REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: MANUAL-R-2022-002019
PARTE ACTORA: DURAN ALVARADO RAUL EMILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.104.467, domiciliado en la calle Guayamure, sector La Escuela, Rio Claro, municipio Iribarren del estado Lara.
PARTE DEMANDADA: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

El 02 de agosto de 2022, se recibe en este Juzgado de la URDD Civil copias simples de las actas que conforman el presente RECURSO DE HECHO interpuesto por el ciudadano DURAN ALVARADO RAUL EMILIO, actuando en su carácter co-demandado, en contra del auto de fecha 15 de julio de 2022 dictado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el juicio principal signado bajo el N° KP02-M-2022-000035.

El 25 de julio de 2022, se le concedió al recurrente un lapso de cinco días de despacho para la consignación en autos de los recaudos correspondientes, en consecuencia, mediante auto para mejor proveer se le solicitó la consignación de las copias certificadas de las actuaciones que considerara pertinentes, concediéndosele cinco (5) días de despacho para su cumplimiento; cuyo contenido fue ratificado en autos para mejor proveer de fechas 2-08-2022 y 11-08-2022; siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

UNICO:
En fecha 25 de julio de 202, se le dio entrada a la causa y para la misma fecha, revisadas las actas procesales se observó que los recaudos anexos en copias simples resultaban insuficientes para resolver el caso, solicitándosele al recurrente traer a los autos copias certificadas de las mismas. En fecha 02 de agosto de 2022, se ratifica dicho auto, aunado a ello, en fecha 11 de agosto de 2022 se ratificó los anteriores autos y se advirtió en este último que al vencimiento del lapso, fueran o no presentadas los recaudos correspondientes se procedería a dictar decisión.
Al respecto es indispensable que consten en autos las referidas actuaciones, porque si bien es cierto que la labor del juez es dirigir el proceso y dirimir una controversia, ello sólo podrá hacerlo si cuenta con los elementos de juicio necesarios para ello, es decir, es deber irrenunciable de las partes suministrar las copias certificadas de las actuaciones pertinentes en los cuales estén los elementos de juicio que el juez necesita para producir su decisión.
Es de hacer notar, que dentro del proceso las actuaciones tienen una oportunidad previamente establecida en la ley para su realización, y de no hacerse en ese lapso no podrán practicarse en ninguna otra oportunidad procesal, salvo lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Por ello, cuando sea necesaria la consignación de ciertos recaudos para la resolución de un recurso, dicha actividad inherente a las partes debe ser realizada en la oportunidad procesal que se fije para tales efectos.
En el caso sub-exámine, no fueron presentados en su oportunidad los recaudos necesarios para la sustanciación del recurso interpuesto, los cuales son copias certificadas de las actuaciones proferidas por el Juzgado a-quo; por tanto, quien juzga no puede suplir, por mandato del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, la conducta omisiva del recurrente, razón por la cual esta Alzada debe tener como renunciada o desistido el recurso de hecho interpuesto y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal Superior Primero Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el Recurso de Hecho, interpuesto por el ciudadano DURAN ALVARADO RAUL EMILIO, en contra de la sentencia de fecha 15 de julio de 2022, dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo y archívese la presente causa.
Regístrese, publíquese y archívese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil

Abg. Julio Montes

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado, expidiéndose copia certificada de la causa, para ser agregada al Libro respectivo.

El Secretario,

Abg. Julio Montes