REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º

ASUNTO: KC02-X-2022-000013
PARTE ACTORA: INVERSIONES PLAZA LEONES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Lara, en fecha 11 de mayo de 2001, bajo el N° 52, Tomo 19-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LENNIN JOSÉ COLMENÁREZ LEAL, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.464

PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES A LA MEDIDA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Lara, en fecha 17 de agosto de 2015, bajo el N° 15, Tomo 45-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NATALI MARINA CRESPO QUINTERO abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.336

JUEZ INHIBIDO: ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL)

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el asunto identificado con la nomenclatura N° KP02-R-2022-000167, en el juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentado por la Sociedad Mercantil INVERSIONES PLAZA LEONES C.A contra la sociedad mercantil SOLUCIONES A LA MEDIDA C.A., en la cual expresa:
El suscrito abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, manifiesto: Me INHIBO de conocer la presente causa signada con el No KP02-R-2022-000167, relativa a juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentado por INVERSIONES PLAZA LOS LEONES C.A., en contra de EMPRESA SOLUCIONES A LA MEDIDA C.A., por cuanto al revisar el contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, me percaté que la abogada NATALI CRESPO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.046.724, inscrita en el I.P.S.A bajo el No 42.336, según constan en Poder APUD-ACTA, presentado en fecha 16 de enero del 2020, cursante al (folio 220 de la Pieza No 1); actúa como apoderada de la parte accionada, según consta del escrito libelar cursante a los (folios 01 al 03 de la Pieza No 1) del presente asunto, con quien me unen lazos de amistad, en virtud que fuimos compañeros de Trabajo, ya que se desempeñó como Secretaria Titular de este Tribunal a cargo del Suscrito, entre el periodo de 13 de febrero del 2012,hasta el 12 de febrero del 2018, fecha está en que le fue otorgado el beneficio de Jubilación especial, según Resolución No0038 emanado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y con quien todavía mantengo ese lazo de amistad; es por lo que procedo a inhibirme con fundamento en el ordinal 120 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, ábrase el cuaderno separado de inhibición con copia certificada de la presente Acta de Inhibición; del libelo de demanda y del poder apud-acta en el cual consta, que en la presente causa actúa como apoderado judicial de la parte demandante la referida abogada por el cual me estoy inhibiendo, así como copia del Libro de Decretos llevados por este Tribunal, donde consta el Decreto de su ingreso y Decreto de salida de la referida abogada, al igual que el oficio NO 0178 de fecha 01/02/2018 de la Dirección Ejecutiva de Magistratura, donde consta que se le concedió Beneficio de Jubilación Especial.
Remítase oportunamente tanto la Causa Principal como el Cuaderno Separado de Inhibición, a la Unidad Receptora de Documentos Civiles con Oficio, para que los distribuya entre los demás Juzgados Superiores de este Estado para su conocimiento.

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se constata que la ciudadana Natali Marina Crespo Quintero, actúa en la causa como apoderada judicial de la parte accionada.
Ahora bien en relación a la inhibición planteada por el Juez José Antonio Ramírez Zambrano por la relación de amistad que lo une a una de las partes en juicio, lo cual le impide actuar con imparcialidad; es oportuno resaltar que el hecho de que el abogado Ramírez Zambrano, en su condición de juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se haya inhibido del conocimiento de la causa principal, por considerar que entre él y la parte involucrada en el juicio, existe fuertes lazos de amistad, da muestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir dicho juzgador en este caso en particular, no será llevada a cabo con objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al objeto del proceso.
En consecuencia, quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de Juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese.

La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes


Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con oficio No.2022/217.
El Secretario,

Abg. Julio Montes