REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ASUNTO: KP02-V-2018-000337

PARTE DEMANDANTE: ciudadano LEONEL ANTONIO CORTEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.384.294.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBA C. MONTILLA P. y ALIRIO P. ECHEVERRIA S. abogados en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nos. 140.816 y 92.426, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano ORLANDO JOSÉ ARAUJO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.323.500.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-

I
NARRATIVA
Se inició la solicitud mediante libelo presentada en fecha 27 de febrero de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, y previo el sorteo de ley correspondió el conocimiento y sustanciación a este Juzgado.-
Por auto de fecha 02 de marzo de 2018 este Tribunal instó a la parte actora a presentar los documentos originales.-
En fecha 11 de agosto del 2022, quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.

En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:

“A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.… Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. …La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin….” (Resaltado del Tribunal).
Conforme a la decisión parcialmente transcrita, y por cuanto de la revisión efectuada al presente asunto se desprende que la parte no dio el impulso procesal correspondiente, y en aplicación analógica de la anterior jurisprudencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la presente solicitud. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO POR PÉRDIDA DEL INTERES PROCESAL, en la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
Regístrese, publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022). Años 212° y 163º.
LA JUEZ

ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO

ABG. GUSTAVO GOMEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las 9:04 a.m. se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO

ABG. GUSTAVO GOMEZ


DJPB/GG/lvvl.-
KP02-V-2018-00337
ASIENTO LIBRO DIARIO: 06