REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ASUNTO:MANUAL 456
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JAVIER ALEXANDER RAMÍREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-30.405.475, número de teléfono (0414) 351-08-88.
ABOGADO ASISTENTE: GABRIELA CORALINA RIVAS FERNÁNDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 299.397.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ y YASMILDA CALISTA RIVAS CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.261.633 y V-7.441.137 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO LEÓN, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 285.750.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
(Sentencia definitiva dentro del lapso).-

I
RELACIÓNSUCINTA DE LOS HECHOS
Se inició el juicio mediante libelo de demanda presentada en fecha 24 de mayo de 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil de Barquisimeto, y previo el sorteo de ley correspondió conocer de la causa correspondiendo conocer de la causa a este despacho, siendo admitida por auto de fecha 15 de junio de 2022, ordenándose la citación de la parte demandada.-
En fecha 12 de julio de 2022, el ciudadano JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ parte co-demandada en la presente causa debidamente asistido por abogado presenta escrito mediante el cual se da por citado y conviene de toda y cada una de las partes de la demanda.
Cursa al folio 20 escrito de fecha 22 de julio del presente año, presentado por la ciudadana YASMILDA RIVAS CASTAÑEDA, debidamente asistida de abogado, se da por citada en la presente causa y conviene en toda y cada una sus partes declarando que su firma contenida y contenido son ciertas.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En primer lugar es necesario ahondar un poco en cuanto a lo que la normativa legal y doctrina han establecido referente al reconocimiento de documento privado, por tal motivo prevé el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el instrumento privado puede ser reconocido a través de demanda principal, la cual deberá tramitarse por los cauces del procedimiento ordinario.-
Con respecto a los límites tanto de la pretensión como de la contestación en causas como la de marras, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III. Segunda Edición. Ediciones Liber. Caracas, 2.004, pp. 456 y 457, apuntó lo siguiente:
“…1. Al igual que en la acción principal de tacha de falsedad (Art. 440), la demanda de reconocimiento de firma postula una pretensión mero declarativa…El juicio discurre según la norma, por el procedimiento ordinario. El reo debe en la contestación a la demanda, limitarse a reconocer o desconocer la firma. Si la reconoce, se allana a la demanda…Si por el contrario, el demandado desconoce la firma (sea suya o de un causante o representante suyo) en el acto de contestación a la demanda, la instrucción de la causa quedará circunscrita a demostrar, a través del peritaje caligráfico, que la firma si es auténtica.
2. En semejantes condiciones, el no menos reconocido jurista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, Tomo IV. Ediciones Libra. Caracas, 2.000, pp.396 y 397, señaló lo siguiente: La demanda pidiendo el reconocimiento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 Código de Procedimiento Civil, el accionado en su contestación, deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma, si la reconoce termina la litis, si, en cambio la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento…”
La actuación de las partes en casos como el que nos ocupa, debe girar únicamente en torno al hecho del reconocimiento o desconocimiento de la firma plasmada en el documento, de allí, que no le es dado a las partes discutir en el transcurso del proceso, consideraciones de fondo inmanentes al documento objeto de la pretensión, razón por la que el procesalista Ricardo Henriquez La Roche, tal como se desprende de la cita que antecede, afirmó que la demanda postula una pretensión mero declarativa, pues, en criterio de esta sentenciadora, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no prevé otra circunstancia fáctica, que el reconocimiento o el desconocimiento de la firma plasmada en el documento mismo, quedando así circunscrita igualmente la actividad del Órgano Jurisdiccional, a declarar reconocido o no el instrumento en cuestión…”

Ahora bien, en el caso bajo estudio, la parte actora interpuso la demanda a fin de que los ciudadanos JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ y YASMILDACALISTA RIVAS, reconocieran en su contenido y firma el documento privado suscrito por ellos y por el ciudadano JAVIER ALEXANDER RAMÍREZ, ya identificados, en fecha 3 de marzo del 2021, el cual tuvo por objeto la cesión gratuita sobre tres (03) vehículos cuyas características son las siguientes N° 1: Placa AB391TV; Serial N.I.V: KNAJE553887513131, Serial de carrocería KNAJE553887513131, Serial de chasis KNAJE553887513131, Serial de motor G6BA7642836, Marca: KIA, Año 2008, tipo: SPORT WAGON, TARA: 1668, Capacidad de Carga 502kg., Clase: Camioneta, Número de puestos 5, Número de ejes 2, Servicio Privado, Uso: particular, Color: Azul, Modelo Sportage Ex 2.7; Vehículo N° 2: Placa AB535XP, Serial N.I.V 8X1BT51BP7Y300537, Serial de Carrocería 8X1BT51BP7Y300537; Serial del motor: G4ED6604386; Marca Hyundai, año 2007, tipo Sedan, Tara 1000, Capacidad de Carga 500 Kg, Clase Automovil, Número de puestos 5, Ejes 2, Servicio Privado, Uso particular, Color Gris, Modelo GETZGL 1.6 LM/. Vehículo N° 3: Placa AI892IG, Año 1.998, Serial N.I.V EP900010605, Serial de carrocería EP900010605, Serial de Motor: 2E3050258, Marca: Toyota, Tipo: Sedan, Tara 840, Capacidad de carga 500kg, Clase: automóvil, Numero de Puestos 5, Numero de ejes 2, Servicio Privado, Uso: particular, Color Plata, Modelo STARLET XL auto.-
Debe tenerse en cuenta que el reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448 del Código Adjetivo Civil.-
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.-
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente. El Tribunal Supremo de justicia, en sentencia reiterada, ha sentado el concepto de documento privado en los siguientes términos:
“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952).
En este orden de ideas, se observa que la demandada reconoce el contenido y las firmas del documento anexado al libelo, por tal motivo esta Juzgadora considera necesario declarar reconocido el documento objeto de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano JAVIER ALEXANDER RAMÍREZ RIVAS contra los ciudadanos JOSÉ DESIDERIO RAMÍREZ y YASMILDA CALISTA RIVAS (plenamente identificado en el fallo). En consecuencia se declara reconocido el presente documento:

“Yo, JOSE DESIDERIO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N°V-4.261.633, de profesión comerciante, por medio del presente documento declaro que doy en cesión gratuita al ciudadano JAVIER ALEXANDER RAMÍREZ RIVAS, venezolano mayor de edad, hábil en derecho titular de la cédula de identidad N° 30.405.475, de profesión comerciante, la totalidad de todos los derechos de propiedad posesión uso, goce y disfrute, que tengo sobre tres (3) vehículos cuyas características son 1) PLACA: AB391TV; SERIAL N.I.V KNAJE553887513131; SERIAL DE CARROCERIA: KNAJE553887513131; SERIAL DE CHAISIS: KNAJE553887513131; SERIAL DE MOTOR: G6BA7642836; MARCA: KIA; AÑO: 2008; TIPO: SPORT WAGON; TARA: 1668 CAPACIDAD DE CARGA: 502 KGS; CLASE: CAMIONETA N° DE PUESTOS: 5 N° EJES: 2 SERVICIO PRIVADO; USO: PARTICULAR; COLOR: AZUL; MODELO: SPORTAGE EX 2.7. 2)Placa: ABX535XP; SERIAL N.I.V 8X1BT51BP7Y300537; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1BT51BP7Y300537; SERIAL DE MOTOR: G4ED6604386; MARCA: HYUNDAI; AÑO: 2007; TIPO: SEDAN; TARA: 1000 CAPACIDAD DE CARGA: 500 KGS; CLASE: AUTOMÓVIL N° DE PUESTOS: 5 N° EJES: 2 SERVICIO: PRIVADO; USO: PARTICULAR; COLOR: GRIS; MODELO: GETZGL 1.6 LM/. 3) Placa: AI892IG AÑO: 1.998; SERIAL N.I.V EP900010605; SERIAL DE CARROCERIA: EP900010605; SERIAL DE MOTOR: 2E3050258; MARCA: TOYOTA; TIPO: SEDAN; TARA 840 CAPACIDAD DE CARGA: 500 KGS; CLASE: AUTOMOVIL N° PUESTOS: 5 N° EJES: 2 SERVICIO: PRIVADO; USO: PARTICULAR; COLOR: PLATA; MODELO: STARLET XL AUTO. Dichos vehículos me pertenecen conforme consta en certificados de Registro de vehículo distinguido con los N° KNAJE553887513131-1-2, 8X1BT51BP7Y300537-3-1, EP900010605 3-2 de fecha 24 de enero del año 2014, del 10 de octubre del año 2016 y del 6 de octubre del año 2015, respectivamente. En este sentido el precio de la presente cesión es por la cantidad DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000Bs), sometiéndome al saneamiento y evicción de ley y haciendo en este acto la tradición legal y material de los bienes objeto de la presente transacción. Y yo YASMILDA CALISTA RIVAS CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho titular de la cédula de identidad N° V-7.441.137, autorizo la presente cesión en todas y cada una de sus partes. Y yo JAVIER ALEXANDER RAMÍREZ RIVAS, venezolano mayor de edad, hábil en derecho titular de la cédula de identidad N° 30.405.475, por medio del presente documento declaro que acepto la presente cesión que me hace con todos los efectos de ley en la ciudad de Barquisimeto a los 3 de marzo del año 2021”

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.-
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia lara.tsj.gob.veRegístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO

ABG.GUSTAVO GÓMEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:00 a.m. se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO

ABG.GUSTAVO GÓMEZ



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ASUNTO: MANUAL 456
ASIENTO LIBRO DIARIO MANUAL: 05