Quibor, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós
Años: 212º y 163º

EXPEDIENTE N° 3858

DEMANDANTE: LEANDRO GERARDO PÉREZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.603.783, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA ALEJANDRA ZAPATA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 284.330.
DEMANDADA: ROSA ELENA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.776.827, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO.
NARRATIVA.

Se recibió en fecha 22 de julio de 2022, la presente demanda de Divorcio contemplada en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, y en las sentencias 446 y 1.070 de carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 15 de mayo de 2014 y 1.070 de fecha 9 de diciembre de 2016, respectivamente, incoada por el ciudadano Leandro Gerardo Pérez Ochoa, contra la ciudadana Rosa Elena Silva (fs. 1 y 2 anexos de los folios 3 y 4).

Por auto de fecha 26 de julio de 2022, se admitió la demanda y se libró boleta de citación a la parte demandada, así como se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público (fs. 5 al 7).

En fechas 4 y 8 de agosto de 2022, el alguacil del tribunal consignó tanto la boleta de citación de la parte demandada, debidamente firmada, como la boleta de Notificación y opinión Fiscal, emanada de la Fiscalía Décima Cuarta de la Circunscripción Judicial del estado Lara, respectivamente (fs. 8 al 12).
MOTIVA

Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano Leandro Gerardo Pérez Ochoa, contra la ciudadana Rosa Elena Silva, fundamentada en lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, y en las sentencias Nros. 446 y 1.070 de carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 15 de mayo de 2014 y 1.070 de fecha 9 de diciembre de 2016, respectivamente, en este sentido se observa que:

El ciudadano Leandro Gerardo Pérez Ochoa, en su demanda alegó que en fecha 16 de diciembre de 2005, contrajo matrimonio ante la oficina de Registro Civil Municipal Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, con la ciudadana Rosa Elena Silva; que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Villa Guadalupe, casa N° 184 de la ciudad de Quíbor Municipio Jiménez del estado Lara; que por razones personales la convivencia entre ambos se hizo imposible y que desde aproximadamente dos (2) años y seis (6) meses se encuentran separados, en virtud de que la relación se volvió contradictoria para su vida personal y familiar, razón por la que decidieron poner fin al vínculo matrimonial; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes.

Anexó conjuntamente con el escrito libelar las siguientes pruebas:
A. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Leandro Gerardo Pérez Ochoa (f. 3).
B. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Leandro Gerardo Pérez Ochoa y Rosa Elena Silva, celebrado en fecha 16 de diciembre de 2005, ante la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, Acta N° 366 (f. 4).

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la demanda incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185 del Código Civil, asimismo, dado el carácter vinculante de las sentencias Nros. 446 y 1.070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció que solo basta con la manifestación de voluntad de una de las partes, de no querer continuar con el vinculo matrimonial para que la misma proceda, y dado que, la parte demandada fue debidamente citada, asegurándole de ésta forma su derecho a la defensa y el debido proceso, de igual forma se materializó la notificación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, presentando una opinión favorable, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Leandro Gerardo Pérez Ochoa y Rosa Elena Silva, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, realizada por el ciudadano LEANDRO GERARDO PÉREZ OCHOA, contra la ciudadana ROSA ELENA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.603.783 y V-15.776.827, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil ante la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, Acta N° 366, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Quíbor, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
La Secretaria,

ABG. ANAIS TORREALBA.

En esta misma fecha se registró bajo el número de asiento 02/2022, de las actuaciones registradas en el libro diario, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

ABG. ANAIS TORREALBA