REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinte (20) de Septiembre de dos mil veintidós 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-M-2017-000129
PARTE ACTORA: Ciudadana FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.788.197, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada KATIUSKA DEL VALLE FREITEZ PLACERES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 177.282.
PARTE DEMANDADA: MEGAFERIA NICNOR 2021, C.A., de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, el día 21/04/2014, anotado bajo el N° 49, Tomo 49ª y su Gerente y Representante Legal LUIS JESUS RAMOS ARENAS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyó apoderado alguno.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
COBRO DE BOLIVARES POR VIA INTIMATORIA

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR VIA INTIMATORIA intentado por el ciudadano FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.788.107, de este domicilio, a través de su apoderada judicial Abogada KATIUSKA DEL VALLE FREITEZ PLACERES inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 177.282, contra MEGAFERIA NICNOR 2021, C.A., de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, el día 21/04/2014, anotado bajo el N° 49, Tomo 49ª y su Gerente y Representante Legal LUIS JESUS RAMOS ARENAS titular de la Cédula de Identidad N° V-14.938.438, venezolano, mayor de edad y de este domicilio.

En fecha 02/10/2017, El Tribunal dictó auto dándole entrada a la presente demanda, (Folio 67). En fecha 11/10/2017, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda insta a la parte interesada aclare su petitorio por cuanto existe disparidad en la cantidad de la sumatoria de los cheques en letras y la cantidad señalada en números, (Folio 68). Posterior a la diligencia consignada en fecha 29/11/2017, (Folio 69), el Tribunal en fecha 06/12/2017 vuelve a ratificar el auto instando la aclaratoria del petitorio, (Folio 70). En fecha 16/02/2018 el Tribunal recibe diligencia con la aclaratoria solicitada, (Folio 71), de la cual el Tribunal se pronuncia en fecha 21/02/2018 sobre la admisión e intimando a la parte demandada, (Folio72). Seguidamente el Tribunal en fecha 12/03/2018 ordena la apertura y desglose del cuaderno de medidas para llevar a cabo todo lo concerniente a ello, (Folio 75) siendo esta la respuesta a la diligencia presentada por la parte actora solicitando la medida cautelar, en fecha 07/03/2018, (Folio 74). Continuo a esto, el Tribunal libra boleta de intimación en fecha 12/03/2018, (Folio 76). Al día siguiente, 13/03/2018, el Tribunal subsana error del decreto intimatorio de fecha 21/02/2018 en lo referente al monto de los intereses en mora, (Folio 77), por consecuente el Tribunal en misma fecha ejusdem, libra nueva boleta intimatoria, (Folio 78), siendo esta la última actuación de la presente causa.


De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:


El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:


SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.


En el presente caso, se observa que desde el 21/02/2018, fecha en que El Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda, y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR VIA INTIMATORIA, intentado por el ciudadano FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ MENDOZA contra MEGAFERIA NICNOR 2021, C.A y LUIS JESUS RAMOS ARENAS.



REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veinte (20) de Septiembre de dos mil veintidós 2022. AÑOS: 208° y 159º. Sentencia Nº 124 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 12.-


La Juez Provisorio.


Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.
El Secretario Suplente.


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.



En la misma fecha se dictó Sentencia siendo las 10:00 a.m,. y se dejó copia del presente fallo.-


El Secretario Suplente.


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.



JDMT/LFRH/ALLR