REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP02-R-2022-002021.
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil UNIPLASTIC C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 03 de julio de 2013, bajo el número 2, Tomo 94-A.
APODERADO JUDICIAL: Abogados NINFA RODRÍGUEZ y SAILIN RODRÍGUEZ MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 205.040 y 119.639, respectivamente.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES A.L.C., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 18 de diciembre de 1989, bajo el N° 76, tomo 11-A representada por el ciudadano ANGELO LAPENTA DE FILIPPO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-12.435.289.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado LUIS ARMANDO URDANETA ALVANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.126.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (INCIDENCIA CAUTELAR).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
PREÁMBULO
Se recibe en esta alzada el presente asunto, en razón del recurso de apelación ejercido por la abogada NINFA RODRÍGUEZ, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil UNIPLASTIC C.A., en fecha 20 de julio del año 2022 (folio 95), contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de julio del año 2022 (folio 89); oída en un solo efecto, se remite el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de la distribución, la cual correspondió a este Juzgado Superior, y por ello se le dio entrada en fecha 05 de agosto del año 2022 (folio 100).
DELIMITACIÓN DE LA APELACIÓN
La decisión objeto de apelación a que se contrae este expediente la dictó la primera instancia de cognición en fecha 19 de julio del año 2022 (folio 89), la cual suspendió la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 27 de mayo del año 2022 (folio 79 al 81).
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Observa esta jurisdicente que la presente apelación se ejerce contra una decisión dictada por la primera instancia de cognición, contra la cual, la representación judicial de la sociedad mercantil demandante también había ejercido amparo constitucional, el cual fue declarado parcialmente con lugar por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 31 de agosto del año 2022, en el expediente N° MANUAL O-2022-002087, en cuya decisión estableció en el particular segundo del dispositivo que se anula el auto de fecha 19 de julio del año 2022 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contenido en el cuaderno de medidas signado con el N° KH02-X-2022-00002. (Folio 108 al 115).
Ahora bien, es importante destacar que el proceso de amparo constitucional se destaca por ser de carácter extraordinario, en razón de ser una garantía especial de tutela al orden constitucional, ante situaciones extremas que amenazan el orden establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al respecto, la sentencia N° 0428, dictada por la Sala Constitucional, en fecha 02 de agosto del año 2022, estableció lo siguiente:
La violación o amenaza de violación de derechos fundamentales, el urgente restablecimiento de la situación jurídica infringida, la eventual irreparabilidad del daño y la circunstancial inidoneidad e ineficacia de las vías, medios o recursos judiciales preexistentes (ordinarios o extraordinarios) en un caso concreto, son circunstancias determinantes de la admisibilidad y procedencia de una demanda de amparo.
En consecuencia, el mandato establecido en la sentencia de mérito de cada caso concreto sometido al proceso de amparo constitucional, prevalece y trasciende ante las vías ordinarias, y las decisiones propias del control legal de las actuaciones judiciales, como es el recurso ordinario de apelación.
Por lo tanto, dado que el el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 31 de agosto del año 2022, declaró inconstitucional el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de julio del año 2022, cuya decisión es objeto de la presente apelación; en consecuencia, se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA APELACIÓN a que se contrae este expediente, ya que el mandato establecido en el proceso de amparo constitucional únicamente puede ser modificado, mediante la apelación en ese proceso, bajo la modalidad de amparo contra amparo, o a través de la revisión constitucional, de manera que la procedencia o improcedencia de la apelación objeto de estudio resulta irrelevante, debido a la imposibilidad de la vía ordinaria de modificar lo decidido en el proceso de amparo constitucional. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación ejercido en fecha 20 de julio del año 2022, por la abogada NINFA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 205.040, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil UNIPLASTIC C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 03 de julio de 2013, bajo el número 2, Tomo 94-A, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 19 de julio del año 2022, en el asunto judicial N° KH02-X-2022-000002.
La presente decisión fue publicada y dictada dentro del lapso correspondiente.
Publíquese, incluso en el portal https://lara.tsj.gob.ve, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (27/09/2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Suplente,
Abg. Vanerys Y. Alvarado Méndez
En igual fecha y siendo las DIEZ Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA MAÑANA (10:45 A.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Vanerys Y. Alvarado Méndez
Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KP02-R-2022-002021.
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