REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de Septiembre de dos mil veintidós (2.022)
212º y 163º
ASUNTO: N° 34
DEMANDANTE: ADRIAN JESUS BRIZUELA YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.544.078.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Jesús Antonio Pérez Yépez, inscrito en el Inpreabogado Nº 219.611.
DEMANDADOS: CONO DOMENICO TREZZA BLASI, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.361.480.
MOTIVO: DECRETO DE MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRABAR EN EL JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el escrito liberal de fecha 26/09/2022, presentada por el ciudadano ADRIAN JESUS BRIZUELA YÉPEZ, debidamente asistido en este acto por el Abogado Jesús Antonio Pérez Yépez, y habida consideración que en materia civil ordinaria el dispositivo contenido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil autoriza al Juez de mérito para poner en marcha el poder cautelar del Órgano Jurisdiccional, por lo que debe la parte solicitante de la Medida, no solo invocar los requisitos de procedibilidad sino también acreditar en autos los mismos. En ese sentido el fumus bonis iuris en donde se acredito elementos de convicción que hicieron presumir la veracidad de los alegatos formulados por la parte actora, requisito que se cumple a cabalidad en el presente caso que se ocupa, el periculum in mora, la presunción de que la ejecución de la sentencia será infructuosa por gestiones realizadas por la contra parte, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguiente bienes:
a) Una parcela de terreno, ubicada en la carretera vía Barquisimeto-Carora, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, de esta ciudad Barquisimeto, Municipio Iribarren, del estado Lara, con un área aproximada de Seis Mil Novecientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con Setenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (6.957,74 mts2) linderos particulares: NORTE: en línea de sesenta y siete metros con quince centímetros (67,15 mts) con la carretera que conduce a Carora; SUR: en línea de sesenta y siete metros con setenta centímetros (67,70 mts) con terreno que pertenece a la empresa METALES EXPORT C.A.; ESTE: en línea con ciento tres metros (103,00 mts) con terreno ocupado por el ciudadano Luis Torres N.; y OESTE: en línea de ciento treinta metros con cuarenta centímetros (103,40 mts) con terreno ocupado por el ciudadano Samuel Hernández.
b) Una parcela de terreno, ubicada en la carretera vía Barquisimeto-Carora, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, con un área aproximada de Dos Mil Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Veinte Decímetros Cuadrados (2.046,20 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de sesenta y siete metros con quince centímetros (67,15 mts) con terreno que pertenece a la empresa METALES EXPORT C.A.; SUR: en línea de sesenta y siete metros con setenta centímetros (67,70 mts) con la carrera 2; ESTE: en línea de treinta metros con sesenta centímetros (30,60 mts) con terreno ocupado por el ciudadano Luis Torres N.; y OESTE: en línea de treinta metros con cincuenta centímetros (30,50 mts) con terreno ocupado por el ciudadano Samuel Hernández.
Todo ello según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara en fecha 08 de abril de 2005, bajo el Nro. 7, Tomo 2, Protocolo Primero.
La Juez Suplente,
Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
Seguidamente se libró oficio Nro. 440/2022
La Secretaria,
YCRS/MJLG/ap.-
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