REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintisiete (27) de Septiembre de dos mil veintidós 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-V-2017-001949
PARTE ACTORA: Ciudadanos DEYCI RAMONA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.245.759, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada JUDITH MARIA PALMERA QUERALES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 108.633.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos RAMONA MENDOZA, IRIS MENDOZA, LUIS RONDON, CINDY RONDON, KATHERINE RONDON Y SARAY ARRIECHE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.083.299, V-9.629.220, V-7.440.468, V-22.271.241, V-20.473.742, V-25.400.833, respectivamente, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyó apoderado alguno.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
QUERELLA INTERDICTAL DE PERTURBACIÓN


Se inició el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE PERTURBACIÓN intentado por la ciudadana DEYCI RAMONA MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.245.759, de este domicilio, a través de su apoderada judicial Abogada JUDITH MARIA PALMERA QUERALES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 108.633, contra los ciudadanos RAMONA MENDOZA, IRIS MENDOZA, LUIS RONDON, CINDY RONDON, KATHERINE RONDON Y SARAY ARRIECHE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.083.299, V-9.629.220, V-7.440.468, V-22.271.241, V-20.473.742, V-25.400.833, respectivamente, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio.

En fecha 06/07/2017, El Tribunal dictó auto dándole entrada a la presente demanda, (Folio 06). En fecha 12/07/2017, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda insta a la parte actora a que amplíe la prueba de perturbación de conformidad con el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, (Folio 07), donde más adelante, en fecha 11/01/2018, la querellante consigna escrito reformando el libelo de la demanda, (Folio 08), por consiguiente, en fecha 23/01/2018 el Tribunal se pronuncia sobre la admisión, en el cual se decretó AMPARO INTERDICTAL, (Folio 19), en misma fecha el Tribunal libró mandamiento de ejecución emplazando a la parte querellada, (Folio 20-21) donde a su vez, se libró oficio ordenando sea remitido al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, (Folio 22). En fecha 27/04/2018 el Tribunal recibe resultas debidamente cumplidas por parte del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, (Folio 24). Finalmente en fecha 25/10/2018 la parte accionante por sí misma presenta una diligencia, (Folio 50), de la cual el Tribunal da respuesta a ello advirtiendo que debe diligenciar por medio de abogado para poder pronunciarse sobre sus alegatos de acuerdo al Artículo 4 de la Ley de Abogados, (Folio 51).


De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:


El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:


SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.


En el presente caso, se observa que desde el 23/01/2018 fecha en que El Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda, y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE PERTURBACIÓN , intentado por la ciudadana DEYCI RAMONA MENDOZA, contra los ciudadanos RAMONA MENDOZA, IRIS MENDOZA, LUIS RONDON, CINDY RONDON, KATHERINE RONDON Y SARAY ARRIECHE.


REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintisiete (27) de Septiembre de dos mil veintidós 2022. AÑOS: 208° y 159º. Sentencia Nº 130 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 04.-


La Juez Provisorio.


Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.
El Secretario Suplente.


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.

En la misma fecha se dictó Sentencia siendo las 9:00 a.m,. y se dejó copia del presente fallo.-


El Secretario Suplente.


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.



JDMT/LFRH/ALLR