REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
De la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 26 de abril de 2023
213° y 164°
ASUNTO: FP02-U-2023-000010 SENTENCIA Nº PJ0662023000023
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 23 de marzo del presente año (v. folio 374), mediante el cual se dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, conjuntamente con solicitud de medida de amparo cautelar y subsidiariamente con solicitud de medida de suspensión de los efectos, presentado mediante escrito de fecha 21 de marzo del presente año, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, y posteriormente remitido a este Despacho, interpuesto por el ciudadano Edwin Manuel Arenas Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.629.664, apoderado judicial de la sociedad mercantil BODEGÓN CRISTAL C.A., asistido por la abogada Santa Isabel Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 221.805, en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 2022/0613, de fecha 01 de diciembre de 2022, emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario de 2020, en sus artículos 286, 293 y 294, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también, queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Capítulo I del Título VI del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en duplicado en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Asimismo, se ordena notificar al Sindico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar, así como a la Contribuyente supra mencionada. Y una vez que conste en autos la última de las notificaciones, quedará abierta la presente causa a pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Tributario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los Veintiséis (26) día del mes de abril del año dos mil Veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

ABG. JOSE G. NAVAS RIVERO
LA SECREATARIA

ABG. ARELIS C. BECERRA A.
En el día de hoy, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.), se publicó la anterior sentencia Nº PJ0662023000023
LA SECREATARIA

ABG. ARELIS C. BECERRA A.




JGNR/Acba/desiree