REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Septiembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP02-F-2022-000074
DEMANDANTE: ROSA YSELA TOVAR DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 14.759.287.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ANGELA LIZBETH MARTINEZ COLMENARES, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 147.124.-
DEMANDADA: JOSE RICARDO MORENO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. 15.131.835.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de DIVORCIO POR DESAFECTO, instaurada por la ciudadana: ROSA YSELA TOVAR DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 14.759.287, asistida por la AGB. ANGELA LIZBETH MARTINEZ COLMENARES, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 147.124. En contra del ciudadano: JOSE RICARDO MORENO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. 15.131.835. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que desde la admisión de la demanda la parte actora no ha dado impulso procesal a los fines de emplazar a la parte demandada, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “…Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado....” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en la norma antes citada.
La Juez Suplente,


Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González. El Secretario Temporal,


Abelardo Jesús Gelvis