REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintitrés (23) de septiembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: KN04-X-2022-000007
Visto el escrito de promoción de pruebas de fecha 22 de septiembre de 2022, presentado por el ciudadano ENRIQUE CORDONES RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.655.944, asistido por la Abogado en ejercicio ELSY RAQUEL COLMENAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°90.203, este Tribunal siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisión de los medios probatorios en la presente incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del código de procedimiento civil, pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.-
1. Documentales: de lo consignado por el promovente, copia simple del contrato de arrendamiento marcado “1”, que fue consignado con el escrito de oposición a la presente medida (folios 51 y 52); copia simple del documental marcado “2”, consignada junto con el escrito antes mencionado (folios 53 al 56); copia simple del documento marcado “3”, constante en 11 folios, relativo a la demanda de nulidad de venta signada con el Nº1564, tramitada por el juzgado tercero de primera instancia en lo civil, mercantil y de transito de esta circunscripción judicial ( folio del 61 al 81 ); documento consignado en copia simple marcado “4”, relativo al oficio Nº368/2022, dirigido a la oficina del Registro Público del Primer Circuito del municipio Iribarren del Estado Lara de fecha 26 de julio del 2022 y copia simple de la sentencia de fecha 26 de julio del 2022, cursantes en el cuaderno de medidas signado por el alfanumérico Nº25, Pertenecientes al expediente principal Nº1564, llevado por el juzgado tercero de primera instancia en lo civil, mercantil y de transito de esta circunscripción judicial (folio del 82 al 87 ); este Juzgado estima que las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes por consiguiente, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia de fondo de la presente incidencia.-
2. PRUEBAS DE INFORME: de la prueba de informe promovida por el ciudadano ENRIQUE CORDONES RAMOS, antes identificado, este Juzgador estima que la misma es impertinente por lo cual se niega su admisión, en razón de que es parte de la carga del mismo tal como lo establece el articulado 506 del código de procedimiento civil, pudiendo este consignar copias certificadas de lo peticionado en esta prueba promovida.-
El Juez Suplente
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/lcr/sal.-
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