REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de septiembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: MANUAL 975
En fecha 13/06/2022, las ciudadanas ANA PASTORA PEREZ DE LOPEZ Y ANA ISABEL LOPEZ PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-2.917.561, V-7.440.759, asistidas por el Abg. ALFREDO CAÑIZALES, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.474, presentó escrito en el cual solicitan se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ciudadano JUAN BAUTISTA LOPEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.081.001, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día 20 de Diciembre del 2021, en la carrera 3 entre calles 7 y 8, casa N° 04 del Barrio San Francisco, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara. La solicitante consigno Acta de Defunción, copias de cedulas de identidad, actas de nacimiento y Admitida la solicitud en fecha 14/06/2022, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigos JUNIOR GREGORIO URAY GUILLEN Y ALBERTO JOSE GUEDEZ PEÑA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-20.546.954 Y V-23.835.859, respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que elDE CUJUS ciudadano JUAN BAUTISTA LOPEZ, quien falleció ab intestato el día 20/12/2021 en la carrera 3 entre 7 y 8, numero 4, barrio San Francisco Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, según Acta de Defunción Nro. 2119 expedida por el Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio Maria Pineda Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, deja como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas anteriormente identificadas.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanasANA PASTORA PEREZ DE LOPEZ Y ANA ISABEL LOPEZ PEREZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro.V-2.917.561, V-7.440.759, de este domicilio respectivamente, de este domicilio.-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año 2022. Años: 212° y 163°.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA
ABG. SLAYNE AULAR
ACA/SA/kabs