Quibor, veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós
Años: 212º y 163º

EXPEDIENTE N° 3831

DEMANDANTE: MARÍA ELENA SUÁREZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.423.276, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: NOREIDYS DEL CARMEN ESCALONA, MARÍA CAMACHO RAMÍREZ y FELIX JOSE ARRIECHE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 177.301, 185.766 y 208.083.
DEMANDADO: ANGEL AUGUSTO GRANADOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.863.952, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO.
NARRATIVA.

Se recibió en fecha 30 de marzo de 2022, la presente demanda de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en las sentencias 446 y 1.070 de carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 15 de mayo de 2014 y 1.070 de fecha 9 de diciembre de 2016, respectivamente, incoada por la abogada Noreidys del Carmen Escalona, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana María Elena Suárez Pacheco, contra el ciudadano Ángel Augusto Granados Martínez (fs. 2 y 3 anexos de los folios 4 al 10).

Por auto de fecha 08 de abril de 2022, se admitió la demanda y se libró boleta de citación a la parte demandada, así como se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público (fs. 14 al 16).

En fecha 29 de abril de 2022, el alguacil del tribunal consignó boleta de citación de la parte demandada sin firmar, por cuanto se trasladó a la dirección indicada y vecinos de la zona, le informaron que el ciudadano se encontraba fuera del país (fs. 17 al 19).

En fecha 16 de mayo de 2022, la abogada Noreidys del Carmen Escalona, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana María Elena Suárez Pacheco, solicitó la citación de la parte demandada, a través de los medios telemáticos (f. 24). Por auto de fecha 18 de mayo de 2022, se acordó lo solicitado (f. 25).

En fecha 29 de junio de 2022, se recibió escrito presentado por la abogada María Camacho Ramírez, mediante la cual consignó sustitución de poder, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto del estado Lara, en fecha 17 de junio de 2022, bajo el N° 46, tomo 19 folios 140 hasta 142 (fs. 26 al 34).

En fecha 15 de julio de 2022, la secretaria del tribunal dejó constancia de la citación de la parte demandada a través de los medios telemáticos, asimismo la parte demandada, a través del correo electrónico, envió la boleta de citación debidamente firmada (fs. 36 y 37). En fecha 29 de julio de 2022, el alguacil del tribunal consignó boleta de Notificación y opinión Fiscal, emanada de la Fiscalía Décima Cuarta de la Circunscripción Judicial del estado Lara, respectivamente (fs. 38 al 40).
MOTIVA

Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana María Elena Suárez Pacheco, contra el ciudadano Ángel Augusto Granados Martínez, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en las sentencias Nros. 446 y 1.070 de carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 15 de mayo de 2014 y 1.070 de fecha 9 de diciembre de 2016, respectivamente, en este sentido se observa que:

La abogada Noreidys del Carmen Escalona, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana María Elena Suárez Pacheco, en su demanda alegó que su poderdante en fecha 08 de agosto de 2016, contrajo matrimonio ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, con el ciudadano Ángel Augusto Granados Martínez; que fijaron su domicilio conyugal en la calle principal, casa sin número del caserío Las Cuibas, Parroquia Diego de Lozada del Municipio Jiménez del estado Lara; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.

Anexó conjuntamente con el escrito libelar las siguientes pruebas:
A. Copia certificada del Poder de representación otorgado por la ciudadana María Elena Suárez Pacheco a la abogada Noreidys del Carmen Escalona, autenticado ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto del estado Lara, en fecha 28 de enero de 2022, bajo el N° 41, tomo 5 folios 123 hasta 125 (f. 4 al 6).
B. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos María Elena Suárez Pacheco y el ciudadano Ángel Augusto Granados Martínez, celebrado en fecha 8 de agosto de 2016, ante la ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, Acta N° 304 (f. 8).
C. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos María Elena Suárez Pacheco y Ángel Augusto Granados Martínez (f. 9).

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la demanda incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, asimismo, dado el carácter vinculante de las sentencias Nros. 446 y 1.070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció que solo basta con la manifestación de voluntad de una de las partes, de no querer continuar con el vinculo matrimonial para que la misma proceda, y dado que, la parte demandada fue debidamente citada, asegurándole de ésta forma su derecho a la defensa y el debido proceso, de igual forma se materializó la notificación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, presentando una opinión favorable, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos María Elena Suárez Pacheco y Ángel Augusto Granados Martínez, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por la ciudadana MARÍA ELENA SUÁREZ PACHECO, contra el ciudadano ÁNGEL AUGUSTO GRANADOS MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.423.276 y V-18.863.952, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Jiménez, Acta N° 304, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Quíbor, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
La Secretaria,

ABG. ANAIS TORREALBA.

En esta misma fecha se registró bajo el número de asiento 02/2022, de las actuaciones registradas en el libro diario, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

ABG. ANAIS TORREALBA