nro.27478, de fecha 30/06/1964, poder debidamente autenticado por ante La Notaria Publica Cuarta De Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha 01/09/2021, quedando anotada bajo el nro. 15, tomo 42, folio 72 hasta el folio 76 de los libros de autenticaciones llevados por la notaria antes mencionada.-
CAPITULO II.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 29 de MARZO de 2.023, cursan en auto las siguientes actuaciones:
Cursa al folio Diecinueve (19) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 04-04-2023 por el ciudadano MIGUEL ANGEL MUÑOZ, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.391.621.
Cursa al folio Veintiuno (21) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 04-04-2023 por el ciudadano: JOSE MANUEL MADRIZ ROMERO, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.950.581.
Este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus Deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA TITULO SUPLETORIO suficientemente a favor de la IGLESIA JESUCRISTO RESUCITADO, a la cual se le reconoce como persona Jurídica De Carácter Público en Gaceta Oficial De La República De Venezuela Nro.27478, de fecha
30/06/1964, poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta De Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha 01/09/2021, quedando anotada bajo el Nro.15, tomo 42, folio 72 hasta el folio 76 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria antes mencionada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre lo que se hace referencia, ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (10) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ
LUIS ENRIQUE GONZALEZ M
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Dos de la Tarde (02:00 P.m.) Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.
SOLICITUD Nº 22.689-23
LEGM/Ynsm/Skarleth C.-
ASIENTO____
|