REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de septiembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-001347
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana, YONNEIDY DEL CARMEN COLMENAREZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la C.I N° 20.921.566, asistida en este acto, por el Abogado en Ejercicio GUSTAVO FEDERICO ZERPA MOLINA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 255.812 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor dela solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado enla Comunidad Ezequiel Zamora- 11 de Agua Viva El Roble Sector 2-D, bajo la parcela N° 75, cerca del Módulo de Agua Viva El Roble 2-C, en la Parroquia Guerrera Ana Soto, Antigua Juan de Villegas del Municipio Iribarren estado Lara, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor dela solicitante ciudadana, YONNEIDY DEL CARMEN COLMENAREZ COLMENARES, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia,http://Lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Iribarren De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del Año 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación-
El Juez
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.