REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de septiembre del año 2022
Años: 212º y 163º


ASUNTO: Manual 846
SOLICITANTES: FELIPA NERIA ESCALONA DE ANGULO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.554.913, en representación propia y de los ciudadanos IRAIDA JOSEFINA ANGULO DE DURAN, PEDRO RAFAEL ANGULO ESCALONA, PASTORA DEL CARMEN ANGULO ESCALONA, ELISAUL JOSÉ ANGULO ESCALONA todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.593.813, V-13.868.957, V-15.445.879 Y V-15.445.878 respectivamente, todos de este domicilio.-
ABOGADO
ASISTENTE: LILIANA GUERRERO SOLORZANO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 177.101, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 02/06/2022, la ciudadana FELIPA NERIA ESCALONA DE ANGULO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.554.913, en representación propia y de los ciudadanos IRAIDA JOSEFINA ANGULO DE DURAN, PEDRO RAFAEL ANGULO ESCALONA, PASTORA DEL CARMEN ANGULO ESCALONA, ELISAUL JOSÉ ANGULO ESCALONA todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.593.813, V-13.868.957, V-15.445.878 Y V-15.445.879, respectivamente, todos de este domicilio, asistida por la abogada LILIANA GUERRERO SOLORZANO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 177.101, presentó escrito en el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ciudadano RAFAEL ERASMO ANGULO ESCALONA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.457.063, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día veintitrés (23) de diciembre del año 2019, en la Unidad de Registro Civil del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera (IVSS), Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes consignaron Acta de Defunción, Acta de Nacimiento y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 07/06/2022, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigos EDUARDO JOSÉ LINARES Y ROLANDO ELIAS ROMERO LUGO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-7.359.660 y V-7.323.481 respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la DE CUJUS ciudadano RAFAEL ERASMO ANGULO ESCALONA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.457.063, falleció ab intestato el día veintitrés (23) de Diciembre del año 2019, en el Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera (IVSS), Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, según Acta de Defunción N° 938, dejó como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos anteriormente identificados.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos FELIPA NERIA ESCALONA DE ANGULO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.554.913, en representación propia y de los ciudadanos IRAIDA JOSEFINA ANGULO DE DURAN, PEDRO RAFAEL ANGULO ESCALONA, PASTORA DEL CARMEN ANGULO ESCALONA, ELISAUL JOSÉ ANGULO ESCALONA todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.593.813, V-13.868.957, V-15.445.878 Y V-15.445.879, de este domicilio respectivamente, de este domicilio.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año 2022. Años: 212° y 163°.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA

ABG. SLAYNE AULAR




ACA/SA/vcpe.-