REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
De la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 26 de abril de 2023
213° y 164°

ASUNTO: FP02-U-2023-000008 SENTENCIA Nº PJ0662023000024

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 21 de marzo hogaño (v. folio 84), mediante el cual se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos URDD No Penal, mediante escrito de fecha 16 de marzo del año en curso, conjuntamente con solicitud de Medida de Amparo Cautelar y subsidiariamente solicitud de Medida de Suspensión de los Efectos, interpuesto por el abogado Tomás Eddison Mejías Terán, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 102.488, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MOCASA MOLINOS CARABOBO S.A., en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 2022/0603 de fecha 21 de noviembre de 2022, emitida por la Superintendencia de Tributos del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario de 2020, en sus artículos 286, 293 y 294, a saber: se trata de un Acto Administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también, queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Capítulo I del Título VI del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario de 2020.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en duplicado en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Asimismo, se ordena notificar al Sindico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar, así como a la Contribuyente supra mencionada. Y una vez que conste en autos la última de las notificaciones, quedará abierta la presente causa a pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Tributario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los Veintiséis (26) día del mes de abril del año Dos mil Veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


ABG. JOSE G. NAVAS RIVERO
LA SECRETARIA


ABG. ARELIS C. BECERRA A.
En el día de hoy, siendo las Tres y Quince minutos post meridiem (3:15 p.m.), se publicó la anterior sentencia Nº PJ0662023000024.

LA SECRETARIA
ABG. ARELIS C. BECERRA A.

JGNR/Acba/desiree