REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP02-S-2022-002215 (MANUAL 309)

SOLICITANTES: ERWINS HORLIAN SANTANA ALVAREZ Y ANGELA CRISTINA VARGAS SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.011.004 y V-17.012.012.

ABOGADO ASISTENTE: HENRRIS CORDOBA, inscrita bajo el Inpreabogado Nº: 219.636.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 06 de Octubre de 2022 y recibida en la misma fecha, este Tribunal observa:
Establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

“ las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente , a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”

El artículo 197, numeral 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, atribuye competencia a los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer de: omissis…
15.- En general de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que puede verse afectada la producción agroalimentaria o en la que se involucren intereses sobre terrenos con vocación agraria. Ello en virtud de que el Juez agrario “debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental”.
La presente Solicitud de Titulo Supletorio versa sobre un terreno propiedad del I.N.T.I, ubicado en la carrera 8 entre calles 3 y 4, sector Andrés Bello I, Parroquia el Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, que tiene por medidas 14 mts de frente por 20 mts de largo y tiene una extensión de 280 mts2, dichas bienhechurías constan de (2) dos casas de habitación familiar, la primera construida en una área de seis metros (6mts) de frente por 10 metros (10mts) de fondo para un área de sesenta metros (60mts2), construida de la forma siguiente: paredes de bloque, piso de cemento frisadas, 1 techada con platabanda y acerolit, baldosas de cerámicas caico, un corredor de tres metros ancho por 10 de fondo, 2 dormitorios, 1 cocina, 1 baño, 1 comedor, 1 garaje, aguas servidas, luz, cantv, árboles frutales, cuenta con internet y cable, la otra casa, construida en una área de (5) de fondo por (12mts) de frente para un área de 60mts2) techada con zinc, 2 dormitorios, (1) cocina, y un comedor, (1) baño privado, cercada toda con paredes bloques, cuyos linderos particulares son: NORTE: Carrera 8; SUR: Terreno ocupado por Rosalinda Mosquera, con una superficie de 20 de frente por 50 metros de fondo; ESTE: Terreno ocupado por Reina Colmenarez, con una superficie de 20 mts de frente por 20 metros de fondo; y OESTE: Terreno ocupado por María González, con una superficie de 14 mts de frente por 20 mts de fondo. Por lo cual se observa claramente que corresponde a este Juzgado Agrario el conocimiento de la presente Solicitud conforme lo dispone la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara: COMPETENTE para conocer el TITULO SUPLETORIO, solicitado por los ciudadanos ERWINS HORLIAN SANTANA ALVAREZ Y ANGELA CRISTINA VARGAS SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.011.004 y V-17.012.012..
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete días (07) días del mes de Octubre del dos mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ninfa M. Hernández. La Secretaria,

Abg. María C, González