REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29de Septiembre de 2022
Años: 212º y 163º

ASUNTO: NUMERO MANUAL 2935

SOLICITANTE: CESAR AUGUSTO MOLINA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titularde la cédula de identidad Nº V- 9.028.452.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN GLORIA RIVAS, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 256.995, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadanoCESAR AUGUSTO MOLINA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titularde la cédula de identidad Nº V- 9.028.452, de este domicilio, asistidopor CARMEN GLORIA RIVAS, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 256.995, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, distinguido bajo el Código Catastral Nro. 13-03-01-U01-112-2924-001-000, con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (386,15 Mts2), ubicado en el Barrio El Japón, carrera 29, esquina calle 24, Nro. 24-12 entre calles 24 y 25, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanosRESTANEO FREITEZ FABIAN ALBERTO Y SUAREZ BRAVO BRENDA FABIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V- 30.128.738 y V- 19.828.558, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano CESAR AUGUSTO MOLINA CARVAJAL,antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
La Juez Temporal,

Abg. Adriana C. Avancin.
La Secretaria,

Abg. SlayneAular.